REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000055
ASUNTO : XP01-P-2008-000055


Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a persona desconocida.


El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

Consideró este Tribunal que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se inicia el presente proceso mediante denuncia de fecha 02 de Agosto de 2000, en virtud de la denuncia interpuesta vía telefónica por el Abg. Luís Bello, defensor del Pueblo del estado amazonas, donde se comunica con el fiscal Superior (e) del Ministerio Público, y manifiesta que dos funcionarios de la Policía del estado Amazonas, eran testigos de que el Director de Política y Asuntos fronterizos de la Gobernación Cnel (GN) R. Hernando Hernández, había ordenado la libertad de las personas que habían sido aprehendidas el sábado 29-07-00, en horas de la noche por el Comando del Muelle, para que pudiesen votar el día domingo 30-07-00 y que después que votaron los regreso al Comando de la Policía.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que el Ministerio Público al momento de realizar las diligencias de investigación se limitó a librar oficio al director de Recursos Humanos de la Gobernación, a los fines de que el ciudadano Hernando Hernández compareciera por ante esa representación fiscal a los fines de rendir declaración como testigo, sin embargo no practicó ningún tipo de citación, esto aunado a que la representación fiscal en su solicitud se sobreseimiento indica textualmente: “… Se observa en la actuaciones practicadas por el Grupo Gaes, que reciben oficio de la Oficina regional ONIDEX No. RIIE-6-0323 oficio 22-08-07, acusando recibo informando que de acuerdo a los datos filiatorios del ciudadano Luís Fernando Hernández, verificados por la misión identidad fue sacado originalmente por la ofician de valle la pascua, por esa oficina no aparece registrado…” (Negrillas y cursivas del tribunal). Señalando igualmente en su solicitud de sobreseimiento que. “…Luís Fernando Hernández había ordenado su libertad para que pudiesen votar el día domingo 30-07-00 y que después que votaron los regresó al Comando de la Policía…” (Negrillas y cursivas del tribunal), con lo cual se evidencia que las diligencias realizadas en lo que respecta a los datos filiatorios y su conclusión para solicitar el sobreseimiento, entre otros fundamentos, hacen referencia a un ciudadano de nombre LUÍS FERNANDO HERNÁNDEZ, cuando de la denuncia se evidencia que la persona denunciada responde es al nombre de R. HERNANDO HERNÁNDEZ, Director de Política y Asuntos fronterizos de la Gobernación, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento en el presente caso, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que haya lugar, mas aún cuando la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, es conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y en el presente caso, el hecho si se realizó tal y como consta de la denuncia y no existe imputado individualizado, además no agotó todas las diligencias necesarias a los fines de establecer la verdad por la vía jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA a la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA CARRILLO