REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000050
ASUNTO : XP01-P-2007-000050

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. VÍCTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ciudadana CARMEN EDUVIGIS CASTILLO DE GIRALDO, en fecha 21-10-06, mediante el cual manifiesta: “Hace aproximadamente le compre una parcela de aproximadamente (300) metros cuadrados, que forma parte de una extensión mayor de (30) hectáreas de terreno baldíos en el fundo denominado “LOS LIRIOS”, ubicado en la carretera que conducía al sector de Carigua…”;“…la cual yo me considero la propietaria de dicho terreno motivado a que dicho documento tiene fecha anterior a la invasora…” (Sic).

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que el hecho denunciado no reviste carácter penal, ya que la ciudadana CARMEN EDUVIGIS CASTILLO DE GIRALDO denuncia una invasión de terreno del que cree propietaria por cuanto alega que su documento de propiedad es primero de la que le invadió su terreno, lo cual no constituye delito.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN EDUVIGIS CASTILLO DE GIRALDO, titular de la cédula de identidad V-8.947.398, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA CARRILLO