REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001580
ASUNTO : XP01-P-2008-001580
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL : 1.- ABG. JUAN CARLOS BARLETTA.
2.-ABG. DAVID AUMAITRE
DEFENSOR : ABG. ELIÉCER HERNÁNDEZ
VÍCTIMA : YONESKA LILIANA FRANCO CAÑA
IMPUTADO : DENNY JAVIER ULEGELO DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, Miércoles 10 de Septiembre de 2008, siendo las 02:00 de la tarde se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sede del Centro de Diagnostico Integral (CDI), con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. PRISCI ACOSTA y el alguacil, ROBERT FERRER en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano DENNY JAVIER ULEGELO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.058.182, natural de Cabruta, Estado Guarico, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Liofa Díaz y Blaz Rodríguez, residenciado en el Sector Parcelamiento Ayacucho casa sin numero, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yoneska Liliana Franco Caña. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Juan Carlos Barletta, el Fiscal de Derechos Fundamentales Abg. David Aumaitre, el Defensor Publico Abg. Eliécer Hernández, la victima y el imputado de autos quien se encontraba recluido en el Centro de Diagnostico Integral.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 07 de septiembre de 2008, inserta al folio, 13, suscrito por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta Policial que reposa al folio, 65, suscrita por el oficial Técnico de primera, ALEXANDER YEPEZ, en fecha 06 de septiembre de 2008, en el cual dejan constancia que el funcionario Jasmel Briceño, realizando labores de patrullaje por las adyacencias del sector primero de mayo, recibio un llamado de la central de comunicaciones informando que se trasladaran hacia el sector parcelamiento Ayacucho adyacente a un puente ya que se encontraba un ciudadano agrediendo a su concubina una vez en el sector avistaron a un conglomerado y un ciudadano que tenia una herida en su mano derecha y en su cabeza haciendo un gesto de que no había pasado ningún problema en el sector, luego un niño de aproximadamente diez años de edad, manifestó que su progenitora se encontraba dentro de la vivienda de abuela completamente golpeada por su progenitor se dirigieron a la vivienda quien a la vez se encontraba dentro de la misma quien se identifico como Yoneska Liliana Franco Caña, e indico que había sido agredida por su concubino y este le había clavado un punzón en su cabeza mostrando sus lesiones y señalo al agresor. En vista de la situación de ambos ciudadanos quienes presentaban lesiones se procedió a solicitar vía radial una unidad ambulancia para trasladar a la agraviada hacia el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, presentándose a los veinte minutos una unidad de ambulancia del Cuerpo de Bomberos quienes trasladaron a la ciudadana agraviada, de igual manera se trasladó al presunto imputado en un vehiculo particular tipo taxi al hospital por las heridas que presentaba en su mano derecha y cabeza donde ambos ciudadanos fueron recibidos por los galenos de guardia.
Cabe destacar que una vez atendido el imputado y colocado en detención preventiva en el reten, fue agredido por unos internos, ocasionándosele las siguientes lesiones según informe del médico director del centro diagnóstico integral: El Dr. Ramón Ramírez Pérez, quien manifestó lo siguiente:
el paciente sufre varias heridas por arma blanca, en el tórax, miembro superior derecho, cuero cabelludo, de esas heridas las mas graves son las del tórax, una herida penetro la cavidad pleural izquierda, otra en la cavidad pleural derecha, ambas a nivel del sexto espacio intercostal y el borde del esternon y otra herida por la espalda que también penetro el tórax a nivel del noveno espacio intercostal próximo a la columna dorsal, llego a nuestras manos con dificultad respiratoria por presentar colapso de ambos pulmones (Neumotorax Traumático Bilateral) que obligo a realizar de forma emergente pleurotomia mínima media bilateral, se incorporo dos mangueras y esta lesión se considera grave para el paciente, en este momento se encuentra en la sala de terapia intensiva con equipo de Ouevholt, que es el equipo de drenaje y refiere dolor y si habla le ocasiona mucho dolor…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, ABG. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “acudo ante su competente autoridad a los fines de hacer formal presentación del ciudadano DENNY JAVIER ULEGELO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.058.182, natural de Cabruta, Estado Guarico, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Liofa Díaz y Blaz Rodríguez, residenciado en el Sector Parcelamiento Ayacucho casa sin numero. Todo en virtud de acta policial de fecha 06 de septiembre de 2008, en el cual dejan constancia que el funcionario Jasmel Briceño, realizando labores de patrullaje por las adyacencias del sector primero de mayo, recibí un llamado de la central de comunicaciones informando que nos trasladáramos hacia el sector parcelamiento Ayacucho adyacente a un puente ya que se encontraba un ciudadano agrediendo a un ciudadano a su concubina una vez en el sector avistamos a un conglomerado y un ciudadano que tenia una herida en su mano derecha y en su cabeza haciendo un gesto de que no había pasado ningún problema en el sector, luego un niño de aproximadamente diez años de edad, nos manifestó que su progenitora se encontraba dentro de la vivienda de abuela completamente golpeada por su progenitor nos dirigimos a la vivienda quien a la vez se encontraba dentro de la misma quien se identifico como Yoneska Liliana Franco Caña, y nos indico que había sido agredida por su concubino y este le había clavado un punzón en su cabeza mostrándonos sus lesiones y nos señalo al agresor. En vista de la situación de ambos ciudadanos quienes presentaban lesiones procedí a solicitar vía radial una unidad ambulancia para trasladar a la agraviada hacia el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, presentándose a los veinte minutos una unidad de ambulancia del Cuerpo de Bomberos quienes trasladaron a la ciudadana agraviada, de igual manera procedí a trasladar al presunto imputado en un vehiculo particular tipo taxi al hospital por las heridas que presentaba en su mano derecha y cabeza donde ambos ciudadanos fueron recibidos por los galenos de guardia. En base a los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los imputados de autos podría inicialmente enmarcarse en el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 405 de del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusden, en perjuicio de la ciudadana Yoneska Liliana Franco Caña, todo esto atendiendo al acta policial y demás recaudos que se anexan, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al momento de hacer la presentación ante el Tribunal de Control se dio a conocer la situación actual del imputado de autos. En consecuencia, solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 373 ejusdem. Así mismo visto que la acción de ocasionar la lesión a la victima y de usar un arma contundente donde se vio involucrada una región importante como la cabeza es que solicito se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana victima Yoneska Liliana Franco Caña, titular de la cedula de identidad N° 15.468.790, venezolano, natural del tigre del Estado Anzoátegui, lugar donde nació el 06 de agosto de 1979, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en el sector Parcelamiento Ayacucho casa sin numero detrás de la bodega Olimar, de esta ciudad, quien manifestó lo siguiente: “ el día viernes, bueno yo trabajo en la gobernación y estoy en los juegos laborales y Sali de los juegos como y varios amigos me habían informado que andaba como loco buscándome y yo me asuste mucho por que no es la primera vez que me golpea y yo me quede en la casa de una amiga por que tuve miedo de llegar a mi casa, al otro día Sali a buscar a mis muchachos, el llego a la casa y le dijeron que yo no estaba pero yo si estaba allí escondida, el se fue y cuando yo me voy el sale con un destornillador y me saco del cuarto de la casa y me jalo del cabello y después me soltó por que le dije que yaba que me iba a recoger el cabello y me soltó y yo corrí hasta una casa y cerré la puerta y el rompió los vidrios de esa casa y fue como se corto las manos y entonces el me agarro y llevo hasta donde su mama y nadie se podía meter por que no me soltaba lo golpeaban pero nada no me soltaba y alguien le dio un hastazo por aquí (señalo el área de la nuca) y me soltó y me encerré en la casa de su mama y yo no tenia dos días perdida como dicen, yo me la paso asustada por que dicen que el va a quemar mi casa y que me a desfigurar mi cara y esta mañana andaban comprando testigos que dijeran que yo tenia dos días sin llegar a la casa, yo temo por mi vida y la de mis hijos y muchos amigos de el me han aconsejado que no se donde me voy a meter por que me van hacer lo mismo que a el y mis hijos también andan asuntados por esa gente los amigos de el me dijeron eso delante de mis hijos y según aunque no me consta el dijo que si lo encerraban el iba a salir y me iba a matar, yo no se que hacer yo no quise llegar hasta aquí no se que le paso yo lo que si quiero es una medida de protección ya que temo por mi vida y la de mis hijos y su familia dice que esto no se iba a quedar así, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “ el me lesiono con un destornillador grueso y grande pero tenia forma de puya, todo el barrio vio lo que paso pero nadie quiere ser testigo, yo estaba en la casa de Carmen Alicia Pérez cuando esto paso, es todo”. A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: “ese destornillador no se de donde lo saco pero el llego con eso, primero según el le hecho gasolina que saco del tanque de la moto a la casa completa por que la iba a quemar pero no se de donde saco el destornillador, la familia de el están comprando testigos que digan que yo tenia dos días perdida, es todo”. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “ no conozco a paleta bueno conozco a alguien que le dicen paleta pero no lo conozco de trato, el comentario de que me quieren matar me lo dijo alguien pero no quiero perjudicar a esa persona, no voy a decir quien es esa persona, el y yo tenemos cinco años viviendo juntos, el siempre me ha golpeado, yo lo denuncie ante la fiscalía tercera hace como cinco o seis meses, yo tengo culpa por esto por haberlo aceptado otra vez, yo temo por mi vida por parte de los amigos de el ya que dicen que lo apuñalearon por culpa mía pero cuando a mi me dijeron yo me fui para la casa de una prima mía y me iba a quedar allí pero yo pensé que la familia de el no es loca como para meterse conmigo pero ahora se que la familia del se va a vengar, el me hirió en varias partes del cuerpo y en la cabeza (la victima mostró al tribunal sus lesiones), el me amenazo diciendo que si no era de el no iba a ser de nadie, nosotros una vez nos separamos y después el iba para la casa hasta se quedaba allí hasta que llego el momento en que se quedo del todo nuevamente, el tenia viviendo conmigo nuevamente como dos meses, ese día el estaba tomado, tenemos un hijo de dos años que se llama Denny José, es todo”. De seguidas antes de conceder la palabra se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Por el delito de que se trata no procede ni la suspensión condicional del Proceso ni los acuerdos Reparatorios, en atención al bien jurídico lesionado. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se otorga la palabra a los imputados cada uno por separado quienes quedaron identificados de la siguiente manera ciudadano DENNY JAVIER ULEGELO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.058.182, natural de Cabruta, Estado Guarico, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Liofa Díaz y Blaz Rodríguez, residenciado en el Sector Parcelamiento Ayacucho casa sin numero, quien manifestó lo siguiente: “ yo el viernes como a las 07:00 de la noche yo la llamo para saber si iba a jugar le digo que mi amor vas a jugar hoy y dice que si y yo le digo bueno mami yo voy a llevar a los niños para donde tu vas a estar jugando pero como yo ya tenia una sospecha me fui solo como a las nueve y no estaba jugando yo la llamo y me dice que esta jugando en otro lado yo me voy para la flecha de COPEI que es otro sitio donde juega y nada no estaba y como a las diez me voy para la casa y paro a los niños por que no habían comido y le digo que niños su mama no ha llegado y les doy unos panes que les lleve para que comieran algo y la espere y nada que llego, salgo en la moto para buscarla y como a las dos de la mañana me llama diciendo que ella no estaba haciendo nada malo que ya venia para la casa y me voy para la casa para esperarla y cometí el error de una para donde un vecino y compre una botella y me puse a tomar al frente para esperarla ya ella tenia una semana llegando tarde me llegaba a las 9, 10 y 11 de la noche, voy en la mañana como a las ocho para donde la señora Alicia le pregunto por ella y me dice que ella no la ha visto que no ha llegado por allí, yo le digo a la señora que voy para la fiscalía por que como ella tuvo un problema hace tiempo cuando se metieron a la casa y me la violaron y como tenia a los niños allí fui para allá cuando llego me atendió el policía y le muestro mi carnet de reserva nacional donde me redactaron algo y me dijeron que fuera el lunes todo por que no podía dejar a los niños solos, ella a veces me llamaba del trabajo a medio día diciendo que no podía ir a la casa y me tocaba salirme del trabajo para ir a la casa para cocinarle a los niños hacerle un arroz y fritarle un pescadito para que coman, cuando yo llego como a las diez la veo entonces sale corriendo y se mete para esa casa y yo le digo pero por que corres yo no te voy a hacer nada, entonces me fui para el INAN pero estaba cerrado, por lo que llego y me meto a la casa y la saque por las greñas ella se metió por una alfajor donde me corte las lesiones de la mano fue con el alambre ella dice me estoy bañando de sangre pero la sangre era mía (el imputado señalo lesión cortante en la mano derecha), yo la llevo para la casa por las greñas, yo no lo conozco pero según un tal paleta y que se adueño de la casa de la casa de los dos y dijo que el es el marido de ella que estaba preso pero que ya salio yo le dije a ella que una vez dos motorizados se me pararon y dijeron que si yo era el que vive con Yoneska yo le digo que si y dijo vamos a ver con quien se queda los tipos pasaron y después se devuelven yo llego a la casa y le pregunto a ella quien era ese tipo ella dice que no ha tenido nada con ese tipo que solo me quiere a mi por lo que yo me quedo tranquilo yo me la lleve fue para hablar con ella pero según ese tal paleta es hijo de Villanueva, después cuando llega el policía Ramos me dice que me van a llevar para que me cosan y cuando llego me dicen que me monte en la patrulla y yo le digo que por que y me dicen que te montes cuanto paso para el reten yo paso mi carnet y uno no llega alterado a ese lugar como dicen por que a uno lo instruyen como reservista que no debe llegar así yo le presto atención a la gente como reserva nacional entonces me dicen métete para allá y me dicen date cuenta que estas muerto y paso lo que paso eso fue una lluvia de cuchillos después uno agarro un teléfono y llama y dice ya esta listo lo dejo que se muera después me tiraron y me cayeron a patada, después me metieron en un pote de agua agarraron telaraña y la metieron en las heridas yo le pregunto por que me hacen esto y dice tu sabes lo que hiciste después le dice al otro sácalo que ese esta listo ese se muere en el hospital cuando llego allá el director de aquí dice hijo te vas a morir y me trajo para acá, yo del hecho la saque de la casa de la señora se que hice mal pero yo a ella la respeto y hay que darle su confianza, tengo un testigo que dice que ella se reía que era una orientación para que aprendiera a tocar a una mujer, el tipo se instalo en la casa, me dañaron la moto, de allí no paso mas nada yo no pensé que fuera para la policía, yo conté como paso todo porque no tengo por que mentirle a nadie, si estuviera en otro lado ya estuviera muerto y tengo varios testigos que saben que ella llega tarde que se pierde hasta una semana pero me da broma por que el tal paleta que es el encargado de ella y si yo estuviera muerto como queda el hijo de nosotros y los hijos de ella me quieren a mi por que ellos comen bien cuando yo estoy allí por que ella gana muy poco, de aquí ya no hay mas nada y lo que quedo aquí se queda yo no la busco mas y que ella no me busque que me lleve a mi hijo cuando pueda, es todo”. A preguntas del Fiscal Cuarto contesto lo siguiente: “los que me dicen que me meta para allá es un inspector que tiene tres estrellas pero no se el nombre yo paso mi carnet pero me dicen pásate para allá yo lo halle raro por que yo no estoy sentenciado para que me metan para allá y me meten y pasan la rejilla y los presos me encaminan uno dice pásate pacá y otro dice cállate la boca y pasaron para el pasillo al final y me cosen a cuchillo; las armas dentro del reten hay una nueve (09) milímetro aniquilada una escopeta aniquilada con negro; me sacaron del final dos muchachos unos gochitos ya casi no respiraba ya la pared me daba vuelta y me relaje hasta que llegue afuera, es todo”. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “ yo solo la agarre por los moños y la saque de la casa de la señora y me la lleve por las mechas, yo no la corte ni la golpee ella se corto con el alambre que divide las parcelas, yo nunca la he amenazado de muerte a ella, si yo vivía con ella al momento del atercado, la casa es de nosotros, yo fui a la fiscalía a las 10:00 del día sábado me atendió un policía y el me llevo para donde atienden a los militares y el me lleva para donde la doctora donde ella me redacto algo en la computadora y dice que el lunes tenia que ir, yo le dije que yo una vez tuve un problema con ella y discutimos por lo que estuve cinco días presos como ella conocía a la Juez y ella dijo que esta bien que hay que hacerle un seguimiento a ella para saber que es lo que hace, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publico, ABG. Eliécer Hernández, quien expuso: “ oída la declaración de la señora y la de mi defendido es penoso que una riña de pareja haya tenido esta consecuencia, en la declaración de la señora ella dice que el la golpeo por todo el cuerpo y ella lo que tiene es un moretón en el brazo y un raspón en la espalda cosa que encuadra en la declaración de el, me extraña de la señora que no supo decir donde tenia al herida de la cabeza, la señora no esta apegándose a la verdad de los hechos ella dice que hay unos testigos pero no dice quienes son yo hable con unos testigos que me habían dicho que venían para declarar en esta audiencia pero me llamaron y me dijeron que no podían venir por que el tal paleta los amenazo. Solicito se le haga una placa a la ciudadana para ver hasta donde llego la herida de la cabeza por que con la fuerza de un hombre no me queda claro lo de la lesión. Como dice mi defendido el la llamo que estaba en un sitio y después en otro, a parece paleta y le da un golpe y el cae y la señora no tiene testigos dudo de la versión dada por la ciudadana todas estas declaraciones van en perjuicio de mi defendido, solicito una investigación a los funcionarios y sobre que circunstancia sucedió esto, solicito el procedimiento ordinario y le sea decretada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a mi defendido por la falta de convencimiento y hasta que se acabe este problema, es todo”
MOTIVACION
Ahora bien, es importante destacar que en el presente caso no se configuran suficientes elementos de convicción que hagan merecedor al imputado en la presunta comisión del delito de homicidio intencional en grado de tentativa ya que las lesiones inferidas a la victima, si bien se localizan en un área delicada de su organismo (cabeza) ello no se desprende ser de tanta gravedad como para colocar en riesgo su vida, además de ello no existe una experticia del arma que presuntamente se utilizó para cometer el hecho, además es importante tener presente la voluntariedad del sujeto de cometer el delito de homicidio, que no está demostrada ni aun como elemento de convicción, de tal manera que este juzgado debe desechar de plano, la calificación jurídica aportada por la fiscalía y otorgar al hecho una distinta. Así se decide.
En efecto, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, DENNY JAVIER ULEGELO DIAZ, en la presunta comisión del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal con las agravantes señaladas en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, YONESKA LILIANA FRANCO CAÑA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta Policial que reposa al folio, 65, suscrita por el oficial Técnico de primera, ALEXANDER YEPEZ, en fecha 06 de septiembre de 2008, en el cual dejan constancia que el funcionario Jasmel Briceño, realizando labores de patrullaje por las adyacencias del sector primero de mayo, recibio un llamado de la central de comunicaciones informando que se trasladaran hacia el sector parcelamiento Ayacucho adyacente a un puente ya que se encontraba un ciudadano agrediendo a su concubina una vez en el sector avistaron a un conglomerado y un ciudadano que tenia una herida en su mano derecha y en su cabeza haciendo un gesto de que no había pasado ningún problema en el sector, luego un niño de aproximadamente diez años de edad, manifestó que su progenitora se encontraba dentro de la vivienda de abuela completamente golpeada por su progenitor se dirigieron a la vivienda quien a la vez se encontraba dentro de la misma quien se identifico como Yoneska Liliana Franco Caña, e indico que había sido agredida por su concubino y este le había clavado un punzón en su cabeza mostrando sus lesiones y señalo al agresor. En vista de la situación de ambos ciudadanos quienes presentaban lesiones se procedió a solicitar vía radial una unidad ambulancia para trasladar a la agraviada hacia el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, presentándose a los veinte minutos una unidad de ambulancia del Cuerpo de Bomberos quienes trasladaron a la ciudadana agraviada, de igual manera se trasladó al presunto imputado en un vehiculo particular tipo taxi al hospital por las heridas que presentaba en su mano derecha y cabeza donde ambos ciudadanos fueron recibidos por los galenos de guardia.
2.-. Acta de denuncia efectuada al folio seis (06) por la ciudadana, YONESKA LILIANA FRANCO CAÑA, ratificada dicha declaración en la audiencia de presentación.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada 15 días y la prohibición de salir del Estado sin la debida autorización del Tribunal.
Asi mismo se decreta Medidas de proteccion de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la Ley Especial consistentes en no comunicarse con la victima, salida inmediata del hogar comun, no realizar persecución a la victima por si mismo ni por terceras personas. Se le hace saber al imputado que de la vivienda solo podrá retirar sus cosas personales y material de trabajo con la presencia de un funcionario policial
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DENNY JAVIER ULEGELO DIAZ, en la presunta comisión del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal con las agravantes señaladas en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, YONESKA LILIANA FRANCO CAÑA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, DENNY JAVIER ULEGELO DIAZ, identificado en autos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido:
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y la prohibición de salir del Estado sin la debida autorización del Tribunal.
QUINTO: A tenor de lo indicado en el artículo 87 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al ciudadano, DENNY JAVIER ULEGELO DIAZ, las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se Ordena la salida inmediata, del presunto agresor de la residencia común, por cuanto estima este juzgado que la convivencia con la victima implica un riesgo para su seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer: Se le impide que retire los enseres de uso de la familia, y se autoriza llevar consigo únicamente sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
3.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
Se le debe advertir al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese al Comando. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.
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