REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000763
ASUNTO : XP01-P-2008-000763
Vista el oficio No. 2130-08 de fecha 31 de Julio del presente año, emanado del Juzgado Tercero de Control, mediante el cual solicita se sirva remitir con la mayor brevedad posible la totalidad del asunto XP01-P-2008-000763, seguido al ciudadano WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.395, con el fin de proceder a la Acumulación de las causas y fijar nueva oportunidad para la audiencia preliminar, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa y considera:
El artículo 70 numeral 5, establece que son delitos conexos Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
Así mismo el artículo 71 ejusdem reza lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.
En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que cursa por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial seguida contra los imputados EDGAR DARÍA CHIRINOS Y MIGUEL ARCÁNGEL MATIZ RAMÍREZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nos. 8.903.227, C-80.724.443, es por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ESPECIAL DE DROGAS, delito éste que guarda relación con la causa seguida por ante este tribunal al ciudadano WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.395, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encabezamiento, concatenado con el artículo 83 del Código Penal. Así mismo se puede constatar por el Sistema Juris 2000 que la fecha del auto de entrada del asunto XP01-P-2008-000763, es del 20 de mayo de 2008 y la audiencia de presentación de imputados fue el día 22 de mayo de 2008, y en cuanto al asunto XP01-P-2008-000753, que cursa por ante el Juzgado Tercero Circunscripcional, tiene auto de entrada de fecha 19 de mayo de 2008 y la audiencia de presentación de calificación de flagrancia fue efectuada el 20 de mayo de 2008, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.5 y 71. Ordinal 2° y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.5 y 71. Ordinal 2° y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA CARRILLO
XP01-P-2008-000763