REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001116
ASUNTO : XP01-P-2008-001116


AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG. LUÍS CORREA.
DEFENSOR : ABG. JESÚS QUILELLI.
VÍCTIMAS : 1.- JOSÉ BERNARDO CHIPIAJE.
2.-MONTERO LUCES WILDER.
IMPUTADO : 1.- GALAVIZ MAESTRE DAVID.
2.- JOSE ALFREDO OLIVEROS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Jueves 03 de Julio de 2008, siendo las 09:30 de la mañana se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. PRISCI ACOSTA y el Alguacil HUMBERTO BUENO, en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los ciudadanos GALAVIZ MAESTRE DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 18.275.641, y el ciudadano JOSE ALFREDO OLIVEROS, titular de la Cedula de Identidad N° 19.055.814, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Adolescente José Bernardo Chipiaje y Montero Luces Wilder, de 14 y 16 años de edad. Se dejó constancia de la presencia del Defensor Publico Abg. Jesús Quilelli, el Fiscal Auxiliar Quinto Abg. Luís Correa y los imputados de autos previo trasladados. Comparece también los ciudadanos Carmen Del Valle Luces, titular de la Cedula de Identidad N° 20.437.883, e Isabel Johann Luces Flores, titular de la Cedula de Identidad N° 18.622.921, representantes de las victimas y los adolescentes José Chipiaje y Montero Luces.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 02 de febrero de 2008, inserta al folio, 17, suscrito por el abogado, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, GALAVIZ MAESTRE DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 18.275.641, y el ciudadano JOSE ALFREDO OLIVEROS, titular de la Cedula de Identidad N° 19.055.814, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Adolescente, JOSÉ BERNARDO CHIPIAJE Y MONTERO LUCES WILDER.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta policial que reposa en los folios 3 y 4, de fecha, 01 de julio de 2006, suscrito por los efectivos ST/3 (GNB) FUENMA YOR LUGO ANTHONY, titular de la Cedula de Identidad Nro V 15.850.059, C/2 (GNB) ZAMBRANO MENDEZ , titular de la cedula de Identidad Na V -13.148.424, Y GNB VARGAS RUIZ FABIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V - 17.465.515 efectivos adscritos a la Segunda Compañía Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro 9, de la Guarl Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente actuación Policial:
"Siendo las 02:30 de la madrugada del día 01 de Julio del año en curso, nos encontrábamos desempeñando el segundo turno de ronda en la sede del Destacamento de Fronteras N° 91, según orden de servicio N° SP.-179, de fecha 30 de Julio de 2008, se presentaron dos (02) ciudadanos (adolescentes) en un vehículo tipo moto, Modelo: Montañera, Placas: No posee, Color: Blanco con rojo, serial de carrocería: LY4YBCQCV6A051189, Año: 2006, y se identificaron como: JOSÉ BENARDO CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad N° V no la sabe (indocumentado) y MONTERO LUCES WILDER ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V: 20.720.456, informando que en dicho vehículo se desplazaban unos presuntos delincuentes, quienes los despojaron de un koala, trescientos (300) Bolívares fuertes y un celular y que para el momento de la huida de los mismos, se produjo un forcejeo y los presuntos delincuentes dejaron el vehículo en mención, abandonada en el sitio en virtud de haber sufrido una caída de la misma, fue cuando ellos tomaron la moto y se dirigieron hasta este comando, acciones tomadas respeto al caso: 1.- Se pasó dicha novedad al libro de ronda en el folio N° 115 Y 116. 2.- Se dejo mencionada moto en el estacionamiento de esta unidad, en calidad de evidencia. Posteriormente el día 01 de Julio del año en curso, siendo las 10:30 horas de la mañana los adolescentes se presentan a esta unidad con la finalidad de hacer la respectiva denuncia, acompañados por las Ciudadanas LUCES FLORES ISABELLA, titular de la Cédula de Identidad V-18 622 921 Y CARLA LUCES CHIPIAJE, titular de la Cédula de Identidad N V - 20 437 883, mayores de edad y familiares de las presuntas victimas, se procedió a realizar la mencionada Acta de Denuncia, a los pocos momentos llegaron los Ciudadanos: GALA VIZ MAESTRE ROGER DAVID, titular de la Cedula de Identidad NQ V 18-275.641, Y JOSE ALFREDO OLIVEROS FUENTES, titular de la cedula de Identidad Na V 19.055.814, de Nacionalidad Venezolanos, los mismos se presentaron a este comando con la finalidad de retirar la Moto antes mencionada, alegando que la misma se la habían robado anoche y que ellos la cargaban en la madrugada del día 01 de Julio del presente año, donde ocurrieron los hechos antes mencionados. Se procedió a notificar de las actuaciones al Ciudadano LUIS CORREA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de llamada telefónica, los ciudadanos presuntos imputados fueron remitidos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, mediante Oficio N DF-912DA CIA SIP- 990, de fecha 01 de Julio del Presente año, el Vehículo tipo moto fue remitida a el Estacionamiento el "Puerto" según Oficio N DF-912DA CIA SIP.- 994, de fecha 01 de Julio de 2008, a orden de esa representación Fiscal. es todo, se terminó, se leyó y conforme firman.

Asimismo, en la audiencia de presentación la victima, José Bernardo Chipiaje, expone:
“ nosotros cuando veníamos pasaba el chamo en la moto y nos quedo mirando y no se regreso y yo digo vamos apurarnos por que nos miraron y cuando llegamos por el mercal los chamos llegaron y dijo que querían real y le dio una pechada a mi primo y el se cayo y después al otro lo tumbaron y nosotros estábamos allí y como al otro le estaban dando golpes y ellos empezaron y nosotros estábamos comprando una botella a mi hermano y ellos dicen que andábamos robando y nosotros no andábamos robando andábamos comprando la botella, es todo”. A preguntas de la Defensa Publica contesto lo siguiente: “estaba José, mi primo Andrés estábamos cuatro personas y otro Andrés, no me acuerdo de los apellidos de ellos solo los nombres, el otro Andrés no es familia mía solo nos acompañaba, ninguno es familia mía, yo me encontraba a la 1 y 30 de la mañana nosotros veníamos y por la parada ellos nos agarraron, no se ellos tenían la mano en el bolsillo y yo creo que tenían un arma, yo vi la cacha de un cuchillo pero cuando tenia la mano en el bolsillo y el me dijo dame el bolso que nosotros queremos real y el me jalo y el otro Andrés le dio una pechada al chamo y se cayo, el Andrés que esta aquí vio el cuchillo, si yo pelee con uno de ellos por que yo le di patadas, es todo”. A preguntas del ciudadano Juez respondido lo siguiente: “ nosotros llegamos y la agarramos y la lleve para mi casa y mi hermana dice no lleven eso para la guardia y Andrea dice no se la vamos a dar hasta que no me den el koala pero la llevamos para el guardia, cuando yo agarre la moto mi primo estaba con uno y el otro estaba con otro, yo la lleve caminando hasta mi casa, de la casa para la policial la llevo mi primo que es el que esta afuera, no se de quien es la moto pero lo cargaba manejando el chamo de cabello largo y los estaban montados en la moto, yo estaba en ese sitio por que mi primo me dijo que lo acompañara por que mi hermano le pidió a mi primo que le comprara una botella de ron por que había una fiesta en mi casa, la licorería queda lejos de mi casa, y nos fuimos para allá a pie, es todo”.
Por otro lado la victima, Montero Wilder, manifestó lo siguiente:
“ pasa lo siguiente el lunes nosotros veníamos por que mi tía y yo estábamos en una fiesta y mi tía me da un dinero para que vallamos a comprar una botella de ron y como la licorería de morachilato estaba cerrada bajamos hasta el 57 y como también estaba cerrada nos devolvimos y pasan los chamos en uno moto y nos quedo mirando y nosotros salimos corriendo y llegan los chamos y dicen nosotros queremos real y tenia la mano en el bolsillo y el chamo me jala el koala y me lo reventó y uno chamo le dio un golpe y no se como mas adelante se cayo y lo agarramos a patada y ellos pidieron la moto y yo le pedí el koala y nos llevamos la moto para la casa y hablamos que para donde íbamos a llevar la moto y la llevamos para la guardia nacional y nos atendió un cabo primero y cabo segundo y nos dijo por que paso eso y cuando estábamos allá llegaron estos chamos a la casa de mi abuela con palos y tubos y que para matarnos por que querían lo moto y después llegaron los presentes a la guardia a reclamar la moto hasta el otro día en la mañana que fuimos a formular la denuncia, es todo”. A preguntas del Defensor contesto lo siguiente: “ no se si estaban armados y si cargaban bolsos y cargaban la mano en el bolsillo y nosotros le quitamos un cuchillo que no se a quien se le cayo, yo me lleve la moto para la casa, no he estado detenido otras veces, si yo pelee con ellos con los dos esa misma noche, ellos me quitaron el koala, con un dinero que tenia para comprar la botella y unos papeles del liceo, mi cartera y papeles y otras tonterías, fuimos para la guardia únicamente a poner la denuncia, no me comunique con ningún familiar para ir a denunciar, estábamos en una reunión entre familia, también estaba el otro chamo que salio, esa es la casa de mi abuela y yo baje de la casa de mi novia y yo me senté allí a hablar, mi mando a comprar el ron fue mi tío Luces, no bebí aguardiente, fuimos cuatro personas a comprar Cose Montero, José Bernardo, mi persona Andrés y el Cuñado de mi tía se llama José González, es todo”. A preguntas del Juez contesto lo siguiente: “ no había otra persona de nombre Andrés por que a todos los conozco por un solo nombre, yo cargaba el koala encima colgado, me arrebataron el koala en el momento que me lo arrebatan se rompió el koala y yo lo jale y el chamo me dio un golpe que me mando lejísimos, yo vi el cuchillo después que me arrebatan el koala, no el cuchillo no se lo quite yo lo recogí del piso cuando el chamo estaba tirado en el piso, yo me lleve la moto manejando para mi casa, no tengo licencia, yo la lleve para mi casa por que estábamos asustados y como los chamos viven por allí cerca y nos paramos un rato y nos pusimos a hablar y planeamos llevar para la PTJ y estaba cerrado y por ello nos fuimos para la Guardia Nacional, es todo, es todo”
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
“Acudo ante su competente autoridad, en sus funciones de Juez de Control, en el sentido de hacer formal presentación de los ciudadanos Galaviz Maestre David, titular de la cedula de identidad Nº 18.275.641, y el ciudadano José Alfredo Oliveros, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.055.814, es el caso que el acta policial de fecha 01 de julio de 2008 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional dejan constancia que las victimas los dos adolescentes José Chipiaje y Bernarndo Luces se presentando ante el Comando N° 91 del Muelle se presentaron en uno moto y le manifestaron que habían sido victimas de un delito contra la propiedad y que les habían quitado un koala con un celular y la cantidad de trescientos bolívares fuertes y posteriormente a las 10:00 de la mañana comparecen las victimas y ratifican los hechos y a pocos minutos se presentan los imputados reclamando la moto los funcionarios proceden a la detención de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por que ellos eran los dueños de la moto y ellos fueron los que le quitaron el koala, mediante la cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos antes mencionados por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de los adolescentes José Bernardo Chipiaje y Montero Luces Wilder. En base a los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los imputados de autos, podría inicialmente enmarcarse en el artículo en el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer y único aparte del Código Penal, atendiendo al acta policial y demás recaudos que se anexan, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia de los imputados antes mencionados, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 15 días para así garantizar las resultas del proceso. Es todo”
DECLARACION DE VICTIMAS E IMPUTADOS:
En su declaración los imputados conforme al precepto constitucional manifestaron:
Por una parte el ciudadano, Galaviz Maestre David, manifestó lo siguiente
“ el compañero fue que estábamos jugando futbolito y después nos fuimos para el escondido y después subiendo y los muchachos que están aquí uno no estaba y el que manejaba era el otro y eran siete los que estaban no cuatro y cuando rebajamos la velocidad nos caímos y ellos nos cayeron a palo y nos rompieron y me quitaron los zapatos y los papeles y en el bolso solo tenia cuadernos de la universidad y con respecto al otro compañero mientras unos le daban a el otros le batieron la moto y se la rompieron toda, es todo”. A preguntas del Juez contesto lo siguiente: “ no yo me fui y el otro compañero se quedo con su moto, no yo no vi ningún koala en ese momento, ellos iban por todo el medio de la calle y recortamos para no atropellarlo y nos caímos y a mi cayeron cuatro y ellos me agarraron por detrás como yo era el que iba atrás, yo me iba para mi casa a dormir y el otro chamo también por que íbamos a trabajar al otro día, y al otro día el compañero fue a buscar su moto y el fue a la guardia y le pidieron los papeles y entonces volvimos al otro día a buscar la moto con los papeles y de allí fue que nos dejaron detenidos, mi compañero la busco por todos esos lados para ver donde estaba, es todo”



El ciudadano, José Alfredo Oliveros, manifestó:
“ bueno el día lunes nosotros estamos haciendo deporte y iba a ser las doce cuando nos fuimos y nos quedamos echando broma y como a la una nos vinimos venían los chamitos y yo seguí a buscar al otro chamo y cuando vengo de regreso ellos se atraviesan y nos tumban de la moto y a mi amigo le cayeron a golpes cuatro de ellos después tres de ellos me cayeron a mi y me agarraron la moto y le cayeron a golpes a la moto después el chamo se fue corriendo y yo me quede por la moto y ellos me partieron el casco y me robaron la cartera y los zapatos y yo después me fui para donde una chama que conozco y un amigo y ellos venían en la moto y yo llego a la casa y le digo a la señora de esa casa que venia por mi moto y ella dice que no había moto y yo le digo que estaban las huellas de la moto y ella dice que no es de una bicicleta y cuando sale un chamo con el que juego y dice que la carga su sobrinito y que la llevaron para la guardia y de allí nos fuimos y nos pidieron los papeles y al otro día llevamos los papeles y nos detienen y nos llevan presos, el chamito no andaba solo andaban siete. Es todo”. A preguntas de la Defensa contesto lo siguiente: “ la hora de los hechos fue como a la 01 o 01 y 30, yo busque la moto y busque a una chama y ella me dio unas cholas y nos fuimos por la vía oscurísima y como yo conozco al chamo de allí que juega conmigo y venían tres chamos en la moto, la chama que me presto las cholas se llama Escarlet, yo fui a la guardia en esa madrugada pero no se como se llama y andaba de civil y un guardia que vive por el 57 y me dijo que llevara los papeles de la moto y pusiera la denuncia por que podía ir preso, si fui lesionado en la espalda, en la frente donde me dieron con un correa, en la boca, ellos me dieron patadas y golpes y me tiraron al suelo y allí fue cuando me quitaron la cartera, es todo”. A preguntas del Juez contesto lo siguiente: “ no había consumido licor solo estaba haciendo deporte, yo solo consumo cigarro, no cargaba cuchillo ni navaja, en el momento que me golpean el chamo decía llévate la moto a otro y yo decía no se lleven la moto y como el otro no sabe manejar bien se le apagaba y se llevo caminando se la llevo el chamo y otro, todo fue rápido y no vi si llevaban bolso, yo pase primero a llevar a un chamo que juega con nosotros y cuando me regreso ellos se atraviesan y me cayeron a golpes, yo me entreviste con familiares de ellos y salieron como tres y yo seguí las huellas de la moto por que todo es de arena y los vi cuando pasaron con la moto, y fui a hablar con la señora y le digo a una señora y me dice que aquí no hay moto y yo le digo que si que estaba las huellas y sale un chamo que le dicen muerto que juega con nosotros y el me dice que se lo llevaron para la guardia, el muerto fue con nosotros y la señora que esta aquí para la guardia, Joel Olivero es mi tío que es el dueño de la moto, el fue conmigo a la guardia el me la vendió pero se la estoy pagando poco a poco, es todo”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
“ visto las exposiciones de las partes considero que mis defendidos no cometieron ningún delito y bueno aun esta el proceso de investigación y todo se puede comprobar con las personas que asistieron y yo les dije a mi defendidos que aquí no se viene a mentir que es un delito y ellos fueron coherentes y las victimas se contradicen por que el menorcito dice que el se llevo la moto y el otro dice que el fue el que se la llevo y esto se va aclarar y no hay delito y de acuerdo a lo que oí solicito de acuerdo a los elementos que hay que debe haber una libertad sin restricciones pero que prosiga la investigación por que solo esta una denuncia y ellos viene a declarar con risa y no sienten la realidad del hecho o lo que significa un tribunal y los hechos no son suficientes para dictar una privativa o una cautelar y así mismo solicito una medicatura forense a mis dos defendidos para ver si están lesionados y la libertad sin restricciones y que se continúan las investigaciones y que se tomen declaraciones al ciudadano nombrado el muerto, a Escarlet y los funcionarios y existen otras personas que no estad aquí y mi defendido fue a la guardia al momento de los hechos y cuando llegan ya han puesto las denuncias y quedan defendidos ellos, debe haber un libro de novedades para tomar el nombre de los funcionarios, es todo”






MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, GALAVIZ MAESTRE DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 18.275.641, y el ciudadano JOSE ALFREDO OLIVEROS, titular de la Cedula de Identidad N° 19.055.814, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer y único aparte del Código Pena, en perjuicio de los Adolescentes José Bernardo Chipiaje y Montero Luces Wilder, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial que reposa en los folios 3 y 4, de fecha, 01 de julio de 2006, suscrito por los efectivos ST/3 (GNB) FUENMA YOR LUGO ANTHONY, titular de la Cedula de Identidad Nro V 15.850.059, C/2 (GNB) ZAMBRANO MENDEZ , titular de la cedula de Identidad Na V -13.148.424, Y GNB VARGAS RUIZ FABIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V - 17.465.515 efectivos adscritos a la Segunda Compañía Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro 9, de la Guarl Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente actuación Policial:
"Siendo las 02:30 de la madrugada del día 01 de Julio del año en curso, nos encontrábamos desempeñando el segundo turno de ronda en la sede del Destacamento de Fronteras N° 91, según orden de servicio N° SP.-179, de fecha 30 de Julio de 2008, se presentaron dos (02) ciudadanos (adolescentes) en un vehículo tipo moto, Modelo: Montañera, Placas: No posee, Color: Blanco con rojo, serial de carrocería: LY4YBCQCV6A051189, Año: 2006, y se identificaron como: JOSÉ BENARDO CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad N° V no la sabe (indocumentado) y MONTERO LUCES WILDER ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V: 20.720.456, informando que en dicho vehículo se desplazaban unos presuntos delincuentes, quienes los despojaron de un koala, trescientos (300) Bolívares fuertes y un celular y que para el momento de la huida de los mismos, se produjo un forcejeo y los presuntos delincuentes dejaron el vehículo en mención, abandonada en el sitio en virtud de haber sufrido una caída de la misma, fue cuando ellos tomaron la moto y se dirigieron hasta este comando, acciones tomadas respeto al caso: 1.- Se pasó dicha novedad al libro de ronda en el folio N° 115 Y 116. 2.- Se dejo mencionada moto en el estacionamiento de esta unidad, en calidad de evidencia. Posteriormente el día 01 de Julio del año en curso, siendo las 10:30 horas de la mañana los adolescentes se presentan a esta unidad con la finalidad de hacer la respectiva denuncia, acompañados por las Ciudadanas LUCES FLORES ISABELLA, titular de la Cédula de Identidad V-18 622 921 Y CARLA LUCES CHIPIAJE, titular de la Cédula de Identidad N V - 20 437 883, mayores de edad y familiares de las presuntas victimas, se procedió a realizar la mencionada Acta de Denuncia, a los pocos momentos llegaron los Ciudadanos: GALA VIZ MAESTRE ROGER DAVID, titular de la Cedula de Identidad NQ V 18-275.641, Y JOSE ALFREDO OLIVEROS FUENTES, titular de la cedula de Identidad Na V 19.055.814, de Nacionalidad Venezolanos, los mismos se presentaron a este comando con la finalidad de retirar la Moto antes mencionada, alegando que la misma se la habían robado anoche y que ellos la cargaban en la madrugada del día 01 de Julio del presente año, donde ocurrieron los hechos antes mencionados. Se procedió a notificar de las actuaciones al Ciudadano LUIS CORREA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de llamada telefónica, los ciudadanos presuntos imputados fueron remitidos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, mediante Oficio N DF-912DA CIA SIP- 990, de fecha 01 de Julio del Presente año, el Vehículo tipo moto fue remitida a el Estacionamiento el "Puerto" según Oficio N DF-912DA CIA SIP.- 994, de fecha 01 de Julio de 2008, a orden de esa representación Fiscal. es todo, se terminó, se leyó y conforme firman.


2.-.Declaración de las victimas en la sala de audiencia de presentación, lo que coincide con las entrevistas se les efectuaron en su oportunidad ante el órgano de investigación.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputados, por cuanto el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, y prohibición de comunicarse con las victimas o sus familiares.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, GALAVIZ MAESTRE DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 18.275.641, y el ciudadano JOSE ALFREDO OLIVEROS, titular de la Cedula de Identidad N° 19.055.814, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer y único aparte del Código Pena, en perjuicio de los Adolescentes José Bernardo Chipiaje y Montero Luces Wilder.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de comunicarse con las victimas o sus familiares.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.