REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000007
ASUNTO : XP01-D-2006-000007
RESOLUCIÓN Nro. 69
Auto Acordando Decreto de Cesación de Medida
Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Víctima: EL NIÑO LEONEL DAVID LORETO TEJERA
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem.
Revisada como ha sido las presentes actuaciones evidenciándose que el día 30 de Mayo de 2008 se llevó a acabo la audiencia de Ejecución de la medida e imposición del cómputo respectivo por el Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, al adolescente ROSEL MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.22.030.310. Visto igualmente que dicho lapso de cumplimiento de dicha sanción ha cesado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Examinada la presente causa con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado.
En la misma se evidencia que el día Veintiuno (21) de Abril de 2008, se publicó el texto integro de la sentencia definitivamente firme y en la misma el Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes le Acordó: cumplir la sanción Privación de libertad por el lapso de seis (6) meses, la cual cumpliría en la Casa de Formación Integral Amazonas ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas de conformidad con lo pautado en el artículo 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “F” y 628 ejusdem. Y la Imposición de Reglas de Conductas por el lapso de seis (6) meses, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” ejusdem y 624 ibidem que deberás cumplir de manera sucesiva.
1) En fecha 30 de Mayo de 2008 se llevó a acabo la Audiencia de Ejecución de la medida e imposición del cómputo respectivo por el Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, sancionando al referido adolescente a cumplir la SANCIÓN como está establecido concluyendo la privativa de libertad el 30 de Septiembre de 2008.
2) El 07 de Julio de 2008 se recibe en este Despacho EL PLAN INDIVIDUAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas estructurado: con metas, objetivos, Tiempo de ejecución, Factores y Carencias que incidieron en su conducta y estrategias a seguir
3) En fecha 14 de Agosto de 2008, (en receso judicial) se hizo la revisión de medida conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el lapso de sanción era por seis meses, estableciendo la normativa que la misma debe ser revisada por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, llegándose a la conclusión por parte de este Tribunal en cuanto a la referida revisión, que de acuerdo al Plan Individual hecho al adolescente, se cumplió en cuanto a la meta perseguida como lo fue la atención integral del Adolescente al ser verificado el mismo en las visitas que realizó este Tribunal a la Casa de Formación Integral Amazonas, constatándose las estrategias a seguir planificadas tales como entrevistas individuales sesiones educativas o de capacitación laboral, talleres de convivencia, acompañamiento dirigido al grupo familiar y las evaluaciones médicas que se autorizaron por parte de este juzgado, así mismo alcanzó el adolescente en cuanto a capacitación laboral en este lapso de seis meses certificado en el área de electricidad y comenzó el de carpintería.
4) El día 16 de 2008 este Tribunal Septiembre este Tribunal dicta Auto dando cumplimiento al artículo 642 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda notificar al Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas a los fines de que el adolescente sea preparado para la asistencia de ellos especialistas de dicho establecimiento y con la colaboración de sus padres, representantes, responsables o familiares, si fuere posible. En todo caso, tendrá derecho a recibir, cuando egrese, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad.
CONCLUSIONES A QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA AL ADOLESCENTE
El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente, problemas interpersonales, se planificó el plan individualizado para el joven IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado basado en primer lugar: en cuáles fueron los factores y carencias que incidieron en su conducta en el joven tratado con características de inadaptación, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Se adiestró al adolescente en un oficio como lo es en Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos previstos para garantizar la atención integral del adolescente que cumplió con la medida de Privación de Libertad se logró satisfactoriamente.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTÍCULO: 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Subrayado y negrillas nuestras).
ARTÍCULO 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Mayúsculas, subrayado y negrillas nuestras).
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
ARTÍCULO 7: Prioridad Absoluta
ARTÚCLO 8: Interés Superior del Niño
ARTÍCULO 647: El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
Literal “h” Decretar la cesación de la medida.
DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN
Como se puede observar la ejecución de la medida e imposición del cómputo respectivo, se anunció que dicha medida culminaría en fecha 30 de Septiembre de 2008, donde queda comprobado que el adolescente in comento cumplió con la Medida de Privación de Libertad hasta la fecha indicada, en consecuencia teniendo la sanción como fecha de finalización definitiva el día treinta de septiembre de 2008, se evidencia que ha cumplido con la sanción impuesta, por lo que este Tribunal procede a decretar de conformidad con el artículo 647 Literal h) la cesación de la sanción de Privación de libertad por el lapso de seis (6) meses, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente ROSNEL MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, antes identificado.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “PRIVACIÓN DE LIBERTAD ”, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el Adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA.
Se acuerda la Audiencia de imposición de la presente Resolución para el día Treinta (30) de Septiembre de 2008 a las 9:00 a.m. horas de la mañana en el despacho de la ciudadana Jueza. Se le advierte al adolescente que a partir del primero (1) de Octubre de 2008 deberá cumplir con las Reglas de Conductas por el lapso de seis (6) meses, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular su modo de vida y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que deberás cumplir de manera sucesiva, culminando la misma el primero (1) de Abril de 2009. En tal sentido el adolescente deberá presentar constancia de estudio de cualquier área educativa antes de la culminación de esta sanción para proceder a decretar la misma.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación al adolescente y a su defensa. Remítanse copias certificadas de la presente resolución al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la defensa respectiva, para que hagan las observaciones que a bien tengan que hacer respecto a la presente decisión. Igualmente ofíciese y envíesele copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2008.
La JUEZA DE EJECUCION (LOPNA)
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS
La Secretaria,
ABG. RIMA KALEK