su traslado (transporte), así como la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar.
Por cuanto de autos se evidencia que habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión del demandado, 09 de Julio de 2004 a la fecha del día de hoy 17 de Agosto de 2008, Sesenta y Nueve (69) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación del demandado y sin que haya habido gestión procesal del demandante durante el tiempo señalado, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.,
LA SECRETARIA TEMPORAL,


LIDA BOLIVAR

Exp. Civil 2008-1.530