REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-001116
ASUNTO : XP01-P-2007-001116


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Octavo, DR. JOSÉ DANIEL CASTILLO, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente: “… tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente autorización para la destrucción de Catorce envases de material sintético plástico, con capacidad de veinte (20) litros cada uno, contentivos cada uno de una sustancia química desconocida, así como tres (03) envases de material plástico, con capacidad para veinte (20) litros cada uno, contentivos en su interior de una sustancia química desconocida y de tres (03) envases de material sintético plástico con capacidad para veinte (20) litros cada uno, contentivos de una sustancia química desconocida, la cual se encuentra a la orden de la fiscalía Séptima del Ministerio Público en Materia de defensa Ambiental, incautada en fecha 02 de Octubre de 2007…”; “…A tal fin, anexo constante de tres (03) folios útiles, copia de la experticia Química Nº 045, de fecha 10 de Octubre de 2007, practicada por el experto HECTOR MEDINA…” (Sic)

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la representación fiscal no indica en su solicitud de destrucción una descripción exacta e indubitable de los envases así como de la de la sustancia química en ellos contenida.

Del mismo modo, el representante fiscal en su solicitud hace referencia a la experticia química Nº 045, practica por el experto Héctor Romero, pero una vez revisada la misma se puede evidenciar que no es una experticia química sino UN RECONOCIMIENTO LEGAL y en el mismo tampoco se señala en presencia de que sustancia nos encontramos, en consecuencia y visto que la sustancia incautada no hay sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por no estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud interpuesta por el DR. JOSÉ DANIEL CASTILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de Catorce envase de material sintético plástico, con capacidad de veinte (20) litros cada uno, contentivos cada uno de una sustancia química desconocida, así como tres (03) envases de material plástico, con capacidad para veinte (20) litros cada uno, contentivos en su interior de una sustancia química desconocida y de tres (03) envases de material sintético plástico con capacidad para veinte (20) litros cada uno, contentivos de una sustancia química desconocida, por no estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA

ABG. GLORIA CARRILLO

XP01-P-2007-001116