REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000075
ASUNTO: XP01-D-2007-000075

ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE NUEVO CÓMPUTO POR HABER ESTADO EVADIDO

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la Casa de Formación Integral Amazonas del estado Amazonas, con la presencia de la ciudadana Jueza Abogada Luisa Del Valle Cequea Palacios, la Secretaria Abogada Rima Kalek, así como el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Víctor Meléndez, la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado, así como la Licenciada Jeneth Oviedo Trabajadora Social en representación de la Casa de Formación Integral Amazonas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de Mayo de 2001 en concordancia con el artículo 647, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los fines de efectuar la Ejecución de la Sanción e Imposición del Nuevo Computo a cumplir por sanción que le fuera impuesto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito “HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR “ previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto de Robo de Vehículos Automotores, no habiéndose cumplido con la ejecución e imposición de dicho cómputo en virtud de que el mismo se encontraba evadido . En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura a la Resolución Nº 65 de fecha 22 de Septiembre de 2008, contentiva del Auto de Ejecución de sanción e Imposición del nuevo Cómputo, SEGUNDO: Por cuanto el adolescente antes identificado se encontraba evadido se procede a realizar nuevo cómputo de acuerdo a lo establecido en el último aparte del articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen nuevas circunstancias que lo hacen necesario, como la evasión del adolescente in comento y por error contenido en la resolución antes dictada. TERCERO: Se le explicó al adolescente sobre el contenido del nuevo cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante esta gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, CUARTO: Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia quien manifestó: Estoy de acuerdo con la ejecución e imposición del cómputo. Es todo. Siendo las 2:30 p.m. de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza de Ejecución
Abg. Luisa Cequea Palacios La Secretaria
Abg. Rima Kalek
Licda. Janeth Oviedo
Representante de la Casa F. I. A.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público
Abg. Víctor Meléndez

La Defensa Pública
Abda. Duviniana Benítez

El Adolescente

(IDENTIDAD OMITIDA)