REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001582
ASUNTO : XP01-P-2008-001582

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG. JUAN CARLOS BARLETTA
DEFENSOR : ABG. ELIÉCER HERNÁNDEZ
VÍCTIMA : 1.-IRIS YAVINAPE, MARCELO.
2.- MANUEL YAVINAPE
3.- ANTONIO ALBERTO YAVINAPE
IMPUTADOS : 1.-LUIS ALEXANDER AVARISTO.
2.-JEAN CARLOS LEAL PONARE;
3.- NICOLAS EDILSON YAVINAPE.
4.- Y GUSTAVO YAVINAPE YAVINAPE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Martes 09 de Septiembre de 2008, siendo las 04:20 de la tarde se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. PRISCI ACOSTA y el alguacil, Denny Cavarte en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los ciudadanos Luis Alexander Avaristo, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.564.607, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Adelina Avaristo, desconoce su progenitor, residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco casa N° 36 en esta ciudad, JEAN CARLOS LEAL PONARE, titular de la Cedula de Identidad N° 14.056.969, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Sabina Ponare y de Reinaldo Leal, residenciado en Brisas del Orinoco casa N° 36 de esta Ciudad; NICOLAS EDILSON YAVINAPE, titular de la Cedula de Identidad N° indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Maroa, Municipio Autonomo Guainia, Estado Amazonas, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Urbanización Amazonas detrás de Brisas del Llano cerca del tanque de agua de oxidacion, Y GUSTAVO YAVINAPE YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 21.549.758, de 21 años de edad, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos Iris Yavinape, Marcelo Manuel Yavinape y Antonio Alberto Yavinape. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Juan Carlos Barletta, el Defensor Publico Abg. Eliécer Hernández y los imputados de autos previo traslado desde la comandancia general de la policía del estado Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria en fecha 08 de septiembre de 2008, mediante orden de apertura de investigación inserta al folio, 19, suscrito por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, LUIS ALEXANDER AVARISTO, JEAN CARLOS LEAL PONARE, NICOLAS EDILSON YAVINAPE, y GUSTAVO YAVINAPE YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 21.549.758, de 21 años de edad, por la presunta comisión del delito de, Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Iris Yavinape, Marcelo Manuel Yavinape y Antonio Alberto Yavinape.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta Policial que reposa al folio cinco (05) suscrita por la sub inspector EMILIN CASTILLO, adscrita al Comando de policía d esta ciudad, en fecha 07 de septiembre de 2008, expuso:
“Siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana de la presente fecha, encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el perímetro de esta ciudad, a bordo de la unidad patrullera J-13, conducido por el funcionario: OFCI. TEC. (M) (P-AMAZ) INES VICENTE GUAPE , y en compañía de los funcionarios: OFIC. TEC. (P-AMAZ) PEDRO CADENA, OFC. (P-AMAZ) JOSELITO ARAGUA, OFIC. (P-AMAZ) JOSÉ MADRID, recibí llamado de la central de comunicaciones a fin de trasladamos hacia la Comandancia General de Policía específicamente a la Dirección de Inteligencia en donde se encontraba una ciudadana en compañía de dos ciudadanos agredidos físicamente y a la vez de prestarle la colaboración en localizar los presuntos imputados, rápidamente me trasladé a esta Comandancia en donde pude entrevistare con una ciudadana quien se identificó como: IRIS YAVINAPE, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolano, natural de Maroa, Municipio Autónomo Guama, Edo. Amazonas, lugar donde Nació el 23-02-77 de 31 años edad, Portadora de la cedula de identidad N° V- 15.303.392, soltera, de profesión ti oficio, del hogar, hija de, Rosa Yavinape (v) y de Nelson Gavilán (v), residenciado en el Barrio Amazonas, casa s/n de esta ciudad, quien estaba en compañía de dos ciudadanos siendo identificados como: MARCELO MANUEL YAVINAPE, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V¬22.568.657, de 28 años de edad, de profesión U oficio obrero, hijo de Rosa Yavinape (v) y de Nelson Gavilán (v) residenciado en el Barrio Amazonas, casa s/n de esta ciudad, y el ciudadano: ANTONIO ALBERTO YAVINAPE EVARISTO, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.775.162, de 38 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rosa Yavinape (v) y de Ne1son Gavilán (v) residenciado en el barrio Amazonas, casa sin de esta ciudad; estos dos últimos mencionados presentaban agresiones físicas en su integridad y a la vez manifestándome que habían sido agredidos físicamente por unos familiares y la ciudadana arriba mencionada nos mostraría en donde ubicarlos ya que los presuntos imputados residían al lado de la vivienda de su progenitora. Abordando nuestra unidad y nos trasladamos hacia el Barrio Amazonas, específicamente detrás de un tanque de Oxidación en donde pudimos ubicar una vivienda en la cual se encontraban tres ciudadanos sentados en el patio en donde la susodicha ciudadana quien se encontraba en nuestra compañía los señalo como los presuntos imputados del hecho, procedimos a identificarnos como funcionarios policial y el motivo de nuestra comparecencia en donde los tres ciudadanos colaboraron con la comisión policial y se procedió a leerles su derechos como presunto imputados de conformidad con el artículo 125 y sus 12 ordinales del C.O.P.P siendo identificados como: LEAL PONARE JEAN CARLOS, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Bdo. Guárico, lugar donde nació el 16-11-78, de 29 años de edad, soltero, de profesión Albañil, portador de la cédula de identidad Nro. V- 14.056.969, hijo de Sabina Ponare (v) y de Reinaldo Leal (v) residenciado en el Barrio Amazonas, casa sIn de esta ciudad. AVARISTO LUÍS ALEXANDER, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, natural de Pto. Ayacucho, Edo. Amazonas, lugar donde nació el 08-05-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, portador de la cédula de identidad Nro. V-24.128.673, hijo de Adelina Avaristo (v) y desconoce el nombre de su progenitor, residenciado en el Barrio Brisas del llano, casa s/n de esta ciudad, y el ciudadano: NICOLAS EDILSON YAVINAPE, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, natural, de Maroa, Municipio Autónomo Guanía, Edo. Amazonas, de 33 años de edad, de profesión Obrero, hijo de Laura Evaristo (f) y de Luís Yavinape (f), residenciado en el Barrio Brisas del Llano, casa s/n de esta ciudad .. De igual forma se le efectuó una inspección de persona de conformidad con el artículo 205 del C.O.P.P, no portando ninguna evidencia de interés criminalístico; es de mencionar que la ciudadana quien se encontraba en nuestra compañía no manifestó que unos de sus hermanos de nombre: GUSTAVO YAVINAPE, también. era unos de los presuntos imputados ya que había iniciado las desavenencias personal dentro de la vivienda de su progenitora de manera que procedimos en localizarlo siendo infructuosa su localización. Posteriormente procedimos a trasladar a los presuntos imputados en la unidad patrullera J-13 hacia la Comandancia General de Policía específicamente hacia la dirección de Inteligencia a fin de realizar las actuaciones correspondientes al caso. Cabe mencionar que siendo aproximadamente las 11 :00 horas de la mañana una vez realizado las actuaciones correspondientes se presentó de manera personal a esta Comandancia un ciudadano quien se identificó como: YAVlNAPE YAVlNAPE GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2L549.758, natural de Maroa, Municipio Autónomo Maroa, Edo. Amazonas, lugar donde nació el 15-08-87, de 21 años de edad, hijo de ROSA AV ARISTO (V) y de NELSON. YA VINAPE (V), Y residenciado en el.Barrio Amazonas, casa sin, detrás de un tanque de oxidación, de esta ciudad, quien fue señalado nuevamente por su hermana antes identificada, como unos de los autores del hecho ocurrido en la vivienda de su progenitora, donde procedí a leerle sus derechos…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, ABG. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “ acudo ante su competente autoridad a los fines de hacer formal presentación de los ciudadanos Luís Alexander Avaristo, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.564.607, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Adelina Avaristo, desconoce su progenitor, residenciado en el barrio Urbanización Amazonas detrás de Brisas del Llano cerca del tanque de agua de oxidacion en esta ciudad, JEAN CARLOS LEAL PONARE, titular de la Cedula de Identidad N° 14.056.969, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Sabina Ponare y de Reinaldo Leal, residenciado en barrio Urbanización Amazonas detrás de Brisas del Llano cerca del tanque de agua de oxidacion de esta Ciudad; NICOLAS EDILSON YAVINAPE, titular de la Cedula de Identidad Nº indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Maroa, Municipio Autónomo Guainia, Estado Amazonas, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio barrio Urbanización Amazonas detrás de Brisas del Llano cerca del tanque de agua de oxidacion, Y GUSTAVO YAVINAPE YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 21.549.758, de 21 años de edad, residenciado en barrio Urbanización Amazonas detrás de Brisas del Llano cerca del tanque de agua de oxidación, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contra las personas. Se deja constancia que el representante del ministerio publico realizo lectura del acta policial y narro los hechos que dieron origen a la presente audiencia. En base a los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los imputados de autos podría inicialmente enmarcarse en el delito de el delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Iris Yavinape, Marcelo Manuel Yavinape y Antonio Alberto Yavinape, todo esto atendiendo al acta policial y demás recaudos que se anexan, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito en virtud de la posible pena que pudiera llegar a imponerse que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguidas antes de conceder la palabra se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Por el delito de que se trata no procede ni la suspensión condicional del Proceso ni los acuerdos Reparatorios, en atención al bien jurídico lesionado. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se otorga la palabra a los imputados cada uno por separado quienes quedaron identificados de la siguiente manera ciudadano Luís Alexander Avaristo, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.564.607, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Adelina Avaristo, desconoce su progenitor, residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco casa N° 36 en esta ciudad, JEAN CARLOS LEAL PONARE, titular de la Cedula de Identidad N° 14.056.969, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Sabina Ponare y de Reinaldo Leal, residenciado en Brisas del Orinoco casa Nº 36 de esta Ciudad; NICOLAS EDILSON YAVINAPE, titular de la Cedula de Identidad Nº indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Maroa, Municipio Autónomo Guainia, Estado Amazonas, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Brisas del Llano, Y GUSTAVO YAVINAPE YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 21.549.758, de 21 años de edad, quienes manifestaron que no deseban declarar. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publico, ABG. Eliécer Hernández, quien expuso: “ sin admitir la responsabilidad penal de mis defendidos estoy de acuerdo con la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad solicitada por el Ministerio Publico, es todo”.

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, LUIS ALEXANDER AVARISTO, JEAN CARLOS LEAL PONARE, NICOLAS EDILSON YAVINAPE, y GUSTAVO YAVINAPE YAVINAPE, en la presunta comisión del delito de, Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Iris Yavinape, Marcelo Manuel Yavinape y Antonio Alberto Yavinape, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta Policial que reposa al folio cinco (05) suscrita por la sub inspector EMILIN CASTILLO, adscrita al Comando de policía d esta ciudad, en fecha 07 de septiembre de 2008, expuso:
“Siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana de la presente fecha, encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el perímetro de esta ciudad, a bordo de la unidad patrullera J-13, conducido por el funcionario: OFCI. TEC. (M) (P-AMAZ) INES VICENTE GUAPE , y en compañía de los funcionarios: OFIC. TEC. (P-AMAZ) PEDRO CADENA, OFC. (P-AMAZ) JOSELITO ARAGUA, OFIC. (P-AMAZ) JOSÉ MADRID, recibí llamado de la central de comunicaciones a fin de trasladamos hacia la Comandancia General de Policía específicamente a la Dirección de Inteligencia en donde se encontraba una ciudadana en compañía de dos ciudadanos agredidos físicamente y a la vez de prestarle la colaboración en localizar los presuntos imputados, rápidamente me trasladé a esta Comandancia en donde pude entrevistare con una ciudadana quien se identificó como: IRIS YAVINAPE, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolano, natural de Maroa, Municipio Autónomo Guama, Edo. Amazonas, lugar donde Nació el 23-02-77 de 31 años edad, Portadora de la cedula de identidad N° V- 15.303.392, soltera, de profesión ti oficio, del hogar, hija de, Rosa Yavinape (v) y de Nelson Gavilán (v), residenciado en el Barrio Amazonas, casa s/n de esta ciudad, quien estaba en compañía de dos ciudadanos siendo identificados como: MARCELO MANUEL YAVINAPE, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V¬22.568.657, de 28 años de edad, de profesión U oficio obrero, hijo de Rosa Yavinape (v) y de Nelson Gavilán (v) residenciado en el Barrio Amazonas, casa s/n de esta ciudad, y el ciudadano: ANTONIO ALBERTO YAVINAPE EVARISTO, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.775.162, de 38 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rosa Yavinape (v) y de Ne1son Gavilán (v) residenciado en el barrio Amazonas, casa sin de esta ciudad; estos dos últimos mencionados presentaban agresiones físicas en su integridad y a la vez manifestándome que habían sido agredidos físicamente por unos familiares y la ciudadana arriba mencionada nos mostraría en donde ubicarlos ya que los presuntos imputados residían al lado de la vivienda de su progenitora. Abordando nuestra unidad y nos trasladamos hacia el Barrio Amazonas, específicamente detrás de un tanque de Oxidación en donde pudimos ubicar una vivienda en la cual se encontraban tres ciudadanos sentados en el patio en donde la susodicha ciudadana quien se encontraba en nuestra compañía los señalo como los presuntos imputados del hecho, procedimos a identificarnos como funcionarios policial y el motivo de nuestra comparecencia en donde los tres ciudadanos colaboraron con la comisión policial y se procedió a leerles su derechos como presunto imputados de conformidad con el artículo 125 y sus 12 ordinales del C.O.P.P siendo identificados como: LEAL PONARE JEAN CARLOS, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Bdo. Guárico, lugar donde nació el 16-11-78, de 29 años de edad, soltero, de profesión Albañil, portador de la cédula de identidad Nro. V- 14.056.969, hijo de Sabina Ponare (v) y de Reinaldo Leal (v) residenciado en el Barrio Amazonas, casa sIn de esta ciudad. AVARISTO LUÍS ALEXANDER, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, natural de Pto. Ayacucho, Edo. Amazonas, lugar donde nació el 08-05-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, portador de la cédula de identidad Nro. V-24.128.673, hijo de Adelina Avaristo (v) y desconoce el nombre de su progenitor, residenciado en el Barrio Brisas del llano, casa s/n de esta ciudad, y el ciudadano: NICOLAS EDILSON YAVINAPE, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, natural, de Maroa, Municipio Autónomo Guanía, Edo. Amazonas, de 33 años de edad, de profesión Obrero, hijo de Laura Evaristo (f) y de Luís Yavinape (f), residenciado en el Barrio Brisas del Llano, casa s/n de esta ciudad .. De igual forma se le efectuó una inspección de persona de conformidad con el artículo 205 del C.O.P.P, no portando ninguna evidencia de interés criminalístico; es de mencionar que la ciudadana quien se encontraba en nuestra compañía no manifestó que unos de sus hermanos de nombre: GUSTAVO YAVINAPE, también. era unos de los presuntos imputados ya que había iniciado las desavenencias personal dentro de la vivienda de su progenitora de manera que procedimos en localizarlo siendo infructuosa su localización. Posteriormente procedimos a trasladar a los presuntos imputados en la unidad patrullera J-13 hacia la Comandancia General de Policía específicamente hacia la dirección de Inteligencia a fin de realizar las actuaciones correspondientes al caso. Cabe mencionar que siendo aproximadamente las 11 :00 horas de la mañana una vez realizado las actuaciones correspondientes se presentó de manera personal a esta Comandancia un ciudadano quien se identificó como: YAVlNAPE YAVlNAPE GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2L549.758, natural de Maroa, Municipio Autónomo Maroa, Edo. Amazonas, lugar donde nació el 15-08-87, de 21 años de edad, hijo de ROSA AV ARISTO (V) y de NELSON. YA VINAPE (V), Y residenciado en el.Barrio Amazonas, casa sin, detrás de un tanque de oxidación, de esta ciudad, quien fue señalado nuevamente por su hermana antes identificada, como unos de los autores del hecho ocurrido en la vivienda de su progenitora, donde procedí a leerle sus derechos…”

2.-. Acta de entrevista, a los folios 12, 14, 15 y 16, efectuada a las victimas donde se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar a los imputados medida de libertad con presentación cada 15 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y prohibición de comunicarse con las victimas, mientras se encuentre vigente este proceso.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, LUIS ALEXANDER AVARISTO, JEAN CARLOS LEAL PONARE, NICOLAS EDILSON YAVINAPE, y GUSTAVO YAVINAPE YAVINAPE, por la presunta comisión del delito de, Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Iris Yavinape, Marcelo Manuel Yavinape y Antonio Alberto Yavinape.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los ciudadanos, LUIS ALEXANDER AVARISTO, JEAN CARLOS LEAL PONARE, NICOLAS EDILSON YAVINAPE, y GUSTAVO YAVINAPE YAVINAPE, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
1.- Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de comunicarse o acercarse con las victimas.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.