REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000255
ASUNTO : XP01-D-2008-000255

Vista la comunicación recibida en el día de ayer 27 de Octubre del año en curso, siendo las 3: 34 pm, donde la Cónsul de Colombia de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, consigna copia simple del registro civil de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Acuerda PRIMERO: Otorgarle al adolescente la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la prohibición de concurrir al Estado Amazonas para ejercer el contrabando de combustible de cualquier clase. SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiese lugar. TERCERO: Líbrese boleta de libertad a la Casa de Formación Integral Amazonas. CUARTO: Notifíquese a la defensoría pública primera penal. Cumplase.-


La Jueza Primera de Control
Dra. Rossana Foresto de Ventura.

La Secretaría
Abg. Iris Salazar.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaría
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.008-000255.