REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS JURISDICCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 149º
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.672, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO SOLER CHAPARRO, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.906.207, parte demandada en el presente juicio; mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se practique una nueva citación a la parte demanda y se le de contestación a la reforma solicitada, debido a que la parte actora reformó su demanda al capítulo III del petitorio cuando lo correcto era que transcribiera en su totalidad la demanda no pudiendo ser fraccionado en partes, creando un estado de indefensión a su representado; asimismo, indica que el Tribunal no libró la segunda boleta de citación sobre la reforma parcial del libelo de demanda. Este Tribunal a los fines de dar contestación a la reposición planteada pasa a realizar una revisión minuciosa a los actos procesales precedentes:
De los autos se evidencia que al folio 44 del expediente corre inserto escrito de reforma de libelo de demanda referente exclusivamente al capítulo III del petitorio donde la parte actora omitió terminar de solicitar medida preventiva de secuestro en fecha 28 de julio del año 2008.
Corre inserto al folio 45 diligencia del apoderado judicial de la parte demandada mediante el cual consigna copia simple del Poder otorgado por el demandado al mismo, posteriormente certificado por el secretario del Tribunal, se observa que a pesar de no constar en autos la consignación del Alguacil de la Boleta de Citación del demandado ya el Apoderado Judicial tuvo acceso al expediente.
Corre inserto al vuelto del folio 48 consignación de la boleta de citación con fecha 28-07-2008 hecha por el Alguacil del Tribunal mediante el cual informa que el demandado fue debidamente citado en la Av. 23 de Enero, local 1 diagonal a servimotors casa Médica Amazonas el día 10 de Julio del año 2008 a las 11: 45 a.m., no pudiendo el Alguacil consignar la boleta de citación en los días siguientes desde el lunes 14 de Julio de 2008 hasta el viernes 25 de julio de 2008, debido a que no hubo despacho en esos días por cuanto el ciudadano Juez se encontraba de reposo médico en Ciudad Bolívar Estado Bolívar recibiendo tratamiento médico.
Igualmente se observa auto de admisión de reforma de demanda de fecha 28 de julio del año 2008, que corre inserta al folio 49, donde se le otorga a la parte demandada el término de dos días de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación para la contestación de la demandada.
Corre inserto a los folios 51 al 52 del presente expediente escrito de contestación de demanda suscrito por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Asi como también escrito de promoción de pruebas el cual corre inserto a los folios 54,55 y 56 del presente expediente.
Para este operador de justicia resulta necesario diferir de la solicitud de reposición de la causa alegada por la parte demandada debido a que en ningún momento se le causó indefensión al demandado por haber admitido la presente reforma, ya que como se evidencia de los autos el demandado tenía conocimiento previo, aún sin constar en autos la consignación de la boleta de citación debidamente cumplida de dicha reforma, por cuanto se entiende que las partes están a derecho, en acatamiento al principio de la celeridad procesal. Aunado a esto la ley procesal le otorga en el acto de contestación de la demanda la posibilidad de oponer conjuntamente alguna de las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, posibilidad esta que el demandado y su apoderado judicial no ejercieron.
Con respecto a lo alegado por el Apoderado Judicial de la parte demandada sobre que el Tribunal en ningún momento libró la segunda boleta de citación para la contestación de la reforma planteada por la parte demandante; para quien aquí juzga este Tribunal no tiene la obligación de librar dicha boleta todo de conformidad con lo establecido en artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su parte infine donde indica:
Articulo 343 del Código de procedimiento Civil:
“El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado contestación a la demanda, pero en este caso se concederá al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación”. (negrilla del Tribunal)
Por todo lo anteriormente señalado se demuestra que en ningún momento este Tribunal ha creado indefensión a la parte demandada, con la admisión de la reforma planteada y la no nueva citación del demandado, más aún cuando la parte demandada ha promovido pruebas en el presente expediente, convalidando tácitamente el íter procesal por lo tanto este Tribunal niega la solicitud de la reposición de la causa solicitad por la parte demandada. Asi se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG°. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/cely
EXP. CIVIL Nº 2008-1.531.
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