REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001585
ASUNTO : XP01-P-2008-001585
AUTO SOBRE DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DE SOLICITUD
Por ante este despacho de control se recibe en fecha 09 de septiembre de 2008, de los ciudadanos, ALEJANDRO GALLETTI ALVES, y MARIA DE LOURDES ALVES DE GALLETTI, asistidos por la abogada, LIRIAN DEL CARMEN GUAPE SOTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.945.616, inscrita en el Instituto de Presión Social del Abogado bajo el Nº 125.918, solicitud, sobre la base de los siguientes términos.
AMPARO ORAL
En el día de hoy, Martes 09 Septiembre de 2008, siendo las 01:13 de la tarde, comparece la Abogada Lirian Del Carmen Guape Sotillo, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.945.616, inscrita en el Instituto de Presión Social del Abogado bajo el Nº 125.918, en representación de la ciudadana Maria de Lourdes Alves de Galletti, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.921.428 y el ciudadano Alejandro Alves Galletti, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.904.236, a los fines de interponer amparo oral ante la secretaria de Guardia Abg. Prisci Acosta. En este acto se procede a tomar la declaración del ciudadano Alejandro Galletti Alves hijo de la ciudadana Maria De Lourdes Alves De Galletti quien manifestó lo siguiente: “ esto comenzó a raíz de una herencia una persona muere y mi papa es declarado como heredero de ese bien y mi padre me da un poder para realizar diligencias y una heredera vende sin autorización de los otros tres herederos y el comprador se posesiona de el bien y comienza con un hostigamiento contra mi familia y tenemos 11 años viviendo en el lugar desde el momento en que se posesiona del bien cortan el agua, en tres ocasiones cortaron la luz y hubo discusión entre nosotros, comenzaron a demoler el bien la parte del frente ósea la parte de la avenida Orinoco y todo ese escombro lo colocaron al frente y no se puede estacionar el carro de mi mama y de mi propiedad, el carro de mi hermano que vino le rompieron el parabrisa y presumo que fueron los propietarios y a raíz de todo esto mi padre que es hipertenso sufrió un accidente cerebro vascular, los hostigamientos continúan y por sentido común es que mi mama se canse y desaloje el previo y se pretende una medida de protección hasta que no se dicte toda esta situación en el tribunal civil, que se nos permita el acceso ya que se tuvo que hacer un caminito para poder entrar en la casa, ellos hicieron un muro de contención para echar un relleno y cuando llueve el agua se encausa y la casa casi se aniega y están parando unas columnas y pusieron unos párales y nos toca agacharnos para pasar por los párales. Hace dos semanas atrás hicimos un caminito unos de los trabajadores del ciudadanos asiático hecho unos escombros en el camino y mi mama fue hablar con el ciudadano y este dijo que no es su problema que si quería que brincara y mi mama dijo que le sacaran ese escombro de allí y uno de los trabajadores agarro una piedra y dijo que la iba a matar y yo me fui para la fiscalía y puse la denuncia y eso paso a la fiscalía primera y el Dr. Juan Carlos Barletta y cito a este ciudadano y llego a un acuerdo de que no se iba a meter pero tampoco quiso firmar la caución pero el hostigamiento sigue y para hacer la soldadura colocan los cables de nuestro medidor y yo lo saco y ellos lo vuelven a meter y en vista de todo esto volví a la fiscalía y el dr. Mando una inspección por parte de la guardia nacional para llamar al ciudadano Jean Feng Cheng, fueron a hacer la inspección e hicieron el informe pero no se la han remitido al Dr. Barletta pero que esto se demora por que tienen que llamar al asiático, a tu mama y a mi para ampliar la denuncia y que según dura quince días pero en quince días esta gente hace desastres. Al registrador se le remitió un oficio donde se le informaba que había un bien donde figuraban cuatro herederos y que una persona quería vender sin la autorización de los otros tres herederos y el registrados registro la venta y por todo esto hay una denuncia en la fiscalía sexta en contra del registrador. El hostigamiento a sido tal que mi padre sufrió este daño, el asiático me ofreció dieciocho millones y yo le dije que con eso no compraba una casa y me dijo que veinticinco millones y le dije que con eso no compraba una casa y después dijo que treinta que mas de allí no me daba y que si no en cuatro meses me sacaba. Hay una señora que se posesiono del bien y dijo que sus hermanas habían muerto pero que sus hijos eran herederos en el mismo grado y esta señora fue la que vendió junto con la doctora Esmeralda López y el ciudadano Miguel Ángel Fernández le dio a mi padre una sentencia como único heredero y esta sentencia es por un Juicio en el Tribunal civil. Todos los documentos de esos predios estaban registrados a nombre de la propietaria y el chino que compro tenía conocimiento de todo esto y yo le dije que habían tres herederos mas y dos meses después fue que se le informo al registrador que no debía registrar la venta por que había duda sobre la repartición esa propiedad esta registrada por la dueña anterior. En la declaración de impuesto de la señora Elsa incluyo a ella y dos brasileros pero no incluyo a los otros tres. Lo que solicito es que se decrete la Libertad de transito para madre ya que es una señora de avanzada edad y este problema le esta ocasionado problemas psicológicos y vive con miedo, solo pido que podamos transitar ya que nos obstaculizan el paso con los escombros de la construcción. En este acto señala la ciudadana Lirian Del Carmen Guape Sotillo, quien manifestó: solicito se decrete la violación de los derechos y solicito que se acuerde la libertad de transitar y tener acceso a su vivienda de la ciudadana Maria Alves ya que es una señora de avanzada edad, y que se decrete medida de protección a mi representada. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo la 01:50 de la tarde.
Dicha petición fue recibida en forma oral por la secretaria de Guardia del área penal Doctora Prisci Acosta.
En atención a esta petición es importante destacar el contenido del artículo 64 del Código Orgánico procesal penal que establece:
Artículo 64. Tribunales unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;
2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro (4) años de privación de libertad;
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado;
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.
Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico. Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad.
Del texto leído anteriormente se define cuales son las funciones materia de su competencia de los juzgados de Control Penal, entre ellos, decretar medidas de coerción personal, fijar y efectuar la audiencia preliminar, aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, y conocer, acción de amparo a la libertad individual y seguridad personales.
Ahora bien, del acta suscrita por el solicitante en presencia de la Secretaria de Guardia, se observa que no esta contenida ninguna de las materias de lo cual es competente este Juzgado, razón que los motiva no admitir dicha solicitud. Además de ello, existe una incongruencia en la referida petición, no obstante ser asistidos por una profesional del derecho, en virtud que se comienza interponiendo un amparo oral, (no se entiende si es amparo constitucional) luego, se alega restricción a la libertad de tránsito y por último se finaliza pidiendo “se decrete la violación de los derechos y solicito que se acuerde la libertad de transitar y tener acceso a su vivienda de la ciudadana Maria Alves ya que es una señora de avanzada edad, y que se decrete medida de protección a mi representada” Toda esta petición presuntamente procede de un conflicto de carácter civil, que debe procesarse, por ante dicha jurisdicción y no la penal, pero en caso de ser una denuncia, debe efectuarse ante la Fiscalía del Ministerio Público quien es el órgano a cargo por ser el titular de una acción penal. De tal manera que no teniendo absolutamente claro el objeto de la solicitud lo adecuado y ajustado a derecho es declarar su inadmisibilidad. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo, 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara INADAMISIBLE, la solicitud interpuesta por los ciudadanos, ALEJANDRO GALLETTI ALVES, y MARIA DE LOURDES ALVES DE GALLETTI, asistidos por la abogada, LIRIAN DE EL CARMEN GUAPE SOTILLO, suficientemente identificados.
Líbrense oficios. Notifíquese.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.