REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000075
ASUNTO : XP01-D-2007-000075
ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE NUEVO CÓMPUTO POR HABER ESTADO EVADIDO
En esta misma fecha, siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬2:00 p.m. horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la Casa de Formación Integral Amazonas del estado Amazonas, con la presencia de la ciudadana Jueza Abogada Luisa Del Valle Cequea Palacios, la Secretaria Abogada Rima Kalek, así como la del de ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Víctor Melendez, la ciudadan Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado, la Licenciada Janeth Oviedo Trabajadora Social de la Casa de Formación Integral. En este estado la ciudadana Jueza informa que estos momentos será ejecutada la sanción e impuesto del cómputo respectivo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito “HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR “previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto de Robo de Vehículos Automotores, no habiéndose cumplido con la ejecución e imposición de dicho cómputo en virtud de que el mismo se encontraba evadido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de Mayo de 2001 en concordancia con el artículo 647, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura a la Resolución N° 64 de fecha 22 de Septiembre de 2008, contentiva del Auto de Ejecución de sanción e Imposición de Cómputo, la cual contiene el nuevo cómputo reformado, por cuanto la Resolución N° 54 contenía el error que fue modificado SEGUNDO: Por otra parte en virtud de que el adolescente se encontraba evadido este Tribunal procede a realizar nuevo cómputo de acuerdo a lo establecido en el último aparte del articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen nuevas circunstancias que lo hacen necesario, como la evasión del adolescente in comento y el error en la anterior resolución. TERCERO: Se le explicó al adolescente sobre el contenido del nuevo cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante esta gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, CUARTO: Se deja constancia que la presente audiencia quedó registrada en el Libro de Visitas a la Casa de Formación Integral Amazonas, llevado por este Tribunal en el Acta N° 16, de esta misma fecha e igualmente registrado en el Sistema Computarizado Juris 2000, las cuales anexarán a la presente causa. QUINTO: Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia quien manifestó: Estar de acuerdo con la ejecución de la sanción y la reforma del cómputo. Es todo terminó, se leyó y conformes firman..:
La Jueza de Ejecución
Abg. Luisa Cequea Palacios La Secretaria,
Por la Casa de Formación Integral Amazonas
Lida. Janeth Oviedo
Abg. Rima Chalet El Adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA)
La Defensora Pública
Abg. Duviniana Benitez
El Fiscal Quinto del Ministerio Público
Abg. Víctor Meléndez