REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 08 de Septiembre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001579
ASUNTO : XP01-P-2008-001579

JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN
FISCAL: JUAN CARLOS BARLETTA
SECRETARIO: FELIPE ORTEGA
IMPUTADOS: MIRABAL RODRÍGUEZ KENNY ALEXANDER
DEFENSA PÚBLICA: ELIEZER HERNANDEZ
VICTIMA: VALERA TORRES YORALAY JOSEFINA


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano MIRABAL RODRÍGUEZ KENNY ALEXANDER, de Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 06/12/81, de 28 años de edad, soltero; profesión u oficio chofer, hijo de Ángela Rodríguez (v) y Carlos Mirabal (V) residenciado en la Urbanización el escondido I, casa N° 37 de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expuso que “…Esta representación Fiscal, encontrándome de guardia, de acuerdo a las atribuciones conferidas de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano Mirabal Rodríguez Kenny Alexander, de Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 06/12/81, de 28 años de edad, soltero; profesión u oficio chofer, hijo de Ángela Rodríguez (v) y Carlos Mirabal (V) residenciado en la Urbanización el escondido I, casa N° 36, calle N° 3, de esta ciudad. Por cuanto encontrándome de guardia recibí, oficio 3981 de fecha 06 de septiembre del 2008, procedente de la comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, de esta ciudad, mediante la cual remite actuaciones, relacionadas con el modo, lugar y tiempo en que se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Mirabal Rodríguez Kenny Alexander, de Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 06/12/81, de 28 años de edad, soltero; profesión u oficio chofer, hijo de Ángela Rodríguez (v) y –Carlos Mirabal (V) residenciado en la Urbanización el escondido I, casa N° 36 de esta ciudad, la victima es la Ciudadana Valera Torres Yoralay Josefina. Se evidencia de las actas que rielan en el presente expediente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, ya que el día 05 de septiembre de 2008, a las 09:30 de la p.m., la ciudadana Valera Torres Yoralay Josefina , Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 23/11/1983, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio asistente administrativo de Ruarza, titulara de la cédula de identidad N° 15.500.000, residenciada en Urbanización Simón Bolívar, vereda I casa N° 06, Telf. 0248-5215010. de este ciudad, se presentó ante la Unidad de Atención a la Victima, y colocó denuncia, en la cual expresa:”yo vengo a denunciar a mi ex-concubino de nombre Kenny Mirabal, ya que como a las 6:20 de la tarde del día 05-09-08, me encontraba en el supermercado almaguar, con un compañero de nombre Esnardo Ceballo, donde iba a comprar unos pañales para mi hija, cuando llega él, y me dice que haces aquí, ella le contestó bueno eso no es problema tuyo, él le pregunta que tu eres mujer de Esnardo, y ella le dice que te pasa él es como un hermano para mi. Y él le dijo que se fueran del lugar que no iba a comprar pañales ahí , y se montó en su camioneta y en ese mismo lugar le cayó a golpes, posteriormente por detrás del hospital la volvió a golpear que fue cuando le sacó un diente del golpe que le dio, ella trató de defenderse pero no pudo salir de la camioneta y luego la llevó para la casa de su mamá de nombre Ángela Rodríguez, (…) estando allí le dijo bájate de la camioneta para que te cambies esa camisa la cual le hizo caso y entro para la casa de ella después que se cambió la camisa, ella escuchaba cuando ella le reclamaba al hijo que porqué le había hecho eso que él no tenia derecho porque hacia mucho tiempo que se habían separado, ella también le recalcó a él que ya no era su esposa…” luego después de esto coloca la denuncia y le indica a los funcionarios policiales de la ubicación del presunto agresor y los mismos proceden a la detención preventiva del mismo, con estos elementos y los otros que constan y rielan en la presente causa. Y por todo esto se solicitó que se le practicara la medicatura forense a la victima y el mismo no se ha obtenido respuesta. Es por los que, esta Representación Fiscal considera que la conducta del ciudadano Mirabal Rodríguez Kenny Alexander, de Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 06/12/81, de 28 años de edad, soltero; profesión u oficio chofer, hijo de Ángela Rodríguez (v) y Carlos Mirabal (V) residenciado en la Urbanización el escondido I, casa N° 37 de esta ciudad, podría enmarcarse en la precalificación de la comisión del delito contemplado en el artículo 39, 40, 41 y 42, Violencia Psicológica, acoso y hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, de la ley sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Por lo que, en consecuencia, solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; se continué la presente causa por el procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial y se le imponga medidas de seguridad y protección contempladas en el artículo 87 5° y 6° de la Ley Especial y en concordancia con el articulo 92 numerales 1° y 8° el arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas y la presentación periódica cada 15 días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial . Es todo”.

Seguidamente, El Juez, se dirigió al imputado de autos y le pregunto si comprendió toda la expuso el Representante Fiscal y se identificó como queda escrito Mirabal Rodríguez Kenny Alexander, de Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 06/12/81, de 28 años de edad, soltero; profesión u oficio chofer, hijo de Ángela Rodríguez (v) y Carlos Mirabal (V) residenciado en la Urbanización el escondido I, casa N° 37 de esta ciudad. Quien manifestó: “No deseo declarar…. Es todo.”

La Defensa manifestó: “escuchada la explosión del Ministerio Público esta defensa establece lo siguiente si bien es cierto que ambos están separado también es cierto que de la relación concubinario existen dos hijo, los cuales el señor Kenny Mirabal, vela por sus hijos, y cabe decir que el señor Kenny Mirabal, no interceptó a la señora Yaroslay él es conductor de una camioneta de la Gobernación al ver a la señora que se está bajando en el centro comercial se bajó de la camioneta; y la como la familia es la base fundamentar de la sociedad este vinculo se puede disolver pera nunca se termina, la ciudadana no se sabe bajo que circunstancia se pone nerviosa y él le pregunta que iba a hacer y ella le dijo que iba a comprar unos pañales y él le manifestó que él la lleva y ella accedió, y una vez en la camioneta ella le cae a taconazo y posteriormente lo muerde y le da varios golpes que no se ven a simple vista y yo le digo que si usted lo están agrediendo y viene manejando y a modo de defensa y ante un mordisco uno reacciona y lastimosamente le da en la boca a la señora pero solo para defenderse, es por lo que solcito que se le haga la medicatura forense a mi defendido y que se le haga una inspección a la camioneta para ver los daños que la señora le hace a la camioneta. nos podemos conseguir a la alguien en la calle, por tal motivo esta defensa piensa que el golpe que mi defendido le dio a la victima y que se evidencia es una violencia física entre comilla ya que el mismo estaba manejando y era victima del castigo que la señora le estaba infringiendo, por lo que la defensa solicita primero: estoy de acuerdo con las medidas de protección solicitadas por la Ministerio Público de conformidad con el artículo 87 numerales 5° y 6°, pero con respecto a las cuarenta y ocho horas de arresto, no estoy de acuerdo, por cuanto él no la sigue y ella no le deja ver a sus hijos y ante la negativa de la señora el muestra esta actitud, en cuanto al 92 ordinal 1° no estoy de acuerdo, el legislador es bastante enfático que la base de la sociedad es la familia y de esta manera lo que buscamos es la disolución. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la victima VALERA TORRES LLORASLAY JOSEFINA, Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 23/11/1983, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio asistente administrativo de Ruarza, titulara de la cédula de identidad N° 15.500.000, residenciada en Urbanización Simón Bolívar, vereda I casa N° 06, Telf. 0248-5215010. de este ciudad, y le impone de las generales de ley y se le toma juramento de ley. La cual expone: “yo tengo nueve meses separadas de él, es el padre de mijo, si tenemos una buena relación y si le pasa a la mensualidad a mis hijo y nunca creí que me iba hacer esas cosas, él me obligó a montar a la camioneta y si es cierto que yo me defendí y yo le dije que no tenia derechos a reclamarme y hace escándalos, y me montó en la camioneta de forma obligada, el me agarró por los cabellos en el cuerpo tengo morados y él me agarro por el cuello y yo lo mordí y me llevo a la casa de su mamá y ya habían pasado otras cosas, otras maltratos el me dejó cuando yo tenia cinco meses de embarazo sin comida en una casa sola y él tiene otra pareja y yo decidí que no vivía mas con él, él me sacó todas mis cosas para la calle, nosotros tenemos una relación buena y él a los niños los va a buscar para llevarlos a la escuela. La fiscalía no realiza preguntas. Se le concede la palabra a la defensa la cual pregunta: ¿en el forcejeo iban hacia la mamá de él? “Él se metió por detrás del hospital, el me agarró por el cuello” la defensa solicita que se deje constancia que seria imposible conducir y a las agarrar a una persona por el cuello. ¿Luego de allí fue a la casa de la mamá del señor? “no el forcejeo él se paró con la camioneta y me estaba agarrando y ahí fue cuando perdí el diente” Es todo. A pregunta del Juez: ¿Por qué se origina todo esto? “yo salgo de mi trabajo a las seis de la tarde y el compañero Ernardo, me ofreció la cola y cuando vamos vía al muelle, yo si veo que viene una camioneta blanca, y el muchacho me dice que se iba muy apurada y me pidió que, lo acompañara a “Almaguar” y cuando llegamos me bajo y cuando voy detrás del muchacho a entrar y en ese momento Kenny me reclama que yo hacia con ese muchacho y yo le dije que no era problema suyo” ¿perdió un diente? “si se me partió y no he ido a la medicatura forense por cuanto trabajan los día semana y hoy voy acudir” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano MIRABAL RODRÍGUEZ KENNY ALEXANDER, de Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538, en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima VALERA TORRES LLORASLAY JOSEFINA, cursante a los folios 05 y 06, el acta policial suscrita por la unidad de Atención a la Victima de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, cursante a los folio 07 y 08, así como la declaración rendida por la victima en la audiencia que a tal efecto se celebró, y entre las cuales expuso: “…y me montó en la camioneta de forma obligada, el me agarró por los cabellos en el cuerpo tengo morados…” ; “… no el forcejeo él se paró con la camioneta y me estaba agarrando y ahí fue cuando perdí el diente…” ; “si se me partió y no he ido a la medicatura forense por cuanto trabajan los día semana y hoy voy acudir…”, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo son los delitos de Hostigamiento, Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 40, 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas son procedentes en cuanto a derecho se refiere y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia 1.- Se ORDENA el arresto transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS en la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, de conformidad con los artículos 91 parágrafo único y 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ; 2.- se le Prohíbe acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, y 3.- se le prohíbe realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano MIRABAL RODRÍGUEZ KENNY ALEXANDER, de Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) días y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano MIRABAL RODRÍGUEZ KENNY ALEXANDER, de Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 06/12/81, de 28 años de edad, soltero; profesión u oficio chofer, hijo de Ángela Rodríguez (v) y Carlos Mirabal (V) residenciado en la Urbanización el escondido I, casa N° 37 de esta ciudad, de conformidad con los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a las Medidas de Protección y de Seguridad y Medidas Cautelares en contra del ciudadano MIRABAL RODRÍGUEZ KENNY ALEXANDER, de Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 06/12/81, de 28 años de edad, soltero; profesión u oficio chofer, hijo de Ángela Rodríguez (v) y Carlos Mirabal (V) residenciado en la Urbanización el escondido I, casa N° 37 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de Hostigamiento, Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 40, 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia 1.- Se ORDENA el arresto transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS en la Comandancia General de Policía del estado Amazonas del ciudadano MIRABAL RODRÍGUEZ KENNY ALEXANDER, de Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 06/12/81, de 28 años de edad, soltero; profesión u oficio chofer, hijo de Ángela Rodríguez (v) y Carlos Mirabal (V) residenciado en la Urbanización el escondido I, casa N° 37 de esta ciudad, de conformidad con los artículos 91 parágrafo único y 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ; 2.- se le Prohíbe acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, y 3.- se le prohíbe realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la hoy victima o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87. 5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal. Así mismo se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano MIRABAL RODRÍGUEZ KENNY ALEXANDER, de Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) días y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de en el sentido de que no le sea decretado el arresto transitorio a su representado. QUINTO: Se ORDENA la practica de una evaluación Medico Forense a la ciudadana, VALERA TORRES LLORASLAY JOSEFINA, titulara de la cédula de identidad N° 15.500.000, en su condición de victima SEXTO: Se ORDENA la practica de una evaluación Medico Forense al ciudadano MIRABAL RODRÍGUEZ KENNY ALEXANDER, de Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.538

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. FELIPE ORTEGA

XP01-P-2008-001579