REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001533
ASUNTO : XP01-P-2008-001533
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. GLORIA C. CARRILLO J.
FISCAL: ABG. GLOARLYS PACHECO PERDOMO
IMPUTADO: JONAS ARLEZ ORTIZ BRITO
DEFENSOR: ABG. CARLOS CARMONA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, Sábado 23 de Agosto de 2008, siendo las 10:07 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 04, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO , la Secretaria GLORIA C. CARRILLO J. y el Alguacil Key Gómez, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano: JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, titular de la cedulad e identidad N° 14.258.593, por estar presuntamente incurso en el delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano. Se dejó constancia de la presencia de las partes, encontrándose la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Gloarlys Pacheco Perdomo, el Defensor, Abg. Carlos Carmona, el imputado de autos previa Boleta de Traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 22 de agosto de 2008, inserta al folio, 20, suscrito por la abogada, GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, titular de la cedulad e identidad N° 14.258.593, por la presunta comisión, del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta Policial que reposa al folio cuatro (04) y su vuelto, suscrito por el agente I RENZO QUILELLI, ADSCRITO AL Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en fecha 21 de agosto de 2008, donde se deja constacia de la detención del imputado, La detención del ciudadano se deriva de las investigaciones que se siguen en el caso Nº H-931.132, que se llevan por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde el precitado ciudadano fue citado, una vez que compareció, se procedió a realizar la revisión en el sistema a los efectos de indagar sobre el prontuario policial del mismo, y se observo que el mismo no se encuentra solicitado ni presenta ningún delito, de la misma forma se procedió a revisar la documentación del vehiculo que llevaba por parte de efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como en el vehículo, donde se evidenció que el mismos presenta alteración de los seriales en la carrocería y las placas de seguridad, como lo demuestra las respectivas actas policiales, por lo que se le informo al ciudadano JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, sobre el motivo de su detención y le fueron leídos sus derechos fue puesto a la orden del reten policial del Comando de la Policía de esta ciudad y se ordenó el traslado del vehiculo al estacionamiento, de la misma forma se le incauto un celular;
Asimismo consta al folio dieciséis (16) acta de experticia de fecha 21 de agosto de 2008, donde luego de un estudio efectuado al vehiculo propiedad del imputado se pudo determinar que el serial de carrocería es FALSO.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
“actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y Ley Orgánica del Ministerio Público, concurro ante usted: Poner a la orden de este Tribunal al ciudadano JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, titular de la cedulad e identidad N° 14.258.593, por estar presuntamente incurso en el delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, es el caso ciudadano Juez, que la referido ciudadano fue aprehendido, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales procedentes de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, …La detención del ciudadano se deriva de las investigaciones que se siguen en el caso Nº H-931.132, que se llevan por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde el precitado ciudadano fue citado, una vez que compareció, se procedió a realizar la revisión en el sistema a los efectos de indagar sobre el prontuario policial del mismo, y se observo que el mismo no se encuentra solicitado ni presenta ningún delito, de la misma forma se procedió a revisar la documentación del vehiculo que llevaba por parte de efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como en el vehículo, donde se evidenció que el mismos presenta alteración de los seriales en la carrocería y las placas de seguridad, como lo demuestra las respectivas actas policiales, por lo que se le informo al ciudadano JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, sobre el motivo de su detención y le fueron leídos sus derechos fue puesto a la orden del reten policial del Comando de la Policía de esta ciudad y se ordenó el traslado del vehiculo al estacionamiento, de la misma forma se le incauto un celular.
DECLARACION DEL IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó:
“El día jueves el Cuerpo de Investigaciones Cientifícas, Penales y Criminalísticas hace un allanamiento a las 6:00 de la mañana hizo un allanamiento, en la casa de mi mama, en donde no le mostraron ninguna le dieron orden de allanamiento y me dejaron una notificación para rendir declaración me traslade a las 8:30 am., con mi abogado Carlos Carmona, deje mi vehiculo afuera de las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde me hacen preguntas acerca del homicidio del comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en ningún momento me realizaron una entrevista formal y no me dijeron que fuera asistido de un abogado, estuve todo el día allí, como a las 6 de la tarde me pregunta que si tengo vehiculo y le dije que si, nos dirigimos donde se encontraba mi vehiculo fuera de las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego regresamos y me pidieron los documentos de mi vehiculo yo les entregue las llaves, y para como a las 8:30 p.m., me dijeron que tenia los seriales adulterado por lo que me detienen por esa causa; allí me hicieron unas series de preguntas de cómo obtuve el vehiculo y le informa como fue que lo admitir, le participe que el diciembre del año pasado un compañero de estudio de Jesús Mejias me dijo que estaba en venta una terios blanca y que estaba valorada en 32 mil bolívares , pero que me la podían facilitar con 15 bolívares y luego para pagarla en cuotas fraccionadas luego de eso me traslade a la ciudad de Maracay a ver el vehiculo; yo se la compre al segundo dueño que se llama Carlos Gómez, no hicimos la revisión de la camioneta le entregue los 15 mil bolívares con un recibo y le quede pagando 2 mil bolivares mensuales hasta ahora que lo volví, el cual me informo que aun debía una cuota por el monto de los 2 mil bolívares y que luego realizaríamos los papeles de acta de compra venta y la respectiva, siendo así me traigo en vehiculo a esta ciudad, y como fue yo fui cambiado hacia el sur del estado, el dinero ha sido cancelando a través de encomienda, llame hace diez hable con el señor Carlos para hacer los papeles, yo transitaba con una autorización que él me dio, escrita; a las 8.30 me dijeron que los seriales del carro se encontraban adulterados y me pidieron dinero para no hacer el procedimiento correspondiente, no me leyeron mis derechos, tampoco me permitieron hablar con mi abogado, y me entregaron el acta para firmar sin leerme mis derechos; la experticia que se le hizo al vehiculo no fue en mi presencia ni de mi abogado, si me pidieron dinero para no iniciar procedimiento; ellos los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me dejaron una notificación con mi familia y por esa razón yo asistí allí, de la misma forma quiero dejar constancia que por orden del Comandante de la policía fui traslado a los pabellones con los presos, y estos me amenazaron de muerte, es todo; a preguntas de la Defensa, contestó: ““Mi primera actitud fue llamar a mi abogado y trasladarme al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el comisario jefe de la delegación, fue quien me interrogó sobre el homicidio del comisario Andrade; que si yo estaba de acuerdo con esos delincuentes, que si sabia de lo que ellos pensaban hacer, a lo que yo les conteste que si tenia alguna prueba en mi contra que me las mostraran; yo llegue a las 8:30 de la mañana; me preguntaron sobre el vehiculo a las 6:30 p.m., lo que hicieron fue preguntarme sobre la muerte del comisario; si recibí autorización del dueño del vehiculo del ciudadano Carlos Gómez; en ese lapso de tiempo no me comunique con ningún familia, ni con mi abogado, ni me dieron comida, ni agua, es todo.”; A preguntas del Juez, contestó: “El dueño del vehiculo se llama Carlos Gómez y Jesús Medina era mi amigo que me puso en contacto con el señor Carlos Gómez; el me dijo que era el segundo dueño; tengo una autorización escrita; y como aun le debía al ciudadano el me dijo que una vez que me cancelaran me daría los papeles del vehiculo; después de haber hecho la negocio, no hicimos ninguna revisión; La revisión que efectuó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no fue en mi presencia ni de mi abogado, si se que pudieron haberle hecho algo a los seriales del mi vehiculo; desconozco que fue lo que ellos le hicieron, si la hubieran hecho en mi presencia no hubiera habido ningún problema.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
“Escuchando la narración de la Fiscal del Ministerio Público, Y la entrevista del ciudadano, quien manifestó que estuvo desde las 8:30 am, hasta las 6:30 pm, que es cuando le preguntan por el vehiculo, circunstancias que ponen en tela de juicio los actas policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mi representado no fue impuesto de los derechos que le asisten como imputado, quien desconocía y hasta este momento porque fue detenido, él en esta sala, manifestó la forma en que adquirió el vehiculo, así como los normes de las personas que eran dueñas, quine le dio una autorización escrita, no se sabe si la autorización, se encuentra aun en el vehiculo, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestaron que supuestamente los seriales de carrocería y de seguridad, estaban falsos, además sobre el vehiculo no pesa sobre el algún acto de investigación, no siendo requerido por ninguna autoridad y como lo señala el articulo 8 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se debe presumir la inocencia de mi defendido y este pudo haber sido objeto de una presunta estafa, ya que el vehiculo le fue entregado mediante con un acta de revisión, como se puede observar de los documentos que reposan lo que se puede considerar como un poseedor de buena fe, de la misma forma se deja constancia que no existe ninguna orden de que el vehiculo se encuentra solicitado, en razón a esto me permito señalar una jurisprudencia Nº 338 del Expediente 0088-06, de fecha 18-06-06 donde la sala manifiesta que resulta grave el procedimiento que sin mediar una denuncia; de la misma formar quiero hacer la solicitud a esta sala de que se investigue el hecho de que le fue requerido dinero a mi defendido, para no iniciar el procedimiento respectivo; Esta representación solicita que se aplique una medida de las establecidas en el artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, menos gravosa, considerando que es un funcionario activo de la policía del estado Amazonas, es acorde que se el otorgue la medida cautelar sustitutiva del libertad”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, titular de la cedulad e identidad N° 14.258.593, en la presunta comisión, del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta Policial que reposa al folio cuatro (04) y su vuelto, suscrito por el agente I RENZO QUILELLI, ADSCRITO AL Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en fecha 21 de agosto de 2008, donde se deja constacia de la detención del imputado, La detención del ciudadano se deriva de las investigaciones que se siguen en el caso Nº H-931.132, que se llevan por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde el precitado ciudadano fue citado, una vez que compareció, se procedió a realizar la revisión en el sistema a los efectos de indagar sobre el prontuario policial del mismo, y se observo que el mismo no se encuentra solicitado ni presenta ningún delito, de la misma forma se procedió a revisar la documentación del vehiculo que llevaba por parte de efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como en el vehículo, donde se evidenció que el mismos presenta alteración de los seriales en la carrocería y las placas de seguridad, como lo demuestra las respectivas actas policiales, por lo que se le informo al ciudadano JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, sobre el motivo de su detención y le fueron leídos sus derechos fue puesto a la orden del reten policial del Comando de la Policía de esta ciudad y se ordenó el traslado del vehiculo al estacionamiento, de la misma forma se le incauto un celular;
2 .- Consta al folio dieciséis (16) acta de experticia de fecha 21 de agosto de 2008, donde luego de un estudio efectuado al vehiculo propiedad del imputado se pudo determinar que el serial de carrocería es FALSO
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, vista la magnitud del daño causado por lo que se trata de alteración de datos esenciales de vehículos, y además, peligro de obstaculización, por cuanto el imputado es funcionario público lo que pudiera influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 3 del artículo 251 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, titular de la cedulad e identidad N° 14.258.593, en la presunta comisión, del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.
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