REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000451
ASUNTO : XP01-P-2008-000451

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG. JUAN CARLOS BARLETTA
DEFENSOR : ABG. AZALIA LUGO
VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO : MARCOS ANTONIO CARVAJAL AGUILAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día viernes 28 de marzo de 2008, siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Wilman Fernando Jiménez, la Secretaria Yraima Azavache y el Alguacil Néstor Guzmán, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano, MARCOS ANTONIO CARVAJARL AGUILAR, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Primero Comisionado Abg. Juan Carlos Barletta, el defensor Publico Segundo Penal Abg. Azalia Lugo y el imputado de autos, previo traslado.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta policial que reposa a los folios 04 y 05, de las actuaciones respectivas suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, en fecha 26 de marzo de 2008, en el sector denominado, la perimetral en la redoma de Autana, se procedió a la detención del ciudadano, quien una vez solicitada su documentación y verificada en el sistema de la Onidex, se determinó que los datos arrojados por la referida documentación no coincidían en el registro que para tal efecto reposa en la oficina de identificación ya mencionada, por lo que se presume que dicha documentación es falsa procediéndose a la detención del imputado.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
“que ratifica el escrito presentado y la conducta desplegada por el imputado MARCOS ANTONIO CARVAJARL AGUILAR, se subsume en el delito de UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la aprehensión en flagrancia, del imputado antes señalado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito se le imponga al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecida en los artículos 256 ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de salida del estado Amazonas y del País”
DECLARACION DEL IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó no desear declarar.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
“Sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico, en cuanto a las medidas cautelares que estas sean cada 30 días y que se siga el presente asunto procedimiento por las reglas del procedimiento ordinario. Es todo”
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, MARCOS ANTONIO CARVAJARL AGUILAR, en la presunta comisión del delito de UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
-Acta policial que reposa a los folios 04 y 05, de las actuaciones respectivas suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, en fecha 26 de marzo de 2008, en el sector denominado, la perimetral en la redoma de Autana, se procedió a la detención del ciudadano, quien una vez solicitada su documentación y verificada en el sistema de la Onidex, se determinó que los datos arrojados por la referida documentación no coincidían en el registro que para tal efecto reposa en la oficina de identificación ya mencionada, por lo que se presume que dicha documentación es falsa procediéndose a la detención del imputado.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 15 días contados, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y prohibición de salida del estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, MARCOS ANTONIO CARVAJARL AGUILAR, por la presunta comisión del delito de UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, MARCOS ANTONIO CARVAJARL AGUILAR, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado Amazonas.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria