REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000548
ASUNTO : XP01-P-2007-000548


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.
FISCAL :ABG. ROBALDO CORTEZ
DEFENSOR PÚBLICO : ABG. OSCAR JIMENEZ
VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS : ROBINSON RAMOS RAMIREZ
ANTECEDENTES
En fecha, 31 de Julio de 2008, siendo las 08:30 AM. se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN FERNANDO JIMENEZ, la Secretaria PRISCI ACOSTA, y el alguacil ORTIGOZA FRANCO, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano: Ramos Ramírez Robinsón Ferney, titular de la cedula de identidad Nº E- 80.130.403, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de: Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en concordancia con los artículos 319, 320, 322, 326 ordinal 3 y 327 todos del Código Penal Venezolano relativo a la Falsedad de los actos y documentos y a la Falsedad de Pasaportes Falsificados y Alterados, en perjuicio del Estado Venezolano. Se encontraban presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. RObaldo Cortez, el Defensor Publico Abg. Oscar Jiménez y el imputado de autos.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación de fecha 02 de julio de 2008, que rielan de los folios 146 al 164, presentado por la abogada, EVELIS MUÑOZ CAMPERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, de este Estado, contra el ciudadano, RAMOS RAMÍREZ ROBINSÓN FERNEY, titular de la cedula de identidad Nº E- 80.130.403, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de: Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en concordancia con los artículos 319, 320, 322, 326 ordinal 3 y 327 todos del Código Penal Venezolano relativo a la Falsedad de los actos y documentos y a la Falsedad de Pasaportes Falsificados y Alterados, en perjuicio del Estado Venezolano.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia preliminar la representación fiscal, expuso:
“actuando en este acto en su condición de Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el articulo 326 numeral 1 del ciudadano: Ramos Ramírez Robinsón Ferney, presuntamente venezolano naturalizado, titular de la Cedula de Identidad Nº indocumentado, quien dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° 25.983.734 (Falsa), natural de Colombia, Departamento de Dinamarca municipio Vergara, de 26 años de edad para el momento de los hechos, residenciado en el sector los Lirios detrás de la casa del gobernador, de profesión u oficio taxista. Ahora bien, conforme con el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público (se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación). Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 numeral 3, del Texto Penal Adjetivo, hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas y señala los elementos de imputación que constan en la acusación penal con los respectivos elementos de convicción. En consecuencia y conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta desplegada por los imputados de autos, se le acusa como autor de la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en concordancia con los artículos 319, 320, 322, 326 ordinal 3 y 327 todos del Código Penal Venezolano relativo a la Falsedad de los actos y documentos y a la Falsedad de Pasaportes Falsificados y Alterados, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas …” (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales), Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado; se admitan todas y cada una de los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico; esta fiscalía se reserva ampliar la acusación en el juicio oral y publico, se revoque la medida cautelar sustitutiva de la libertad y se imponga medida privativa de libertad en virtud de que es un extranjero que se encuentra de forma ilegal en el país y que sea extraditado a su país de origen, es todo”
DECLARACION DEL IMPUTADO:
Antes de otorgarle el derecho de palabra a los imputados se les informó sobre su derecho constitucional de guardar silencio, sin que ello lo perjudique, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el artículo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En su oportunidad el imputado conforme al precepto constitucional manifestó no querer rendir declaración.



EXPOSICION DE LA DEFENSA:
Manifiesta la defensa de los imputados,
esta representación de la defensa publico invoco el principio de la presunción de inocencia, derecho a la defensa expresadas en nuestra constitución hacemos como punto previo, consta en autos que la acusación fiscal es traída en fecha 02 de Julio existiendo pues así mismo lapso prudenciales solicitados celebrada el 22 de Febrero de 2008 y se le otorgo un lapso de 60 días para culminar con la investigación iniciada el 06 de septiembre de 2007, por la presunta comisión del delito de Uso de documento falso y una vez vencido el lapso de sesenta días el cual vencía el 22 de abril de 2008, esta defensa interpone escrito el 25 de abril de 2008 manifestando el vencimiento del lapso y solicita el archivo de actuaciones de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y no hubo pronunciamiento sobre el archivo de actuaciones y posteriormente se introduce otro escrito solicitando el archivo de actuaciones y el fiscal después de tres meses trae la acusación y solicito que el tribunal se pronuncia con respecto al archivo de actuaciones por que de lo contrario se estaría violando el derecho a la defensa y hay un procedimiento que se otorgo y se otorgo un lapso de sesenta días y el mismo se cumplió y no hubo pronunciamiento sobre el archivo de actuaciones y por ello hay escrito de solicitud de archivo de actuaciones y por ello se ve vulnerado el derecho a la defensa y una vez decretado el ministerio publico tiene pues la base fundamental para solicitar la reapertura del presente asunto y por ello se presenta una acusación de forma extemporánea por que hasta la fecha no entendíamos por que si se trataba de una audiencia de archivo de actuaciones o de audiencia preliminar y los lapsos están vencidos y se debe cumplir con la etapa de archivo de actuaciones y si no hay un pronunciamiento con respecto al archivo de actuaciones ya que se vencieron los lapsos procesales y eso quisiera que el tribunal se pronunciara con respecto al archivo de actuaciones y se sabe que mi defendido esta notificado, pero con respecto a la acusación como establezco una defensa y solo me refiero a la solicitud de archivo de actuaciones, Se entiende que se ha violado el derecho a la defensa, es todo”.
MOTIVACION
Ahora bien, en cuanto a lo planteado por la defensa donde se observa de las presentes actuaciones que se le otorgo 60 días de prorroga al Ministerio Publico el cual vencía el día 22 de Abril de 2008, y una vez vencido el ministerio publico tenia 30 días para presentar el acto conclusivo que igualmente culminaban el día 22 de Mayo de 2008 apreciándose que efectivamente este Tribunal no se pronuncio con respecto al archivo de las actuaciones pedida por la defensa, presentándose posteriormente el día 02 de Julio de 2008 acusación. Ahora la ausencia de pronunciamiento con respecto a la solicitud de archivo por parte de la defensa, coloca en estado de indefensión a al imputado, en virtud que el acto conclusivo debió presentarse el día 22 de Mayo y no el 02 de Julio de este año, tal y como lo hiciera la fiscalía, y visto que lo hizo fuera del lapso forzosamente se debe decidir sobre el pedimento de archivo fiscal, declarándose en este punto con lugar conjuntamente con el cese de todas las medidas impuestas al imputado de autos y en consecuencia no se debe admitir el escrito de acusación ya que el ministerio publico tenia sesenta días otorgados mas treinta días para la presentación del acto conclusivo, efectuándose de manera extemporánea. Esto no es obstáculo para que el ministerio público prosiga con la investigación y acuse si surgen nuevos elementos de convicción contra el imputado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 314 y numeral 2 del artículos 330 y ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
DISPOSITIVA

PRIMERO: Se decreta el archivo de las actuaciones a favor del ciudadano, ROBINSON RAMOS RAMIREZ, imputado de autos todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la acusación interpuesta por el fiscal Segundo del Ministerio Público.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente respectivo para el Ministerio Público con el fin de que prosiga la investigación pudiendo interponer nuevamente la acción penal si surgen elementos nuevos de convicción.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo con el fin de que efectúe el cierre de la página perteneciente al imputado.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.