REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001487
ASUNTO : XP01-P-2008-001487


AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : ABG. EVELIS MUÑOZ
DEFENSOR : ABG. ANTONIO RUIZ
VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO : JESÚS ALBERTO PEREZ FIGUEREDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, cinco de agosto de dos mil ocho, siendo las 11:22 AM, se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Evelis Muñoz. Se constituyó este Tribunal Tercero de Control, presidido por el Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, el Secretario Abg. Marcos Rojas, y el Alguacil Robert Ferrer con el fin de celebrar audiencia de presentación contra el ciudadano, JESÚS ALBERTO PEREZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 18.016.414, por la Presunta comisión del delito de Ultraje a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Ciudadano Defensor Privado, Abg. Antonio Ruiz, quien está registrado bajo el N° IPSA 127.969.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación inserta a los folios, 12 y 13, suscrito por la abogada, EVELYS MUÑOZ CAMPERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO PEREZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 18.016.414, por la Presunta comisión del delito de Ultraje a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta policial de fecha 03 de agosto de 2008, que reposa al folio tre (03) suscrita por el STTE (GNB) URRIETA MANRIQUE JUNEYDIS, GNB CONTRERAS QUIROZ FELIX, GNB CASTILLO BOBADILLA GUILLERMO, GNB CEBALLOS VIVAS CIRO, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de fronteras N° 91, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente actuación Policial:
"Siendo las 23:40 horas de la noche nos encontrábamos de servicio, cuando se acerco al estacionamiento del Destacamento de Fronteras N° 91, un (01) vehiculo chevrolet Vagón de color gris, conducido por una ciudadana, en el vehiculo se encontraban dos (02) ciudadanas mas y tres (03) niños, la ciudadana que conducía nos informo que en la avenida nueva del muelle habían dos (02) camionetas nuevas una (01) de color azul y la otra de color gris haciendo piques, la ciudadana que informo se retiro del estacionamiento aproximadamente a los tres (03) minutos que la ciudadana que informo se retiro del comando, los vehículos que la ciudadana menciono venían el GNB CEBALLOS VIVAS CIRO, los manda a estacionar al lado derecho para la verificación de los documentos, el GNB CONTRERAS QUIROZ FELIX, se le acerca al Guardia que esta chequeando la documentación, y lo apoya en la revisión el GNB CONTRERAS QUIROZ FELIX, le pide muy respetuosamente los respectivos documentos al ciudadano de la camioneta gris, donde el mismo le solicito los documentos de propiedad del vehiculo, cédula de Identidad, certificado medico y el seguro de responsabilidad civil, el ciudadano conductor enseño todos los documentos que se pidieron para el momento y se le informo el motivo por el cual fue retenido preventivamente, se le comunico al ciudadano que dejara de estar realizando piques con el vehiculo para que no fuera a pasar una tragedia u ocasionarle algún daño a los ciudadanos que se encuentran en ese sector tan concurrido, el ciudadano de la camioneta de color gris se le dijo que se podía retirar del comando ya que poseía todos sus documentos en regla y se le oriento al respecto al ciudadano que conducía el vehiculo silverado de color azul, se le pidió que por favor mostrara la documentación requerida para conducir vehículos y los documentos que ampara la legalidad de la misma, el mencionado ciudadano para el momento no poseía ningún tipo de documento que amparara la legalidad del vehiculo como tampoco poseía la documentación personal, al ciudadano se le comunico que por favor estacionara el vehiculo que conducía al lado de el camión FORD 350 , Y que se le realizaría un acta de retención para la camioneta y se le iba a liberar una boleta de citación para el siguiente día compadeciera al Comando de la Guardia al siguiente día con la documentación correspondiente del vehiculo para chequear su legalidad, el ciudadano empezó a insultar al GNB CONTRERAS QUIROZ FELIX, diciéndole que si el se había enamorado de el porque le quería retener el vehiculo y que ninguno de los que estábamos presentes sabían quien era el, el GNB CONTRERAS QUIROZ FELIX, le comunico que estacionara el vehiculo en el estacionamiento del Destacamento de Fronteras N 91, Y que la trancara bien, se le elaboro la respectiva acta de retención del vehiculo silverado azul, el ciudadano se altero mucho mas y empezó a decirle insultos a la ciudadana STTE (GNB) URRIETA MANRIQUE, el GNB CONTRERAS QUIROZ, le dijo al ciudadano que por favor bajara el tono de voz y le recordaba que el se encontraba en el Comando de la Guardia Nacional, el ciudadano siguió con las malas palabras y las ofensas para con el personal que se encontraba presente, el ciudadano se dirigió hasta donde se encontraba el vehiculo y con toda la mala gana y la grosería estaciono el vehiculo que conducía donde se le pidió hacerlo, el GNB CONTRERAS QUEIROZ, le siguió insistiendo que se calmara y que se quedara tranquilo pero el ciudadano hizo caso omiso a lo que se le estaba informando, de repente el ciudadano trato de golpear al GNB CONTRERAS QUIROZ, se le pidió al ciudadano que trancara el vehiculo y que se sentara en las bancas que se encuentran en las estalaciones, se le pidió que por favor diera el nombre y los apellidos completos para la realización del acta de retención y la boleta de citación el mismo no quería colaborar y quería era que el GNB CONTRERAS QUIROZ peleara con el, la ciudadana teniente lo calmo y el ciudadano se identifico como: JESUS PAEZ, titular de la cedula de Identidad V¬18.016.414 (Indocumentado) el mismo no presento la cedula de identidad solo dijo un nombre y -un apellido, se le empezó a elaborar el acta de retención del vehiculo, y el mismo siguió con el problema, por tal motivo se procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano: Abg. ROBALDO CORTEZ, fiscal auxiliar segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Amazonas, donde se le informo de los hechos ocurridos y se le comunico que se realizaría las actuaciones correspondientes y la entrega correspondiente del expediente como tal, el ciudadano: JESUS PAEZ, titular de la cedula de Identidad V- 18.016.414, se negó rotundamente a firmar el acta de lectura de Derechos, se negó a firmar el acta de Identificación como no quiso colaborar con lo que se le pregunto sobre su fecha de nacimiento, la edad, la casa de habitación, nombre del progenitor y de la progenitora, se negó rotundamente a suministra todo ese tipo información Es todo.

EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
“Buenas tardes, Yo, Evelis Muñoz, en mi carácter de Fiscal Segunda del ministerio Público, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 6° de la Ley orgánica del ministerio Público y 108 ordinal 1° y 2° del código orgánico procesal Penal, ocurro a UD., con la venia de estilo, respetuosamente, para colocar a su disposición al Ciudadano Jesús Alberto Perez Figueredo, titular de la cédula de identidad N° 18.016.414 Encontrándome de guardia recibí las actuaciones policiales de la Guardia nacional Bolivariana del Comando Regional n° 9, remitiendo las actuaciones realizadas por Funcionarios adscritos a ese cuerpo relacionadas con la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano: Jesús Alberto Perez Figueredo, titular de la cédula de identidad N° 18.016.414, donde manifiestan que el Ciudadano Imputado, fue aprehendido por cometer Presuntamente Ultraje a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal. Según las actas Policiales, el hecho que se le imputa en fecha 3 de agosto, encontrándose de servicio efectivos militares, en el Comando de Fronteras N° 91, se presentó una Ciudadana quien notificó que un Ciudadano, en el Muelle de esta Ciudad. Se encontraban unos ciudadanos haciendo piques, posteriormente se acercan unos ciudadanos, quienes llegan al Comando, los vehículos que ellos tripulaban, siendo estos vehículos dos camionetas nuevas de color azul una y otra color gris, que coincidían con los datos informados por la ciudadana, a lo que precisamente el efectivo militar de nombre Contrera Félix, específicamente al Ciudadano Jesus Alberto Pérez, el vehículo el cual iba a quedar detenido preventivamente, en ese momento, el Ciudadano, de una forma grosera y amenazante se dirige al Funcionario Guardia Nacional mencionado, los cuales proceden a levantar el acta policial, dejando retenido preventivamente al mencionado ciudadano. El Ministerio Público considera que nos encontramos en presencia de un ilícito penal, sancionado en el artículo 222 del Código penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el Ciudadano Jesus Alberto Pérez es autor del hecho expuesto, por lo que en virtud de ello solicito respetuosamente, que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, toda vez que se evidencia de las actas su detención fue con motivo de las ofensas y amenazas proferidas en contra de Contreras Queiroz Funcionario de La Guardia Nacional. Igualmente, solicito que le sea impuesto al Ciudadano Jesús Alberto Pérez, medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de la Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° que consiste en presentación periódica ante este Tribunal, así como el artículo 256 ordinal 4° prohibición de salida. que se siga de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento Ordinario y por ultimo que me expida copia de estas actuaciones. Es todo”

DECLARACION DEL IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó no desear declarar.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
“Este ciudadano venía del CDI, por que presenta una herida en la espalda y le estaban haciendo cura, como es posible que viniera de unos piques, además no hay testigos civiles de este arresto, por último solicito una libertad sin restricciones, por un delito con una pena tan insignificante, ya que el está dispuesto a dar los datos de su ubicación y presentarse cada vez que lo requiera. Me opongo a la solicitud de prohibición de salida del Estado amazonas. Es todo.”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JESÚS ALBERTO PEREZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 18.016.414, por la Presunta comisión del delito de Ultraje a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Con el acta policial de fecha 03 de agosto de 2008, que reposa al folio tre (03) suscrita por el STTE (GNB) URRIETA MANRIQUE JUNEYDIS, GNB CONTRERAS QUIROZ FELIX, GNB CASTILLO BOBADILLA GUILLERMO, GNB CEBALLOS VIVAS CIRO, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de fronteras N° 91, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente actuación Policial:
"Siendo las 23:40 horas de la noche nos encontrábamos de servicio, cuando se acerco al estacionamiento del Destacamento de Fronteras N° 91, un (01) vehiculo chevrolet Vagón de color gris, conducido por una ciudadana, en el vehiculo se encontraban dos (02) ciudadanas mas y tres (03) niños, la ciudadana que conducía nos informo que en la avenida nueva del muelle habían dos (02) camionetas nuevas una (01) de color azul y la otra de color gris haciendo piques, la ciudadana que informo se retiro del estacionamiento aproximadamente a los tres (03) minutos que la ciudadana que informo se retiro del comando, los vehículos que la ciudadana menciono venían el GNB CEBALLOS VIVAS CIRO, los manda a estacionar al lado derecho para la verificación de los documentos, el GNB CONTRERAS QUIROZ FELIX, se le acerca al Guardia que esta chequeando la documentación, y lo apoya en la revisión el GNB CONTRERAS QUIROZ FELIX, le pide muy respetuosamente los respectivos documentos al ciudadano de la camioneta gris, donde el mismo le solicito los documentos de propiedad del vehiculo, cédula de Identidad, certificado medico y el seguro de responsabilidad civil, el ciudadano conductor enseño todos los documentos que se pidieron para el momento y se le informo el motivo por el cual fue retenido preventivamente, se le comunico al ciudadano que dejara de estar realizando piques con el vehiculo para que no fuera a pasar una tragedia u ocasionarle algún daño a los ciudadanos que se encuentran en ese sector tan concurrido, el ciudadano de la camioneta de color gris se le dijo que se podía retirar del comando ya que poseía todos sus documentos en regla y se le oriento al respecto al ciudadano que conducía el vehiculo silverado de color azul, se le pidió que por favor mostrara la documentación requerida para conducir vehículos y los documentos que ampara la legalidad de la misma, el mencionado ciudadano para el momento no poseía ningún tipo de documento que amparara la legalidad del vehiculo como tampoco poseía la documentación personal, al ciudadano se le comunico que por favor estacionara el vehiculo que conducía al lado de el camión FORD 350 , Y que se le realizaría un acta de retención para la camioneta y se le iba a liberar una boleta de citación para el siguiente día compadeciera al Comando de la Guardia al siguiente día con la documentación correspondiente del vehiculo para chequear su legalidad, el ciudadano empezó a insultar al GNB CONTRERAS QUIROZ FELIX, diciéndole que si el se había enamorado de el porque le quería retener el vehiculo y que ninguno de los que estábamos presentes sabían quien era el, el GNB CONTRERAS QUIROZ FELIX, le comunico que estacionara el vehiculo en el estacionamiento del Destacamento de Fronteras N 91, Y que la trancara bien, se le elaboro la respectiva acta de retención del vehiculo silverado azul, el ciudadano se altero mucho mas y empezó a decirle insultos a la ciudadana STTE (GNB) URRIETA MANRIQUE, el GNB CONTRERAS QUIROZ, le dijo al ciudadano que por favor bajara el tono de voz y le recordaba que el se encontraba en el Comando de la Guardia Nacional, el ciudadano siguió con las malas palabras y las ofensas para con el personal que se encontraba presente, el ciudadano se dirigió hasta donde se encontraba el vehiculo y con toda la mala gana y la grosería estaciono el vehiculo que conducía donde se le pidió hacerlo, el GNB CONTRERAS QUEIROZ, le siguió insistiendo que se calmara y que se quedara tranquilo pero el ciudadano hizo caso omiso a lo que se le estaba informando, de repente el ciudadano trato de golpear al GNB CONTRERAS QUIROZ, se le pidió al ciudadano que trancara el vehiculo y que se sentara en las bancas que se encuentran en las estalaciones, se le pidió que por favor diera el nombre y los apellidos completos para la realización del acta de retención y la boleta de citación el mismo no quería colaborar y quería era que el GNB CONTRERAS QUIROZ peleara con el, la ciudadana teniente lo calmo y el ciudadano se identifico como: JESUS PAEZ, titular de la cedula de Identidad V¬18.016.414 (Indocumentado) el mismo no presento la cedula de identidad solo dijo un nombre y -un apellido, se le empezó a elaborar el acta de retención del vehiculo, y el mismo siguió con el problema, por tal motivo se procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano: Abg. ROBALDO CORTEZ, fiscal auxiliar segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Amazonas, donde se le informo de los hechos ocurridos y se le comunico que se realizaría las actuaciones correspondientes y la entrega correspondiente del expediente como tal, el ciudadano: JESUS PAEZ, titular de la cedula de Identidad V- 18.016.414, se negó rotundamente a firmar el acta de lectura de Derechos, se negó a firmar el acta de Identificación como no quiso colaborar con lo que se le pregunto sobre su fecha de nacimiento, la edad, la casa de habitación, nombre del progenitor y de la progenitora, se negó rotundamente a suministra todo ese tipo información Es todo.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con la única obligación de atender las convocatorias que a los fines de este proceso le efectúe la representación fiscal o este Juzgado, a tenor del numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JESÚS ALBERTO PEREZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 18.016.414, por la Presunta comisión del delito de Ultraje a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: La única obligación de atender las convocatorias que a los fines de este proceso le efectúe la representación fiscal o este Juzgado.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.