REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 04 de Septiembre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001570
ASUNTO : XP01-P-2008-001570

ACTA AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO

JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN
FISCAL OCTAVO: JOSE CASTILLO
SECRETARIO: MARGELYS CASANOVA
IMPUTADO: JOSE ALBERTO PEREZ
DEFENSA: ELIÉZER HERNÁNDEZ


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.304.956, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio lindero, residenciado en Lomas verde, avenida Principal Casa Nº 14, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el Abg. JOSÉ DANIEL CASTILLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien expuso que en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.304.956, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio lindero, residenciado en Lomas verde, avenida Principal Casa Nº 14, el 02 de septiembre del presente año se presentaron a la fiscalia el imputado y la victima sin notificación ni citación alguna el cual fueron atendido por mi persona en la que manifestaron que querían arreglar un conflicto que tenían que se querían separar y separar los bienes ya que el ciudadano Pérez José Alberto la agredía mucho y estaban allí a los fines de buscar una solución a su conflicto, la ciudadana Aguilar Niurka manifestó que es victima de agresiones verbales y físicas por parte de su esposo el señor Pérez José por lo que solicito se hiciera un acuerdo, se firmo el acuerdo, en la que se impusieron ciertas medidas como lo es la salida de inmediato del agresor de la vivienda así como no agredir por si o por terceras personas a la victima garantizándole a este ciudadano que saque sus pertenencias de la vivienda en un cierto lapso, luego de firmado el acta el ciudadano Pérez José Alberto ofende de manera obscena a la ciudadana Aguilar, Es decir, violando el acta firmado, es decir, el acuerdo en este caso la ciudadana se devuelve a la fiscalia manifestando que el ciudadano incumplió el acuerda segundos después de firmar el acuerdo, vista esta situación le dije al señor que se esperara y el mismo se dio a la fuga del despacho razón por la cual se oficia a la policía del estado Amazonas que hiciera la aprehensión en flagrancia, el citado ciudadano se encuentra incurso en el delito tipificado en el articulo 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que en consecuencia, solicito, muy respetuosamente, que se decrete la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continué la presente causa por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial y las medidas de protección de las establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley especial, así mismo se le impongan las siguientes medidas cautelares, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. El Juez impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Tribunal le explicó a al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestaró en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias.

Seguidamente el Juez, le preguntó al imputado si comprendió sus derechos, a lo que manifestó que sí, seguidamente se dirigió al imputado de autos y les pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: “no deseo declarar”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Abg. ELIÉZER HERNÁNDEZ, quien expone: “vista y escuchado lo manifestado por la representación Fiscal, existe un precedente ya que las partes acudieron por la vía correspondiente para poner fin a una relación que ellos tenían no a una situación, yo quiero que el Tribunal tome en cuenta este precedente lo que quiere decir que mi defendido si quería arreglar las cosas por lo legal y sin conflicto, Si se produjo una discusión después o segundos después tenemos que estar claro ciudadano juez que somos humanos y no sabemos que fue lo que la ciudadana Aguilar Niurka le diría para que se produjera esa discusión, por lo que esta defensa acuerda las medidas por las fiscalia por considerar que si están ajustada en este caso.

Se le concede el derecho de palabra a la victima AGUILAR KENEIMA NIURKA, titular de la cedula de identidad 12.451.629, fecha de nacimiento 17-10-1972, 35 años de edad domiciliada en Luís González Herrera, calle principal casa N° 03, el Juez procede a imponerla del articulo 242 del Código Penal, Se le pregunto si deseaba declara quien manifestó que no desea declarar. Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.304.956, en virtud del acta de compromiso realizado por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público Circunscripcional, cursante a los folio 5 y 6, el acta policial suscritas por los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, cursante al folio 07 y Vto., , en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo son los delitos de Hostigamiento, Amenazas y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas pueden ser acordadas y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia 1.- Se ORDENA - La salida del imputado de autos de la residencia en común, impidiéndosele que retire los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevarse sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 2.- Se le PROHÍBE acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, y 3.- Se le PROHÍBE realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.304.956, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) días y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.304.956, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio lindero, residenciado en Lomas verde, avenida Principal Casa Nº 14, de conformidad con los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a las Medidas de Protección y de Seguridad Y Medidas Cautelares en contra del ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.304.956, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio lindero, residenciado en Lomas verde, avenida Principal Casa Nº 14, por la presunta comisión de los delitos de Hostigamiento, Amenazas, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 40, 41, y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia 1.- Se ORDENA - La salida del imputado de autos de la residencia en común, impidiéndosele que retire los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevarse sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 2.- se le PROHÍBE acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, y 3.- se le PROHÍBE realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.304.956, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) días y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


EL SECRETARIO

ABG. FELIPE ORTEGA

XP01-P-2008-001570