REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 02 de Septiembre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001563
ASUNTO : XP01-P-2008-001563
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra DA SILVA DANIEL SOUSA, titular de la Cédula de identidad N° CIE-638-547, Pasaporte E-638047, Nacionalidad Brasileña, quien es comerciante, Natural de Maranhao, de 35 años de edad, nacido el 02/10/1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Santa Elena de Guayren, Estado Bolívar Casa N°6, Teléfono 0416-5998499, Padre Manuel Da Silva (F), Madre Maria Sousa Silva (V), de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Representación Fiscal, expone: “Esta representación Fiscal, encontrándose de guardia, de acuerdo a las atribuciones conferidas de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano DA SILVA DANIEL SOUSA, titular de la Cédula de identidad N° CIE-638-547, Pasaporte E-638047, Nacionalidad Brasileña, quien es comerciante, Natural de Maranhao, de 35 años de edad, nacido el 02/10/1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Santa Elena de Guayren, Estado Bolívar Casa N°6, Teléfono 0416-5998499, Padre Manuel Da Silva (F), Madre Maria Sousa Silva (V), por cuanto encontrándome de guardia recibí actuaciones de fecha domingo 31 de agosto del 2008, oficio N° 1ER. PLTN 2DA CIA DF 91-sip-1173, donde consta que, el imputado de autos, y cito textualmente “el día 30 de agosto de 2008, siendo las 22:10 hrs. aproximadamente, nos encontrábamos de servicio en el punto de control fijo provincial, ubicado en el eje carretero Norte, vía El Burro, específicamente en la Comunidad de provincial, omissis…cuando observamos un vehículo de transporte público de la empresa o línea Cooperativa Sucre, que tenía como destino Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, procedimos a informarle al conductor que se estacionara a la derecha para efectuar la revisión de la documentación personal (Cédula de identidad) a los ciudadanos que viajaban en el mencionado autobús, cuando observamos una cédula de Identidad Extranjera y una Cédula de Identidad Venezolana Falsa, por la cual pagó Bolívares Mil Fuertes, que por las características presumimos era falsa, procedimos a bajar al ciudadano, quien fue identificado…omissis, , por lo cual, muy respetuosamente, solicito la Aprehensión en flagrancia, continuar por el Procedimiento Ordinario, una medida cautelar sustitutiva de Libertad, Es todo”.
El Juez, se dirigió al imputado de autos y les pregunto si deseaban declarar, quien manifestó: “que Si desea declarar”, Acto seguido, y se procedió a identificar al imputado que queda en la Sala, quien estando sin juramento, libre de presión, apremio y coacción, libremente, y asistido por su interprete, manifestó que vive en tumaremos y que tiene más de nueve años circulando en Venezuela, tiene dos pasaportes vencidos, tiene su identificación Brasilera y el Señor alega, que buscó información para sacar su cédula de Residencia, dice que buscó un muchacho quien manifestó ser funcionario de la DIEX, donde el mismo dijo que necesitaba un millón de Bolívares (mil bolívares fuertes) quitándole sus Identificaciones Brasilera (Pasaporte e Identificación Brasilera) y luego volvió con la cédula de identidad a su Nombre. Manifiesta además, Que en ningún momento tuvo intención de andar con documentación ilegal, que el pensó que la identificación era expedida legalmente, que quiere vivir aquí en Venezuela, que profesa la religión evangélica y que no hace cosas que sean ilegales, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, para Preguntas. Manifestó NO TENGO PREGUNTAS, SEÑOR JUEZ Se le concede la palabra a la Fiscalía NO TENGO PREGUNTAS, SEÑOR JUEZ Preguntas Defensa No Tengo.
Por su parte, la Defensa Pública, indicó que: “en vista de las circunstancias en que sucedieron los hechos, en vista de que el Ciudadano tomando la intención de naturalizarse, Venezolano o adquirir su nacionalidad Venezolana, puesto que, como el mismo expuso tiene nueve años residenciado en el país, este señor manifiesta su deseo de adquirir su nacionalidad venezolana, como todos sabemos el país en que vivimos, se le presenta la oportunidad de un modo fácil, pero según lo manifestó que todo trámite iba a ser legal y que la cédula iba a ser legal, ante la facilidad de la situación, le paga a este funcionario público, la cantidad mencionada por el mismo, mil bolívares fuertes para así optar, a la carta de Identificación. Esta defensa cae en cuenta de que el Ciudadano Da Silva, cayó en un juego de bobos, por tal motivo yo solicito ante su competente Tribunal sea identificado a través del Ciudadano imputado este ciudadano que trabajando en una Institución Pública, le suministra la identificación falsa, cayendo el señor Da Silva en su buena Fe, solicito Las medidas Cautelares sustitutivas de libertad”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos sin testigos, no son suficientes elementos de convicción que hagan presumir a quien aquí decide, que el ciudadano DA SILVA DANIEL SOUSA, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirla dentro del tipo penal Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, toda vez que en el acta policial que cursa al folio 09, se hace constar que: “…para efectuar la revisión de la documentación personal (cedula de identidad) a los ciudadanos que viajaban en mencionado autobús, cuando observamos un (01) cedula de identidad extranjera que por las características presumimos era falsa…”, mas aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “... el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, aunado a ello en el expediente no consta ningún otro elemento que haga suponer que la cedula de identidad que le fue retenida al imputado de autos, sea falsa. Igualmente es importante destacar que, el imputados de autos, en su declaración hace constar que: “…buscó información para sacar su cédula de Residencia, dice que buscó un muchacho quien manifestó ser funcionario de la DIEX, donde el mismo dijo que necesitaba un millón de Bolívares (mil bolívares fuertes) quitándole sus Identificaciones Brasilera (Pasaporte e Identificación Brasilera) y luego volvió con la cédula de identidad a su Nombre. Manifiesta además, Que en ningún momento tuvo intención de andar con documentación ilegal, que el pensó que la identificación era expedida legalmente…”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, decretar la libertad inmediata del ciudadano DA SILVA DANIEL SOUSA, sin restricciones, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la representación fiscal, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas que conforman la presente causa no se aportó ningún elemento de convicción que haga presumir que el documento incautado (cedula de identidad) sea falso, en consecuencia, se declara LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES del ciudadano DA SILVA DANIEL SOUSA, titular de la Cédula de identidad N° CIE-638-547, Pasaporte E-638047, Nacionalidad Brasileña, quien es comerciante, Natural de Maranhao, de 35 años de edad, nacido el 02/10/1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Santa Elena de Guayren, Estado Bolívar Casa N°6, Teléfono 0416-5998499, Padre Manuel Da Silva (F), Madre Maria Sousa Silva (V). SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 Y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. FELIPE ORTEGA
XP01-P-2008-001563
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