REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de de 2008
198° y 149°
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
El Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. Víctor González, solicitó Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos RENNY GREGORIO INFANTE GUACHUPIRO e YSNARDO ALBERTO GONZALEZ MEDINA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas Investidas de Autoridad y este Tribunal en fecha 12-07-2007 acordó dicho procedimiento y la medida cautelar prevista en el artículo 265. 4 de la Ley Penal Adjetiva.
En fecha 17-04-2008, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo;
En fecha 21-05-08, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 60 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano RENNY GREGORIO INFANTE GUACHUPIRO, titular de la Cedula de Identidad No.13.964.997 e YSNARDO ALBERTO GONZALEZ MEDINA, titular de la Cedula de Identidad No.12003215, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal en fecha 12-07-2007.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA CARRILLO
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