REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000534
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 06 de Junio de 2007, este Tribunal le otorgó al ciudadano LUÍS ALBERTO CASTELLANO DIAZ, Medidas de Protección sustitutiva de conformidad con el artículo 87. 3.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la del artículo 92 ordinal 2°, de la misma Ley y Medidas cautelares de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 24 de Marzo del presente año, es recibido por ante este tribunal, escrito Presentado por el Dr. Juan Carlos Barletta, en su carácter de fiscal Primero Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual indica que DERETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la investigación del presente asunto
Al respecto, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal decreta el cese de las medidas cautelares impuesta a LUÍS ALBERTO CASTELLANO DIAZ, impuestas el 06-06-2007, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta a LUÍS ALBERTO CASTELLANO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad No. 10.367.175, el fecha 06-06-07, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Pero Ayacucho a los Diez y Nueve día del mes de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA CARRILLO
WP01-P-2007-000534