REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001534
ASUNTO : XP01-P-2008-001534

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. GLORIA C. CARRILLO J.
FISCAL: ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA
IMPUTADO: JEFF ALAIN FERNADEZ CODALLO
DEFENSOR: ABG. ELIECER HERNANDEZ
VÍCTIMA: DANIELA CAROLINA MACHADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, Domingo 24 de Agosto de 2008, siendo las 10:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 04, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO , la Secretaria GLORIA C. CARRILLO J. y el Alguacil Key Gómez, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano: JEFF ALAIN FERNADEZ CODALLO, titular de la cedula de identidad N° 10.920.561, por estar presuntamente incurso en el delito establecido en la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de, así como a uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio de la adolescente DANIELA CAROLINA MACHADO. Se dejó constancia de la presencia de las partes, encontrándose la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Carmen Teresa España, el Defensor Público Penal, Abg. Eliezer Hernández, el imputado de autos previa Boleta de Traslado de la misma forma se dejó constancia de la comparecencia del la victima la adolescente DANIELA CAROLINA MACHADO, acompañada de su hermano RICARDO JOSE MACHADO, adolescente.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 22 de agosto de 2008, inserta al folio, 05, suscrito por la abogada, CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JEFF ALAIN FERNADEZ CODALLO, titular de la cedula de identidad N° 10.920.561, por la presunta comisión del delito de violación establecido en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente DANIELA CAROLINA MACHADO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
En fecha 21 de agosto de 2008, siendo las 09:35 horas de la mañana, se presenta por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, la MACHADO DANIELA CAROLINA J. de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de Trece (13) años de edad, nacido en fecha 07-02-1995, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada avenida amazonas, casa Nro. 90, diagonal a la licorería defensa de bajo, Puerto Ayacucho, municipio Atures, estado Amazonas, teléfono 0414-5436872, titular de la cédula de identidad V¬23.646.843, la misma manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre: ALAIN FERNANDEZ, quien es mi vecino, que se presento a las cuatro (04) de la mañana del día veintiuno de agosto del año en curso, en mi casa, buscando a mi hermano de nombre , RICARDO JOSÉ MACHADO, motivo por el cual abrí la puerta de mi casa para decirle que mi hermano se encontraba trabajando, fue entonces cuando el ciudadano ALAIN FERNANDEZ me agarro por los brazos alzándome y llevándome hasta su casa, donde me encerró en su cuarto, desnudándome y abusando sexualmente de mi, donde me penetro en las partes intimas de adelante y atrás, usando un condón, para ese entonces se presento mi hermano RICARDO JOSE MACHADO, por que escucho cuando yo grite, por el dolor cuando me penetro por la parte intima, diciéndome ALAIN FERNÁNDEZ que me escondiera debajo de la cama, posteriormente mi hermano se introdujo en la vivienda donde me había violado, es todo.

Reposa al folio 23 acta de investigación suscrita por el detective ANDRÉS BARRIOS OSORIO, en fecha 21 de agosto de 2008, donde dejó constancia el haberse entrevistado con el Dr JOSE ARIANNA MIRABAL, en su condición de médico forense, donde le informó el resultado del estudio efectuado a la adolescente DANIELA CAROLINA MACHADO, se lee de la siguiente manera: QUE DEL EXAMEN GIENECOLÓGICO, PUDO APRECIAR ABUNDANTE BELLO PUBICO GENITALES EXTERNOS MADUROS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, HIMEN ANULAR CON ABERTURA CENTRAL AMPLIA, CON HIEPEREMIA EN SUS BORDES, TOMANDO COMO CONCLUSION HIMEN COMPALCIENTE COITO RECIENTE DEL EXAMEN ANO RECTAL EL MISMO INDICO “ESFINTER ANAL HIPOTONICO; ANO ENTRABIERTO; LACERACION EN ANO LLEGANDO A LA CONCLUSION de que la citada adolescente mantuvo relación sexual contranatura.

EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
“Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y Ley Orgánica del Ministerio Público, concurro ante usted: Poner a la orden de este Tribunal al ciudadano JEFF ALAIN FERNADEZ CODALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.561, domiciliado en la Avenida Amazonas, hijo de Pió Hernández (f) y Lucia Fernández (v), es el caso ciudadano Juez, que la referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Amazonas, por estar presuntamente incurso en el delito establecido en la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como a uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia y la Libertad Individual, en el delito de violación previstos y sancionados en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DANIELA CAROLINA MACHADO, de trece años de edad, domiciliada en la Avenida Amazonas, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales. …Siendo las 9:30 am., del día 21-08-08, compareció la precitad adolescente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de poner la denuncia en contra del ciudadano ALAIN HERNANDEZ, por cuanto en horas de la madrugada de ese día, este ciudadano se presentó en la residencia de la adolescente, buscando a su hermano de nombre RICARDO JOSE MACHADO, motivo por el cual abrió la puerta de su residencia ubicada en la avenida amazonas de esta ciudad, cuando este ciudadano la toma a la fuerza y la lleva a su residencia, que queda en la misma dirección, en donde la traslado a un cuarto y la desnudo, abusando sexualmente de ella en sus partes intimas es decir por la zonas genitales y por la zona rectal, usando un condón, fue en ese entonces cuando se presenta su hermano de nombre Ricardo en el domicilio del imputado, en vista de que escucho gritar a su hermana, y este ciudadano le pidió a la victima que se metiera debajo de la cama, posteriormente su hermano se introdujo en la vivienda donde lo habían sacado. Tal como consta en evaluación médico forense, se procedió a dar lectura del respectivo informe, el cual consta en el folio 23 del asunto; inicialmente se puede encuadrar la conducta en el delito de violación establecido en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, en el delito de abuso sexual el cual esta establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el delito de violencia sexual establecido en la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En virtud de todo lo antes expuesto solicita conforme los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención del imputado de autos. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el decreto de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 383 la aplicación del procedimiento ordinario.
DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:

La victima declaró lo siguiente:
“El llego a mi casa, toco yo no estaba con mi hermano, yo le dije que no estaba que llegaba como a las seis; luego empujo la puerta y me llevó para su casa a la fuerza; luego me lleva al cuarto de le cierra la puerta y me quita la ropa, luego me lo estaba haciendo eso; luego me dijo que me viniera luego grite, luego mi hermano me escucho y fui a buscarme, luego mi hermano se presenta cuando yo ví que mi hermano entró, yo Salí debajo de la cama, después se vino detrás de mí, como para pegarme y yo le dije que lo iba a denunciar y me dijo fuera a denúnciame que no me tenia miedo. A preguntas de la fiscal contestó: “sus hermanas me están obligando que me case con él; una de ellas hablo con la vecina de nombre YOLI BASTIDO”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Si había tenido relaciones con él; él me amenazada y yo salía asustada, pero con mi consentimiento; yo había estado varias veces con él, pero él me amenazaba que si decía algo, solo me amenazaba; “La Defensa quiere dejar constancia de que si era la primera vez que estaba con él” a lo que la Fiscalía objeta y este Juzgado declara ha lugar a la objeción de la defensa, por cuanto en este momento no se esta hablando de las atenuantes o agravantes en el presente caso; continuó con las respuestas de la Defensa: “Eso fue a las 4:00 am, yo estaba dormida, el llegó y me pregunto por mi hermano; el me quito la ropa y me dijo que me callara la boca, es todo”. A preguntas del Juez, contestó: “la primera vez fue a los trece años, él me tenia amenazada yo le quería decir a mi hermano, cuando yo dije él me refería a Alain, él es mi vecino, no tengo mucho tiempo conociéndolo mas o menos como dos meses, mi otro hermano lo conoce a él; él no vino porque no tiene cédula el nombre de mi hermano es CARLOS ALBERTO MACHADO, el tiene 22 años, yo tengo 7 hermanos, la vecina es la que nos representa pero es Carlos Alberto el que lleva las riendas de la casa; yo me fui con él a la fuerza; yo le dije que no me quería ir, es todo.
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó:
“Ciudadano Juez yo llegue a mi casa como a las tres de la mañana, yo no fui a tocar a la casa de ella yo estaba celebrando que me había recién graduado de bombero, la celebración fue en casa de un amigo estuvimos celebrando yo tenia que ir al banco a día siguiente, ella estaba sentada afuera cuando yo llegue ella se vino hacia mi diciendo que yo estaba borracho. Yo he tenido muchos problemas con ella y un hermano de ella, me dijo que ella estaba enamorada de mí, yo en muchas veces los he ayudado; le doy cesta ticket, un hermano de ella una vez me pregunto que si ella se encontraba con conmigo a lo que le respondí que no, un amigo de la vecina me dijo que su hermano le dijo que el muchacho de la esquina la estaba embreando y la saco del deposito; ella se metió conmigo a la casa, porque tienen confianza con la señora que vive en la casa ellos; come con ellos, ven televisión allá, ellos siempre andas juntos; si ella grito porque yo le jale la ropa, para que se saliera del cuarto, yo me coloque un paño y caminé hacia fuera, cuando veo su hermano me regrese y le dije mira hay esta tu hermano y ya me metiste en problemas, yo creo que con lo que esta sucediendo estoy perdiendo mi trabajo, yo no he tenido ninguna relación con ella; fueron los ptj lo que me dijeron que era violación, que cuantas veces la había hecho con ella, que si era buena y me han dado golpes; yo con ella no he tenido nada, se llevaron la sabana de mi casa, estoy dispuesto a hacerse cualquier prueba, yo he tenido muchos problemas con su hermanos, en ningún momento la obligue a que entre a la casa; incluso los hermanos se han quedado en mi casa incluso Ricardo se ha quedado en mi cuarto, si yo hubiera tocado la puerta su hermano se hubiera despertado es todo”; A preguntas de la Fiscal, contestó: “fue a buscarme Ricardo; el llegó alterado igual que el día que la consiguió en la licorería, yo venia del cuarto hacia la puerta yo estaba con el paño encima, tenia ropa interior; ella estaba metida en el cuarto, es todo”; A preguntas de la Defensa, contestó: “tengo años conociéndolos; aproximadamente desde que la mama estaba joven, yo era casado antes después del divorcio mi esposa se quedo con la casa, yo vivo alquilado luego fue que empecé a vivir en esa casa, tengo como dos años allí; ellos tienen mucho mas tiempo; ellos pueden tener cinco o seis años viviendo allí; no se en que otro sitio han vivido; ella estaba sentada en el borde de la casa de ella; ella luego de yo llegar se acerco a mi, no se con que intención, yo venia prendido es decir tomado; yo le dije que se quedara tranquila que el no quería tener problemas; ella entra a la habitación y me dijo espérate un ratico, yo le dije que se saliera que me evitara problemas la agarre por las manos y la saque para afuera fue cuando ella grito posteriormente entro su hermano, es todo” A preguntas del Juez, contestó: “estoy saliendo con una muchacha, pero no vive conmigo, yo llegue como a las 2:30 o 3 de la mañana; ella estaba en toda la entrada de la casa, en un murito; yo no le he negado la entrada a la casa, la señora bastida le da la comida a ella, ella se metió al cuarto, yo le dije que no quería tener problemas en esta casa y menos ahorita; porque ella anda diciendo que esta enamorada de mi; yo los trato bien a ella y a todos sus hermanos; es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
“En vista de las contradicciones no solamente de fondo sino también de forma, puesto que en el acta de declaración de la adolescente se plasma una hora y luego otra hora aparece en las actas policiales, también la hay contradicciones en cuanto al tiempo que tienen viviendo en el sitio así como en los hechos; no sabemos si el producto de este examen químico y de las sustancias corporales se corresponde con acta carnal sostenido con mi defendido, en razón a ello solicito a los fines de indagar si corresponde a mi defendido por lo que le solcito se le realice un examen químico y de sustancias corporales y a la vez solicitó una medida cautelar sustitutiva en virtud de la contradicciones de la victima, así mismo solicito que en caso de quedar privado de libertad sea colocado en un lugar aparte de la población penal ya que fue amenazado, es todo”.
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JEFF ALAIN FERNADEZ CODALLO, titular de la cedula de identidad N° 10.920.561, en la presunta comisión del delito de violación establecido en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente DANIELA CAROLINA MACHADO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta de denuncia suscrita por la victima al folio nueve (09) de fecha 21 de agosto de 2008, siendo las 09:35 horas de la mañana, en el cual se presenta por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, la MACHADO DANIELA CAROLINA J. de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de Trece (13) años de edad, nacido en fecha 07-02-1995, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada avenida amazonas, casa Nro. 90, diagonal a la licorería defensa de bajo, Puerto Ayacucho, municipio Atures, estado Amazonas, teléfono 0414-5436872, titular de la cédula de identidad V¬23.646.843, la misma manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre: ALAIN FERNANDEZ, quien es mi vecino, que se presento a las cuatro (04) de la mañana del día veintiuno de agosto del año en curso, en mi casa, buscando a mi hermano de nombre , RICARDO JOSÉ MACHADO, motivo por el cual abrí la puerta de mi casa para decirle que mi hermano se encontraba trabajando, fue entonces cuando el ciudadano ALAIN FERNANDEZ me agarro por los brazos alzándome y llevándome hasta su casa, donde me encerró en su cuarto, desnudándome y abusando sexualmente de mi, donde me penetro en las partes intimas de adelante y atrás, usando un condón, para ese entonces se presento mi hermano RICARDO JOSE MACHADO, por que escucho cuando yo grite, por el dolor cuando me penetro por la parte intima, diciéndome ALAIN FERNÁNDEZ que me escondiera debajo de la cama, posteriormente mi hermano se introdujo en la vivienda donde me había violado, es todo.
2.-. Al folio 23 acta de investigación suscrita por el detective ANDRÉS BARRIOS OSORIO, en fecha 21 de agosto de 2008, donde dejó constancia el haberse entrevistado con el Dr JOSE ARIANNA MIRABAL, en su condición de médico forense, donde le informó el resultado del estudio efectuado a la adolescente DANIELA CAROLINA MACHADO, se lee de la siguiente manera: QUE DEL EXAMEN GIENECOLÓGICO, PUDO APRECIAR ABUNDANTE BELLO PUBICO GENITALES EXTERNOS MADUROS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, HIMEN ANULAR CON ABERTURA CENTRAL AMPLIA, CON HIEPEREMIA EN SUS BORDES, TOMANDO COMO CONCLUSION HIMEN COMPALCIENTE COITO RECIENTE DEL EXAMEN ANO RECTAL EL MISMO INDICO “ESFINTER ANAL HIPOTONICO; ANO ENTRABIERTO; LACERACION EN ANO LLEGANDO A LA CONCLUSION de que la citada adolescente mantuvo relación sexual contranatura
3.- La declaración propia de la victima en la audiencia de presentación señalada anteriormente.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, Violación en su límite máximo traspasa o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose, de violación a una adolescente, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización, por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JEFF ALAIN FERNADEZ CODALLO, titular de la cedula de identidad N° 10.920.561, por la presunta comisión del delito de violación establecido en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente DANIELA CAROLINA MACHADO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, JEFF ALAIN FERNADEZ CODALLO, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.