REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de de 2008
198° y 149°


Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Primero Penal, en su carácter de defensa de la imputada FRANCIS ARZACIA SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad No. 10.923.727, quien requiere que se revise la medida judicial privativa de libertad impuesta en su contra y en su lugar se le otorgue medida cautelar sustitutiva de la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó en fecha 01-11-2007 acusación en contra de la imputada de autos por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, tipificado en el encabezamiento del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y FALSIFICACION Y ALTERACION DE ACTOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIIONES, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal Vigente. Asimismo se evidencia, que no fue fijada audiencia preliminar sino que se dicto orden de aprehensión en contra de la imputada de autos.

Ahora bien, en fecha 30 de Septiembre del presente año, la ciudadana FRANCIS ARZACIA SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad No. 10.923.727, fue puesta a la orden de este Tribunal por funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en razón de la orden de aprehensión Nro. 06-07, de fecha 05-11-07, tal y como se evidencia de las actuaciones presentadas en el día de hoy por funcionarios adscritos a dicha unidad de la Guardia Nacional.
La imputada de autos FRANCIS ARZACIA SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad No. 10.923.727, fue impuesta de dicha captura, y en tal sentido se le informó que la misma fue librada en fecha 05-11-07.

Acto seguido, se le concede la palabra a la imputada, quien de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, exponga lo que ha bien tenga; quien manifestó que “…Yo no tenia ni idea de lo que estaba pasando, no sabia que tenia que presentarme ni en el tribual ni en la fiscalía, a mi no me habían citado mas nunca y de hecho me presente voluntariamente en la Guardia Nacional porque no tengo nada que temer y no tenia ni idea para que los funcionarios habían ido a casa de mi mamá. Solicito en este estado se me conceda la libertad por cuanto tengo cinco meses de embarazo, no he incumplido nada y vivo aquí en amazonas desde hace dos años y actualmente estoy domiciliada Urbanización carinaguita, Calle 03, No. 833. Es todo

A los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, la imputada de autos estuvo asistido por su defensor en el acto de la imposición de la orden de captura, quien manifestó al tribunal lo siguiente: “…solicito en primer lugar se le respete el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso, todo ello relacionado a que mi representada le fue decretada una medida de aprehensión sin haber incumplido nada toda vez que la misma no estaba sujeta a ninguna medida de coerción de presentación ni tampoco desacató el llamado del tribunal o de la fiscalía para comparecer a acto alguno, en tal sentido solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada por este tribunal y se le conceda a mi representada la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de presentación periódica ante la sede del tribunal…”

Ahora bien, visto lo alegado por la imputada de autos así como por su defensa, se puedo contar de las actas que cursan en la presente causa, que efectivamente en fecha 05-11-2007 le fue librada orden de aprehensión a la precitada imputada, cuando a criterio de quien aquí expone, se debió fue fijar la audiencia Preliminar en el presente asunto, vista la acusación interpuesta por la fiscalía sexta en fecha 01-11-2007.

Así mismo, se observa que dicha acusación fue presentada como una acusación sin asunto en sede, la precitada ciudadana no tenia asunto que cursara anteriormente en este tribunal que diera origen a dicho acto conclusivo, no estaba sujeta a ninguna medida de presentación, por lo cual no hubo incumplimiento de medida de coerción alguna, nunca fue citada por el tribunal, por ende no podría hablarse de que desatendió el llamado del tribunal, no dándose en consecuencia el supuesto a que hace referencia el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido pueden ser satisfechas las resultas del proceso con una medida menos gravosa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva a la ciudadana FRANCIS ARZACIA SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad No. 10.923.727, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una vez al mes ante la sede de este Despacho. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el imputado y la Defensa Pública Penal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de la imputada FRANCIS ARZACIA SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad No. 10.923.727, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. GLORIA CARRILLO