REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001584
ASUNTO : XP01-P-2008-001584
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL :AGB. JUAN CARLOS BARLETTA
DEFENSOR (P) : ABG. EDITA FRONTADO.
VÍCTIMAS : 1. DIMAS GONZALEZ.
2.- TAAN ABDUL.
3.- CHARAF JAMAL.
4.- KOUJA AHMA RAMI.
IMPUTADOS :1.- RIVAS VAGAS HUMBERTO.
2.-REINOSO ALDANA ABELARDO ANTONIO.
3-CATARI HURTADO YOHAN JOSÉ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Miércoles 10 de Septiembre de 2008, siendo las 03:00 de la tarde se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. PRISCI ACOSTA y los alguaciles, DENNY CAVARTE en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los ciudadanos Rivas Vagas Humberto, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, lugar donde nació en fecha 22 de octubre de 1967, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en administración, titular de la Cedula de Identidad N° 9.620.250, hijo de Humberto Rivas Coll y de Carmen Vargas, residenciado en la Urbanización San Enrique, en las instalaciones de la pensión cisco de esta ciudad; Reinoso Aldana Abelardo Antonio venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, lugar donde nació el 28 de agosto de 1957, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio transportista de carga pesada, titular de la Cedula de Identidad N° 7.303.201, hijo de Pedro Reinoso y de Lucia Aldana, residenciado en Barrio Upata, calle principal casa sin numero de color marrón de esta ciudad y Catari Hurtado Yohan José, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar donde nació en fecha 01 de Diciembre de 1985, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de identidad Nº 17.378.326, residenciado en al Urbanización Este, casa Nº 20 de Acarigua Estado Portuguesa, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de, hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal ordinales 4 y 5 con aplicación de lo establecido en el articulo 99 de la misma norma así como el delito de asociación para delinquir establecido en el articulo 6 de la Ley para la Delincuencia organizada concatenado con el articulo 4, ejusdem. En relación con el ciudadano, Rivas Vagas Humberto, Reinoso Aldana Abelardo Antonio, y Catari Hurtado Yohan José, todo en perjuicio en perjuicio de los ciudadanos DIMAS GONZALEZ, TAAN ABDUL, CHARAF JAMAL y KOUJA AHMA RAMI. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Juan Carlos Barletta, el Defensor Privado Abg. Edita Frontado, y los imputados de autos, Se dejó constancia de la incomparecencia de las victimas desconociendo el tribunal el motivo de su incomparecencia.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 08 de septiembre de 2008, inserta al folio, 41, suscrito por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, Rivas Vagas Humberto, Reinoso Aldana Abelardo Antonio, y Catari Hurtado Yohan José, por la presunta comisión de los delitos de, hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal ordinales 4 y 5 con aplicación de lo establecido en el articulo 99 de la misma norma así como el delito de asociación para delinquir establecido en el articulo 6 de la Ley para la Delincuencia organizada concatenado con el articulo 4, ejusdem.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta Policial que reposa al folio de fecha 07 de septiembre de 2008, suscrito por los STTE (GNB) MARIN HIDALGO CARLOS, en compañía de cinco (05) efectivos, DG (GNB} BENCOMO SOTO, DG (GNB) GONZALES LAGUNA, GNB. CHACON JOSE, GNB. SANCHEZ DAVILA, GNB. BRAZON CARRION, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejaron constancia de la siguiente actuación Policial:
"El día de hoy 07 de septiembre de 2008, siendo las 13:00 horas, se presento en la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 91, un Agente de la Policía del Estado Amazonas el ciudadano: MARQUEZ JUNIOR, con la finalidad de informar, que en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, al Empresario Chino (SONT), lo habían atracado, donde presuntamente se encuentra incurso un vehiculo marca: GRANO CHEROKEE, placas: PAK-21A, Color: BLANCO, supuestamente por información de los vecinos de la urbanización la camioneta es ultimo modelo, el ciudadano tiene las siguiente características color blanco y estatura alto, también los vecinos informaron que antes de que llegara la camioneta se encontraba rondando por mencionada urbanización un vehiculo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, color: BEIGE, siendo atendido por el C/1 (GNB) LINARES SUARES, plaza de esa unidad, el mismo se encontraba desempeñando el servicio de inspección, quien de inmediato informo vía telefónica al teléfono móvil (0426) 653-7215, al ciudadano: SITE (GNB) MARIN HIDALGO CARLOS, Comandante del 1 ER PELOTON DE LA 2DA CIA DF - 91, sobre la situación, de inmediato mencionado ciudadano informo a todos los efectivos que se encontraban en la alcabala que salieran a la pista para efectuar la revisión de todos los vehículos que transitaban por el eje carretero norte vía el Burro, siendo las 17:30 horas se observo el vehiculo que venia a alta velocidad como queriendo evadir la alcabala de inmediato se tomaron todas las medidas de seguridad pertinentes, le informamos al ciudadano quién dijo ser y llamarse como queda escrito: CATARI HURTADO YOHAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad CIV- 17.378.326, de Nacionalidad Venezolana, mencionado vehiculo poseía las características antes mencionadas, se procedió para efectuarle la revisión y confirmar la información recibida por el C/1 (GNB) LINARES SUARES, se le informo al ciudadano de manera clara el motivo por el cual se estaba realizando la revisión al vehiculo antes mencionado en presencia de dos (02) testigos, en mencionada revisión del vehiculo el efectivo: GNB. SANCHEZ DAVILA MARCOS al revisar minuciosamente introduciendo la mano hacia arriba del acelerador encontró un (01) cañón de pistola, luego procedieron a revisar la consola del vehiculo donde encontramos dos (02) cargadores de pistola, se le pregunto al ciudadano sobre los cargadores y el cañón contesto que eso tenia tiempo hay, posteriormente se procedió a realizar un chequeo al ciudadano donde se le encontró la cantidad de cinco mil veinte siete (5027) BsF, treinta y cinco (35) dólares, cinco (05) euros, un (01) reloj y un (01) celular, igualmente se reviso el equipaje donde se le encontró una (01) esclava, una (01) cadena y un (01) anillo, de inmediato se le efectuó llamada telefónica al teléfono móvil (0414) 053-5826, perteneciente al Fiscal Primero JUAN CARLOS BARLEIT A, Fiscal de Guardia. Mencionado ciudadano fue puestos a orden de la Policía del Estado Amazonas.
Asimismo consta a los folios 49 y 50, acta policial de fecha 07 de septiembre de 2008, suscrito por el INSP JEFE (P AMAZ) JUAN CARLOS MEDINA Jefe de la DIVISIÓN MOTORIZADA, adscrito a la DIVISIÓN DE INTELIGENCIA, de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, de donde se desprende lo siguiente:
" Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la Tarde de la presente fecha, cuando me encontraba realizando labores de patrullaje por el perímetro de esta ciudad específicamente en la Avenida Principal de la Urbanización SAN ENRIQUE, al mando de los de los funcionarios. OFICIAL TÉCNICO MAYOR DE SEGUNDA (P-AMAZ) JUAN CADENA OFICIAL TÉCNICO (P-AMAZ) NILO ARAGUA OFICIAL (P-AMAZ) CORVO WILSON, recibi llamado via radial de la Central de Comunicaciones a fin de trasladarnos a la URBANIZACIÓN ALTO P ARIMA, con la finalidad de verificar un presunto robo en la residencia del ciudadano ingeniero; DIMAS GONZÁLES. al llegar al sitio avistamos a dos señora en la parte de afuera y quienes a la vez se negaron en identificarse motivado a que tomaran represarías en sus contra las mismas nos informaron que habían visto a dos ciudadanos uno de contextura delgada con una gorra azul y franela blanca con un pantalón negro y otro de contextura obesa quien presuntamente vestia una camisa de cuadro con una gorra de color azul quienes irrumpieron las cerradura de las puertas de dicha residencia con unos destornilladores y una barra de metal. Introduciéndose y salir rápidamente, abordando unos vehiculos quienes se encontraban frente la casa del ciudadano Dima González con las siguientes características: un carro grande parecido al del hermano del señor dimas gonzalez color gris, con un logotipo de letras de color verde en el parabrisa superior, y Toyota Corolla de Color Beige, marchándose del lugar en velos carrera. Recibida la información procedí a solicitar apoyo a través de la Central de Comunicaciones con la finalidad de efectuar un despliegue policial por todo el perímetro de la ciudad y dar con el paradero de los vehículos mencionados por las testigos, una vez transmitida la información se apersonaron al lugar los funcionarios: SUB-COM GUIDO LOPEZ, segundo comandante de la policía del estado Amazonas, Oficial técnico JOSÉ ZARATE, OFICIAL ,TÉCNICO DE SEGUNDA WILSON CÁCERES, y varios integrantes de la División Motorizada y unidades Radio Patrulleras, a quienes se le indico la información sustraídas por los vecinos de dicho sector de Alto Parima, en donde rápidamente procedimos a un despliegue policial a los diferentes sectores, barriadas y urbanizaciones de la Ciudad en la búsqueda de los vehículos y personas señaladas, trasladándonos por la avenida Perimetral específicamente al frente del CENTRO RECREATIVO LOS "COCOS", en donde visualizamos dos velúculos estacionados con las misma características que nos habían suministrado anteriormente las ciudadanas en URB. ALTO PARIMA rápidamente procedimos a verificar los vehículos y a buscar los responsables o propietarios de estos, en donde se identifico un ciudadano como dueño del vehiculo marca CHEVROLET, MODELO TAHOE DE COLOR GRIS, PLACA AGSI6C, quien se identifico de la siguiente manera: RIVAS VARGAS HUMBERTO, de nacionalidad, venezolana, natural de de BARQUISIMETO EDO. LARA, lugar donde nació en fecha 22-10-67, de 39 años de edad, Potador de la Cedula de Identidad nro. 9.620.250, de profesión u oficio: T.S.U. en administración, hijo de Humberto Rivas Coll (v) y de Carmen Vargas (v), quien dijo estar residenciado en la Urbanización San Enrique, en las instalaciones de pensión "CISCO", de esta ciudad, quien vestía una franela de color blanco con un Jean de color negro y gorra azul, …no les identificamos como funcionarios policiales y le manifestamos el motivo de nuestra presencia le informamos que se realizaría una inspección al vehiculo de acuerdo al articulo 207 del COPP, en donde se le incauto: cinco tarjetas telefónicas usadas marca MOVISTAR- dos de 100 Bs. F. y tres de 20 Bs. F., una herramienta denominada barra de metal, con las inscripciones LOBSTER 079749 y un celular marca MOTOROLLA MODELO V-03, EQUIPO DIGITEL CON LÍNEA MOVIST AR, de color gris y una carpeta de color blanco y azul en donde se lee: SEGUROS CARABOBO, contentiva en su interior de documentos varios, rápidamente se le aplico la detención al ciudadano en mención por estar presuntamente incurso unos delitos contra la propiedad privada, y el mismo guarda relación con la investigación y averiguación de la información suministrada por los vecinos de alto parima llevada por la División Motorizada, dejando a este ciudadano custodiado por el funcionario Oficial Wilson Corvo, posteriormente entramos a las instalaciones del centro recreativo " Los Cocos" en donde el oficial Márquez Junior, visualiza a un ciudadano de contextura gorda con una franela de cuadro con gorra azul con lentes, en actitud nerviosa quien al ver la comisión policial opto por retirarse del establecimiento, donde fue detenido y identificado de la siguiente manera; REINOSO ALDANA ABELARDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de BARQUISIMETO EDO. LARA, en donde nació en fecha 28-08-57, de 51 años de edad, soltero, transportista, portador de la cedula de Identidad NRO. 7.303.201, domiciliado en el BARRIO UPATA, casa, S/N. de color, marrón; calle principal, en esta Ciudad, seguidamente en el establecimiento, Una persona de sexo femenino que estaba en el local quien no quiso identificarse por temor a que tomaran represalias en contra de su integridad física nos manifestó que un ciudadano de contextura obesa quien vestía blue Jeans, camisa de cuadro y una gorra de color azul se había bajado del vehiculo Toyota corolla estacionado frente del establecimiento, rápidamente se le aplico de igual forma la detención al ciudadano en mención por estar presuntamente incurso unos delitos contra la propiedad privada, el mismo guarda relación con la investigación y averiguación de la información suministrada por los vecinos de alto parima llevada por la División Motorizada aunado a esto giré instrucciones al Oficial Técnico de segunda Wilson Cáceres a fin de que le realizara una inspección al vehiculo Marca Toyota Modelo Corolla Color beige Placa AA224LM, el cual al momento de su revisión dicho vehiculo se encontraba abierto, de igual forma la inspección se realizo en presencia de funcionarios del CI.C.P.C, donde se pudo incautar la siguiente evidencia: tres destornilladores de pala grandes sin marca aparente de metal con mango de color amarillo, cinco destornilladores pequeño de pala, de metal marca STANLEY y uno de estría de marca STANLEY un alicate de metal pequeño sin marca aparente, un destornillador de pala de meta, sin marca aparente, un tubo de metal de 30 centímetros aproximadamente, una mandarria con mango de madera marca TRUPER. un PARALAY marca SABRE, un cilindro de una cerradura presuntamente …a las puertas de seguridad de la residencia del ciudadano Dima Gonzalez, marca sisa un tirro de embalaje. un estuche de color marrón de material semicuero contentivo en Su interior de cuatro relojes dos de marca CASIO, uno de marca CITIZEN, uno de marca: TIMEX y un carnet de circulación vial a nombre de: LIOMAR PASTORA PÉREZ MONTESINOS: una Cámara Video marca SONY, serial 2656715, con su respectivo estuche e implementos de funcionamiento y una carpeta de color amarilla contentiva en su interior de los documentos del vehículos. Posteriormente se le realizó una inspección de persona de conformidad con el artículo 205 del C.o.p.p. por parte del oficial Técnico de Primera Nelson Acosta y el Oficial Márquez Júnior al ciudadano: REINOSO ALDANA ABELARDO, quien portaba UN (O 1) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI DE COLOR VINOTINTO, SERIAL NRO. C67NBD1692603289: UNA TARJETA TELEFÓNICA MOVISTAR SIN USO. DOCE (12) PEDAZOS DE TARJETAS TELEFÓNICA DE LA LÍNEA MÓVISTAR. y DIECISIETE BILLETES DE PAPEL MONEDA DE 100 Bs. F. CADA UNO PARA UN TOTAL DE 1700 Bs, F. CÜATRO BILLETES DE PAPEL MONEDA PESO Bs .. F. CADA UNO, PARA UN TOTAL DE 1.700 Bs. F., CATORCE BILLETES DE PAPEL MONEDA DE 20 Bs. F. PARA UN TOTAL DE 280 Bs. F. Y CUATRO BILLETES PAPEL, MONEDA DE 10 Bs. F. PARA UN TOTAL DE 40 Bs. F. Los cuales los tenía bajo su poder en el momento de ser detenido de igual manera apersonándose al sitio funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, integrada por el funcionario: Comisario FÉLIX GONZALES, y el AGTE. KELVIN PÉREZ, quienes procedieron a etiquetar y realizar la respectiva experticia de las evidencias incautadas con la finalidad de adelantar la averiguación. Posteriormente se procedió a leerles a los dos presuntos imputados su derechos de conformidad con el artículo 125 y sus 12 ordinales del C.O.P.P, quienes fueron trasladados a la COMANDANCIA Gral. , de POLICÍA, a bordo de la unidad j 13, conducida por el Oficial técnico mayor Vicente Guape, específicamente a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES, conducida por el Oficial técnico mayor RICHARD CEDEÑO, de igual forma se traslado el vehiculo marca chevrolet, modelo TAHOE, conducida por el Oficial JOSÉ ZARATE, escoltado por el oficial CORVO WILSON. y el vehículo de Marca: Toyota Modelo Corrolla, Placa AAA224LM antes identificado fue trasladado en una unidad tipo Grúa. De igual forma los presuntos imputados fueron recluidos en el reten policial a disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio Público a cargo del ABG. JUAN CARLOS BARLETTA, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cabe mencionar que los presuntos imputados no fueron objetos de maltratos físicos ni vejados moralmente es todo a lo que tengo que mencionar, terminó, se leyó y estando conformes.
Por otra parte consta al folio, 52, acta de entrevista sostenida al ciudadano,
RODRÍGUEZ PEÑA ANDRÉS RAFAEL, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Pto. Ayacucho, Edo. Amazonas, lugar donde Nació el 24-02-76, de 32 años edad, Portador de la cedula de identidad N° V- 12.628.477, divorciado, de profesión u oficio, Piloto Comercial, hijo de: Ángel Rodríguez (v) y de Aide Peña (v), residenciado en el barrio Lomas Verde, casa nro. 33, calle Boston, teléfono celular nro. 0414-4673024, de esta ciudad, Quien de conformidad con el artículo 222 del C.O.P.P, manifestó:
"Hoy aproximadamente las 02:35 horas de la tarde recibí una llamada telefónica del Ingeniero Dimas Gonzalez quien se encuentra de viaje en la ciudad de Margarita con toda su familia informándome que el ciudadano: RENNY HURTADO, le había manifestado por vía telefónica que una vecina del sector de nombre: ORQUIDEA, que unos sujetos descocidos habían violentado la puerta Principal de su vivienda, inmediatamente me dirigí al sitio de la vivienda del Ingeniero Dimas González a verificar tal situación, cuando llegue me di cuenta que la primera puerta de la entrada principal estaba violentada, le hacía falta el cilindro donde entra la llave, seguidamente me dirigí a la puerta principal de la vivienda, el cual también estaba violentada y también le hacía falta el cilindro donde se introduce la llave, y dicha puerta estaba doblada, en vista a estos suceso llame vía telefónica al Ingeniero Dimas González lo sucedido y éste me ordenó de que entrara dentro de su vivienda a verificar si le habían hurtado unas pertenencias donde procedí abrirla e ingrese dentro de la misma y verifique que habían saqueado toda la vivienda posiblemente en busca de objetos de valores, luego llegaron unos familiares del dueño de la vivienda a verificar lo acontecido, en ese entonces también llegaron unas vecinas las cuales dijeron que habían visto a unos sujetos pararse en frente de la vivienda en un vehículo tipo COROLLA de color BEIGE, donde se bajo un sujeto que vestía con una franela roja y con una gorra, quien se dirigió a la puerta principal de la vivienda del Ingeniero Dimas González, y comenzó golpearla para abrirla, como éste no pudo se bajo otro sujeto del COROLLA, que vestía con una camisa de cuadros con una gorra, de características robusto, alto, el cual con un objeto en sus manos violentó la puerta y logro abrirla, luego la vecina escucharon que golpeaban otra puerta y en ese momento se bajaron dos personas más del Vehículo antes mencionado unos de ellos vestía con una chemis blanca y con una gorra de color azul, de estatura normal y contextura mas delgado que los demás, luego que los tipos entraron dentro de la vivienda del Ingeniero, el COROLLA arrancó dándole una vuelta a la manzana que está al frente de la casa del Ingeniero Dimas González y se paró al lado de una Camioneta grande que estaba estacionada en la esquina de la casa del Ingeniero dicha camioneta era de la siguiente características: Una TAHOE, de color gris oscura, en ese momento como me di cuenta de que estaban robando la casa del Ingeniero, me dispuse a tomar el numero de las placas de los dos vehículos, siendo el de la TAHOE: AGS 16 C y el del COROLLA era AA224 LM, de las nuevas que traen los colores de la bandera. La TAHOE, tenía una calcomanía de letras de color verde en la parte superior del parabrisas, ambos conductores hablaron y posteriormente el COROLLA siguió y dio dos vueltas más hasta que se paró nuevamente frente a la vivienda del Ingeniero antes mencionado, donde salieron los cuatros sujetos de la vivienda y se montaron en el COROLLA, en ese momento la camioneta gris antes descrita se paró al Iado del COROLLA, como conversando y después arrancaron. Después de haber escuchado lo expuesto por las vecinas del sector me dirigí a esta Comandancia General de Policía a plantear lo ocurrido, es todo. "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVSIT ADO DE \ LA MANERA SIGUIENTE" PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la fecha la hora y lugar de lo antes expuesto. CONTESTO: Eso fue hoy 07-09-08, como las 02:00 horas de la tarde en la vivienda del Ingeniero Dimas González, ubicado en la Urbanización Alto Parima segunda etapa frente a una cancha deportiva en esta ciudad. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que parentesco tiene con el ingeniero Dimas González. CONTESTO: Somos amigos y a la vez trabajo con él y poseo llaves de su vivienda. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, logro verificar que pertenencias le hurtaron al ingeniero Dimas González. CONTESTO: Si, una video cámara de marca: SONY con su respectivo estuche de color negro, cinco relojes de marcas CASIO y otras marcas, de colores verde, amarillo y negro, y posiblemente otros objetos de valores. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, conoces de vista trato y comunicación a la vecina que le informó y avistó los vehículos antes señalados y los sujetos quienes andaban en la misma. CONTESTO: Si, pero ella se niega a dar su identidad por miedo. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, en donde puede ser ubicada. CONTESTO: Vive en la Urbanización Alto Parimacerca de la vivienda del Ingeniero Dimas González. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, hubo otros testigos que avistaron lo ocurrido en la vivienda del Ingeniero Dimas González. CONTESTO: Bueno la otra señora que andaba con la vecina, quien tampoco quiso revelar su identidad por represalias en su contra. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a su presente entrevista. CONTESTO: Si, que en el día de hoy me enteré que ha los ciudadanos de nombre: RAMI, TAAN, estos de nacionalidad árabe, y ha otro árabe de apellido SARAF, y al chino FONT, habían sido objetos de múltiples robos en sus viviendas, y al ingeniero: EUFEMIO RUÍZ, intentaron de meterse en su casa tratando de violentar la puerta de la misma manera como lo hicieron en las casas de otras victimas, en estos robos hay testigos que vieron a los mismos vehículos ya antes mencionados como también a un vehículo tipo CHEROKEE, de color blanco, de último modelo y ha los mismos sujetos con las características iguales a los que robaron la casa del Ingeniero Dimas González, es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
Consta a los folios, 54 y 55, entrevista al ciudadano, TAAN ABDUL, de nacionalidad venezolana (nacionalizado), natural de: el LÍBANO, lugar donde nació en fecha: 18-08-¬65, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Comerciante. Hijo de: IZATABDUL (v) y de JULIA ABDUL (v). Portador de la Cedula de Identidad N° V- 25.734.482 y residenciado en: Urbanización Lomas Verdes, casa Nro. 53, Teléfono NRO. 521-4782. en esta ciudad. Quien de conformidad con el Art. 222 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone:
"Yo llegue a las once de la mañana y vi un carro TOYOTA COROLLA, plateado, fui al Terminal de pasajeros deje la gente en el Terminal y regrese y entre a la casa por la puerta de la cocina y conseguí todas las cosas en el piso, me robaron: una PISTOLA CLOOCK NUEVE MILÍMETRO DE COLOR NEGRO Y 29.000 MIL Bs. F. en tarjeta MOVISTAR, UNA FILMADORA PANASONIC, UNA CÁMARA FOTOGRÁFICA y UN TELÉFONO MOTOROLLA MODELO Q, DE COLOR GRIS. Posteriormente me vine para el Comando de la Policía a formular la denuncia. Es todo.:.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la hora, la fecha, y lugar de lo antes expuesto. CONTESTO: eso fue como a las 11:00 horas de la mañana. 07-09-08, en la URBANIZACIÓN LOMAS VERDES. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, hubieron testigos de los que menciona en su entrevista. CONTESTO: Si un vecino el se llama: ZIAD BANOUT, el se puede localizar al lado de la casa. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehiculo que avista en las adyacencias de su residencia. CONTESTO: Cerca del Portón de mi vivienda, yo pensé que eran visitantes de mi vecino. CUARTA PREGUNTA Diga usted, visualizo alguna persona dentro del vehiculo que menciona o adyacente al mismo. CONTESTO: Si dos hombres y una mujer dos adentro del vehiculo y uno persona fuera del vehículo. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted. describa las personas que visualizó adentro del vehiculo y fuera del mismo. CONTESTO: Un señor de contextura robusta, de cabello largo, de piel moreno, vestía una franela de color blanco, los que estaban dentro del vehiculo no los puedo describir por estaban dentro del vehiculo y este tiene vidrio ahumados. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, describa el vehiculo que menciona en su denuncia. CONTESTO: Es un carro marca: TOYOTA COROLLA, de color plateado, vidrios ahumados, con placa de las nuevas. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted. describa los objetos que le fueron hurtados de su residencia los cuales menciona en su denuncia. CONTESTO: Una PISTOLA CLOOCK NUEVE MILÍMETRO DE COLOR NEGRO Y 29.000 MIL Bs. F. en tarjeta MOVISTAR, UNA FILMADORA PANASONIC. UNA CÁMARA FOTOGRÁFICA Y UN TELÉFONO MOTOROLLA MODELO Q, DE COLOR GRIS.
Se encuentra inserto al folio 55 y su vuelto, entrevista al ciudadano, CHARAF JAMAL, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Siria, lugar donde Nació el 22-02-61, de 47 años edad, Portador de la cedula de identidad N° V- 25.756.193, soltero, de profesión u oficio, comerciante, hijo de NOF A CHARAF (V) y desconoce a su progenitor residenciado en la Urbanización la Florida, frente a la casa de la piedra, edificio Radio Primera apartamento nro. 04, teléfono celular 0414-4895212, de esta ciudad, Quien de conformidad con el artículo 222 del C.O.P.P, manifestó no proceder en falso ni maliciosamente en el presente acto en consecuencia expone:
"Siendo como las 02: 00 horas de la tarde de la presente fecha yo me encontraba en mi apartamento y escuche que me tocaron la puerta dos veces donde procedí abrirla y no se encontraba nadie, posteriormente me fui para mi negocio y como las 03 :00 horas de la tarde yo regreso a mi apartamento veo la puerta que estaba violentada y su cerradura estaba dañada como también la reja que posee la puerta, y yo entro para dentro de mi apartamento y avisto que habían hecho desastre y me habían revisado todas mis pertenencias donde me hurtaron la cantidad de Quince mil Bolívares fuertes (15.000, Bs F.) Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNT A: Diga Usted, la hora la fecha y lugar de lo antes expuesto. CONTESTO: Eso ocurrió mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que otro bien le hurtaron dentro de su apartamento. CONTESTO: Bueno solamente el dinero antes señalado. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, hubo testigos que presenciaron lo ocurrido en su apartamento. CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, quien se encuentra actualmente con su compañía en su apartamento. CONTESDTO: Bueno en estos momentos estoy solo, ya que mi esposa está de viaje. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, que daños materiales le ocasionaron a su apartamento. CONTESTO: Le dañaron la cerradura de la puerta principal como también a la reja, y mi closet….”
Consta al folio, 56 y su vuelto, declaración del ciudadano, KOUJA ARMAD RAMI, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Pto. Ayacucho, Edo. Amazonas, lugar donde Nació el 18-08-76, de 32 años edad, Portador de la cedula de identidad N° V- 18.505.709, soltero, de profesión u oficio, comerciante, hijo de BADER ARMAD (V) Y de MAHMUD KOAJA, (V) residenciado en la Urb. La Florida, edificio Radio Primera, apartamento nro. 01 de esta ciudad, teléfono celular nro. 0416-6444287, Quien de conformidad con el artículo 222 del C.O.P.P, manifestó no proceder en falso ni maliciosamente en el presente acto en consecuencia expone:
"Bueno mi vecino JAMAL me llamó por teléfono diciéndome que me habían hurtado dentro de mi apartamento, me traslade al sitio a verificar y me doy cuenta que la reja principal de la puerta le habían sacado el cilindro y a la puerta que es de madera la abrieron a la fuerza, yo entro para dentro a verificar que me hurtaron y verifico que todas mis pertenencias estaban tirado en el piso, y después busco mi pertenencias que es de valor que estaban en mi escaparate y se habían hurtado la cantidad de Doce mil Euros, Trescientos Dólares, Tres Mil Bolívares Fuertes, un reloj de marca: CALVIN KLEIN , de correa marrón y la mina es de color blanca, una Botella de Whisky de marca: ETIQUETA NEGRA, Una cadena de oro, una esclava de oro, tres anillos de oro en donde una se le puede leer "SIRIA", y una maleta de color azul oscuro y vacía es todo. LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la fecha, la hora y lugar de lo antes expuesto. CONTESTO: Eso fue hoy 07-09-08, en la dirección arriba mencionado como las 03:30 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, hubo testigos que avistaron algunos sujetos o vehículos sospechosos en el lugar. CONTESTO: No, solamente le pregunté a un vecino pero no vio nada. TERCERA PREGUNT A: Diga Usted, los daños materiales que le ocasionaron a su apartamento. CONTESTO: Bueno le dañaron el cilindro de la reja principal y la puerta de madera lo abrieron a la fuerza, y los bienes antes mencionados que me lo hurtaron. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, actualmente con quien reside en su apartamento. CONTESTO: Con mis progenitores, pero cuando me hurtaron no había nadie. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a su presente denuncia. CONTESTO: Si, que en el día de hoy tuve conocimiento que le habían hurtados unas pertenencias de valores a mi vecino: JAMAL, al ciudadano: TAAN, al ingeniero: DIMAS GONZALEZ, y al chino Font, posiblemente presumo que sean los mismo sujetos que me hurtaron es todo. Terminó, se leyó…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, ABG. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “acudo ante su competente autoridad a los fines de hacer formal presentación de los ciudadanos Rivas Vagas Humberto, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, lugar donde nació en fecha 22 de octubre de 1967, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en administración, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.620.250, hijo de Humberto Rivas Coll y de Carmen Vargas, residenciado en la urbanización San Enrique, en las instalaciones de la pensión cisco de esta ciudad; Reinoso Aldana Abelardo Antonio, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, lugar donde nació el 28 de agosto de 1957, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio transportista de carga pesada, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.303.201, hijo de Pedro Reinoso y de Lucia Aldana, residenciado en Barrio Upata, calle principal casa sin numero de color marrón de esta ciudad y Catari Hurtado Yohan José, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar donde nació en fecha 01 de Diciembre de 1985, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de identidad Nº 17.378.326, residenciado en al Urbanización Este, casa Nº 20 de Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de los ciudadanos DIMAS GONZALEZ, TAAN ABDUL, CHARAF JAMAL y KOUJA AHMA RAMI. Todo en virtud de actuaciones recibidas por encontrarse de guardia tenemos el acta policial instruidos por funcionarios de la Policía de este estado de fecha 07 de septiembre de 2008 donde señala la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo se efectuó la aprehensión de Reinoso Adán Abelardo y de Rivas Vargas Humberto donde este se encontraba de patrullaje y recibí una llamada donde se me solicito que me trasladara hasta la urbanización de Alto Parima donde se había perpetrado un robo y al llegar al lugar avistamos a dos señoras donde manifestaron que dos hombres habían irrumpido en la casa de Dimas González y salieron rápidamente y las mismas identificaron dos vehículos uno de color gris y un corola de la marca toyota por lo que se realizo un patrullaje por toda la zona para tratar de ubicar a los vehículos señalados y se desplegó una comisión policial por toda la región donde cerca del restauran los cocos se avisto dos vehículos con las características dadas por las señoras de Alto Parima donde se identifico un vehiculo Chevrolet Tahoe donde se solicito al dueño del vehiculo y el señor Rivas Vargas Humberto señalo que era el propietario del vehiculo a quien se le dijo que se realizaría una inspección del vehiculo y se le practico la detención del citado imputado en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad y posteriormente entraron al restauran y visualizan a un ciudadano en aptitud nerviosa quien quiso retirarse del lugar cuando vio a la comisión policial y quien quedo identificado como Reinoso una persona de sexo femenino dijo que un ciudadano se había bajado del toyota corola que estaba al frente del local y por ello se procedió a detener al citado ciudadano a los fines de realizar una inspección al vehiculo marca toyota que se encontraba abierto se pudo incautar tres destornilladores de pala, cinco de pala de marca estanner, tres de estría de marca estanner, una paralais, un cilindro de una cerradura presuntamente de la puerta de la vivienda del ciudadano Dimas González, una barra, una mandarria, una cámara marca sony, entre otros objetos, posteriormente se realizo una inspección de persona al ciudadano Reinoso Aldana Abelardo a quien se le incauto cantidad de dinero en efectivo en los bolsillos bajo su poder al momento de hacer la inspección y posterior se entrego las cosas incautadas a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde posteriormente se procedió a trasladar a los imputados y sus vehículos para la comandancia general de la policía de este estado donde quedaron a la orden de este Despacho. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal dio lectura a las actas de denuncias y entrevistas que constan en la presente causa). Una de las victimas dice que llego a la casa y consiguió todo en la regado en la casa y se habían llevado una cámara fotográfica un arma de fuego y la cantidad de 29 mil bolívares fuertes. Tenemos acta de entrevista del ciudadano CHARAF JAMAL que dice que le habían hurtado la cantidad de 15 mil bolívares fuertes de su vivienda. La entrevista del ciudadano KOUJA AHMA RAMI, donde dice que su vecino lo llamo y le dijo que le habían hurtado en su apartamento y cuando llego todo estaba tirado y cuando fue a buscar sus objetos de valor en el escaparate se habían llevado dinero nacional y extranjero, prendas, reloj, wisky etiqueta negra entre otras cosas. En lo que respecta a la aprehensión del ciudadano Cataris Hurtado Johan José existe acta policial de fecha 07 de Septiembre suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional en la que dejan constancia de que el día de hoy 07 de septiembre de 2008 se presento una persona con la finalidad de informar que a un empresario de Barrio Andrés Eloy Blanco lo habían hurtado y que fue un vehiculo gran cheroky y un vehiculo toyota corola de color gris de inmediato se informo a todos los efectivos que salieran a realizar la inspección a todos los vehículos que pasaran por la alcabala y de inmediato llega el vehiculo a alta velocidad como queriendo huir de la alcabala por lo que se tomo las actuaciones necesarias y en el vehiculo se encontró un cañón de pistola y dos cargadores y se le encontró dinero en efectivo nacional y extranjero, así como prendas de oro, por lo que se procedió a detenerlo por estar presuntamente incurso en la comisión del delito contra la propiedad. En cuanto al ciudadano Catari Hurtado Johan José quien conducía un vehiculo gran cheroky vehiculo identificado como autor del hecho imputado, y por todo lo incautado en el vehiculo se procede a imputar los delitos de Ocultamiento de arma de fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal, hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal ordinales 4 y 5 con aplicación de lo establecido en el articulo 99 de la misma norma así como el delito de asociación para delinquir establecido en el articulo 6 de la Ley para la Delincuencia organizada concatenado con el articulo 4. En relación con el ciudadano Rivas Vagas Humberto, a quien se le incauto una barra herramienta que se presume fue utilizada para cometer el delito y el ciudadano Reinoso Aldana Abelardo Antonio, quien fue detenido en el mismo lugar por estar con aptitud nervioso y por señalamiento de una señora lo señalo como propietario del vehiculo marca toyota modelo corola, y donde se incauto las herramientas utilizadas para cometer el hecho punible por lo que se procede a precalificar la conducta en el delito de hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal ordinales 4 y 5 con aplicación de lo establecido en el articulo 99 de la misma norma así como el delito de asociación para delinquir establecido en el articulo 6 de la Ley para la Delincuencia organizada concatenado con el articulo 4 de la misma ley, todo en perjuicio en perjuicio de los ciudadanos DIMAS GONZALEZ, TAAN ABDUL, CHARAF JAMAL y KOUJA AHMA RAMI a, todo esto atendiendo al acta policial y demás recaudos que se anexan, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad en virtud de la pena impuesta de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguidas antes de conceder la palabra se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Por el delito de que se trata no procede ni la suspensión condicional del Proceso ni los acuerdos Reparatorios, en atención al bien jurídico lesionado. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se otorga la palabra a los imputados cada uno por separado quienes quedaron identificados de la siguiente manera ciudadano Rivas Vagas Humberto, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, lugar donde nació en fecha 22 de octubre de 1967, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en administración, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.620.250, hijo de Humberto Rivas Coll y de Carmen Vargas, residenciado en Barquisimeto, urbanización el Amanecer, calle 5 casa 369 del estado Lara Barquisimeto; quien manifestó lo siguiente. Yo me pare a comer en ese restaurante y ese carro era mío pero la barra la metieron los policías y ellos me pidieron los papeles del carro y se los di y me dijeron que les diera plata para no meterme en ese problema yo estaba solo y yo no tengo nada que ver con eso la tahoe si es mi camioneta y yo tengo cuatro negocios yo llegue por lo de la lancha y andábamos mas de veinte camionetas en la cuestión de las lanchas, todo es por que no les di plata, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “ bueno cuando yo llegue estaba un carro parado y ellos me preguntaron si yo andaba con el de ese carro y yo le digo que no que yo andaba solo y después sacaron al otro señor que yo no lo conozco y después sacaron la barra que según yo cargaba y el teléfono que cargaba es mi teléfono que esta a nombre de mi esposa, estaba en los cocos donde venden sopa, yo venia llegando en el momento que llego la policía, yo soy propietario de tahoe yo no se de la toyota a mi no me mencionaron mas carros, ellos son policías pero no los conozco no se el nombre de el, es todo. La defensa no pregunto. A preguntas del tribunal contesto lo siguiente: yo soy propietario de una tahoe, no se me la placa, es de mi cuñado, voy para un año con la camioneta, yo resido aquí en Puerto Ayacucho al frente de nutrición en cuatro locales que están allí, los locales están construidos pero están alquilados, mi cuñado es el que esta encargado de esto, yo no conozco a los ciudadanos que están detenidos conmigo, es todo”. Se procede a retirar de la sala y se hace comparecer al ciudadano Reinoso Aldana Abelardo Antonio, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, lugar donde nació el 28 de agosto de 1957, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio transportista de carga pesada, titular de la Cedula de Identidad N° 7.303.201, hijo de Pedro Reinoso y de Lucia Aldana, residenciado en Barrio Monte Bello via al Miradorcito frente al mercal casa numero 14 familia Chacon, quien manifesto lo siguiente: yo me encontraba con de doce y media a una veviendo vevida alholica mientra preparaban la comida me tome como seis cervesas y llegaron preguntando por el dueño de la tahoe y preguntan por el dueño del corola y nadie dijo nada entonces dicen que nadie entra y nadie sale y después me llaman en calidad de testigo y me píden la cartera y yo tengo una viagra y yo estoy detenido y no cargo vehiculo no me encontraron llave ni nada del vehiculo y cuando me llevan para la policía ellos me dicen no te preocupes que te involucramos en esto y si hay un vehiculo de circulación debe tener algo y yo tenia rato bebiendo licor y como los funcionarios dicen nadie entra y nadie sale como salgo yo tenia que pagar mi cuenta pido que se tome la ley como debe ser cualquiera se asusta que le brinquen como diez policías yo tengo 52 años y yo no tengo nada que ver con esto, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: “ los funcionarios dijeron ciudadano su cedula de identidad y seguí tomando mi cerveza y ellos estaban por allá y yo en el local y después llegan y dicen acompáñeme y yo me molesto por que me quita mi cartera y yo tenia una viagra y el dice que me llevaba en calidad de testigo, yo vine a saber fue cuando estaba en la comandancia y que un ciudadano gordo con camisa de cuadro y eso lo carga cualquiera y una gorra azul cualquiera lo carga y mis lentes sin ellos no puedo estar, yo estaba allí en el lugar desde temprano y yo me había tomado como seis cervezas eso fue como a las 3 yo creo, eso duraron como dos horas que duraron revisando personas y revisando vehiculo y como dijeron nadie entra y nadie sale yo me quede allí, yo no conozco a los ciudadano solo cuando nos metieron en la comandancia y yo tenia tres millones cien mil bolívares y yo pague ciento treinta y seis en el local y me llevan como testigo, yo trabajo con gandulas, yo soy propietario de una gandola y yo estoy en este estado para trabajar, ese dinero es de transporte privado que me depositan a mi ese dinero cualquiera lo carga, es todo. La defensa no pregunto. A preguntas del tribunal contesto lo siguiente: “el negocio es el de enrejado de tela, por esta avenida, yo llegue en un libre allí y pase en a pie para el negocio y a mi no encontraron llaves para decir que el vehiculo era mía, yo cargaba una camisa de cuadro y un brujean, mi gorra era gris clara y ellos la agarraron, es todo”. Se retira de la sala y se hace comparecer al ciudadano Catari Hurtado Yohan José, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar donde nació en fecha 01 de Diciembre de 1985, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de identidad Nº 17.378.326, residenciado en el Sector 57 a dos cuadras del colegio de las monjas a dos o tres casas del mercal que esta por allí, casa sin numero casa si frisar, quien manifestó lo siguiente: “ yo estoy aquí por que el día domingo me diría a pozo azul para donde uno amigos y me dicen que la placa de mi vehiculo esta involucrada en el robo y yo tengo una denuncia del robo de la camioneta y me detiene por los cargadores que me consiguen y el dinero que yo cargaba era para el mantenimiento de las lanchas y el me dijo que si yo le daba el dinero y las prendas que el me dejaba ir y me revisan la camioneta y después como a las nueve de la noche es que me consiguen el cargador de la camioneta y si me hubieran conseguido eso lo hubieran hecho temprano y dicen que vieron en el presunto robo era un muchacho alto blanco y yo soy bajo y yo nunca he estado en este problema y sobre el extravió de la placa esta la denuncia y todo eso esta en los papeles que ellos me quitaron, es todo”. A preguntas del fiscal del ministerio publico contesto lo siguiente: “ Yo iba a un balneario iba solo, me detuvieron los guardias nacionales, yo soy comerciante, ese vehiculo es mío, me detuvieron allí y yo soy ayudante de chofer del rasftin yo tomo fotografías uno tiene sus promotores uno no trabaja con una compañía, ese vehiculo lo tengo desde hace como dos meses, el vehiculo esta a nombre de la empresa por que todavía no le he terminado de cancelar, el dueño es el conocido el se llama Rafael, el dinero que me consiguen es para el mantenimiento de las lanchas, yo tenia cinco millones doscientos, yo soy como ayudante del rasftin, la denominación era de dólares y un billete de cinco euros, ese dinero lo cargaba en mis bolsillos y me revisaron las prendas, es todo”. A preguntas del tribunal contesto lo siguiente: ese vehiculo es de segunda mano, yo adquirí ese vehiculo en Portuguesa por que son conocidos de nosotros y nos entrega carros y uno le entrega el carro y nos da uno mejor y se lo vamos pagando poco y ese vehiculo no lo hemos cancelado aun, yo soy de Acarigua y estoy residenciado aquí, yo tengo residenciado aquí como cuatro meses, yo he trabajado con fotografía y en San Fernando de Apure, antes de esos cuatro meses yo esta en San Fernando de Apure, yo trabajo con fotografía pero tengo muchos amigos de nombre Cristóbal de San Fernando de Apure, el señor Armando y yo les reviso los motores siempre estoy con ellos allí presente, yo no se muy bien como se llama la alcabala donde me detuvieron, hay tres alcabalas, yo iba al balneario pozo azul yo estaba en la residencia, yo iba solo, no yo no conozco a esos señores según a mi me detienen por que la placa de mi vehiculo esta metido en un robo, a mi no me consiguieron arma a mi me revisan la camioneta a las 2 de la tarde y el solo me dice que le diera el dinero que cargaba y me dejaba seguir mi camino y yo le dije que no que me llevara para la comandancia y después fue que consiguen el arma y como a las nueve ya me habían saqueado la camioneta me le habían tumbado el sonido, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. EDITA FRONTADO, quien expuso: “ de la exposición hecha por el fiscal se pudo oír que ha solicitado para mis defendidos que su conducta puede encuadrar en el delito de Hurto Calificado y el delito de asociación para delinquir, en virtud de unos hechos ocurridos el día domingo en esta ciudad y el mismo solicita que en virtud de la pena se decrete la medida privativa judicial preventiva de la libertad y el procedimiento ordinario pero no pido la flagrancia para mis defendidos y esto la forma en que se puede detener a mis defendidos y es necesario y vinculado a ello es necesario que en las actas existe un acta de cadena de custodia y esto representa la custodia de los bienes inserta en los folios 15 y 16 no esta suscrita por ningún funcionario por lo que carece de licitud bajo los mismos parámetros inserta al folio 30 y 39 aparecen la descripción de los vehículos por lo que mis defendidos están detenidos sabemos que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad así mismo mis defendidos el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza para que de la garantía constitucional y cuando nos habla de una justicia expedita y transparente y todo esto puede verse en la declaración de mis defendidos y entre una de ellas en el acta policial los funcionarios policiales dice que una vecina manifestó y mis defendidos tienen derecho que se le indiquen quien es esa vecina de que en realidad indique que ellos están incursos en ese delito y también que quien fue esa ciudadana del restauran los cocos señalo a mis defendidos como dueño del vehiculo corola y en virtud del articulo 26 de nuestra constitución vamos a buscar la verdad para buscar la justicia con la verdad y desde el inicio del proceso se viola el debido proceso y las garantías del proceso y yo estaba en mi casa cuando me llamo la esposa de mi de defendido Humberto Rivas y me ordenaron que desalojara la sala y no había dicho para que iba y solo me mandaron a decir la doctora que se valla y que venga mañana hay dos actas que no cumplen con los requisitos dados por el legislador presumiendo la buena fe de las victimas y visto como fueron detenidos mis defendidos y solicito se presuma la inocencia de mis defendidos y se garantice la finalidad del proceso y como no es mi intención ni de mis defendidos coaccionar la investigaciones esas actuaciones no son suficientes para que diga cual fue la aptitud de mis defendidos para estar incursos en la comisión del delito de Hurto Calificado y de asociación y aquí detienen a un ciudadano en la alcabala y otros en otro lugar pero acumulan dos causas no hay garantía de una justicia transparente no es nuestra intención de cercenar la justicia y yo conozco a las victimas pero no vamos a juzgar a un inocente y por estar en un proceso penal garantista solicito no se acuerde la privativa de libertad solicitada por el ministerio publico sino que se otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de las que considere este Juzgador, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó lo siguiente: “a los manifestado por la defensa en cuanto a la solicitud de procedimiento en flagrancia y estoy claro que solicite la flagrancia. En este acto se deja constancia que en el acta aparece en la exposición del ministerio publico que solicito la aprehensión en flagrancia. Se deja constancia que son las 07:00 de la noche pero no obstante a eso ya declararon los imputados y se procederá a dictar dispositiva.
MOTIVACION
Ahora bien, que tienen concordancia con los mismos hechos, se puede observar del presente asunto la existencia de dos actas policiales, que tienen concordancia con los mismos hechos, la que reposa al folio de fecha 07 de septiembre de 2008, suscrito por los STTE (GNB) MARIN HIDALGO CARLOS, en compañía de cinco (05) efectivos, DG (GNB} BENCOMO SOTO, DG (GNB) GONZALES LAGUNA, GNB. CHACON JOSE, GNB. SANCHEZ DAVILA, GNB. BRAZON CARRION, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y la que reposa a los folios 49 y 50, acta policial de fecha 07 de septiembre de 2008, suscrito por el INSP JEFE (P AMAZ) JUAN CARLOS MEDINA Jefe de la DIVISIÓN MOTORIZADA, adscrito a la DIVISIÓN DE INTELIGENCIA, de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, no obstante haber sido detenidos los ciudadanos antes nombrados en momentos y lugares distintos, al menos en lo que respecta al ciudadano HUMBERTO CATARI, y los dos imputados, existe correlación en cuanto a su actuación en virtud de las características mencionadas por las victimas a la vez de4nunciantes y las actas policiales ya mencionadas, por lo que se presume actuaron en los mismos hechos punibles que dieron lugar a la calificación jurídica ya mencionada. En el caso del ciudadano Rivas Humberto dijo ser propietario de un vehiculo marca TAHOE, DE COLOR GRIS, PLACA AGSI6C que fue señalado por los denunciantes entre ellos el ciudadano, RODRÍGUEZ PEÑA ANDRES RAFAEL, quien en su entrevista señaló “me dispuse a tomar el numero de las placas de los dos vehículos, siendo el de la TAHOE: AGS 16 C y el del COROLLA era AA224 LM, de las nuevas que traen los colores de la bandera,” además de ello se encontró un instrumento presuntamente utilizado para la perpetración del hecho penal, de los denominados barra en la parte interior del vehiculo tal como lo señala el funcionario aprehensor en el acta policial, que dice, “le informamos que se realizaría una inspección al vehiculo de acuerdo al articulo 207 del COPP, en donde se le incauto: cinco tarjetas telefónicas usadas marca MOVISTAR- dos de 100 Bs. F. y tres de 20 Bs. F., una herramienta denominada barra de metal, con las inscripciones LOBSTER 079749” en cuanto al ciudadano CATARIS JOHAN JOSÉ el vehiculo que conducía al momento de su detención fue igualmente señalado, por los denunciantes, al folio 53 con características similares diciendo lo siguiente: “en estos robos hay testigos que vieron a los mismos vehículos ya antes mencionados como también a un vehículo tipo CHEROKEE, de color blanco, de último modelo y ha los mismos sujetos con las características iguales a los que robaron la casa del Ingeniero Dimas González” Además de ello, se localizó dinero extranjero cuya procedencia no fue suficientemente justificada por el imputado. Con relación al ciudadano, REINOSO ALDANA ABELARDO, si bien es cierto que fue detenido en el centro turísticos los cocos, debido al señalamiento que de él efectuó una ciudadana que no quiso identificarse, exponiendo los funcionarios aprehensores que la ciudadana observó cuando el imputado bajó de un de los vehículos involucrados (TOYOTA) es importante decir que la descripción efectuada por las victimas al momento de interponer sus respectivas denuncias, de ciudadano ALDANA, coincide, en este sentido se permite transcribir parte del texto de la entrevista al ciudadano RODRIGUEZ PEÑA, quien sostuvo lo siguiente: como éste no pudo se bajo otro sujeto del COROLLA, que vestía con una camisa de cuadros con una gorra, de características robusto, alto, el cual con un objeto en sus manos violentó la puerta y logro abrirla.
En relación a los documentos de los folios 15 y 16 se decreta la nulidad por cuanto no consta firma de los funcionarios actuantes pero esta nulidad no altera actuaciones anteriores y posteriores.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, RIVAS VAGAS HUMBERTO, REINOSO ALDANA ABELARDO ANTONIO, Y CATARI HURTADO YOHAN JOSÉ, en la presunta comisión de los delitos de, Hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal ordinales 4 y 5 con aplicación de lo establecido en el articulo 99 de la misma norma así como el delito de asociación para delinquir establecido en el articulo 6 de la Ley para la Delincuencia organizada concatenado con el articulo 4, ejusdem, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta Policial que reposa al folio de fecha 07 de septiembre de 2008, suscrito por los STTE (GNB) MARIN HIDALGO CARLOS, en compañía de cinco (05) efectivos, DG (GNB} BENCOMO SOTO, DG (GNB) GONZALES LAGUNA, GNB. CHACON JOSE, GNB. SANCHEZ DAVILA, GNB. BRAZON CARRION, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejaron constancia de la siguiente actuación Policial:
"El día de hoy 07 de septiembre de 2008, siendo las 13:00 horas, se presento en la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 91, un Agente de la Policía del Estado Amazonas el ciudadano: MARQUEZ JUNIOR, con la finalidad de informar, que en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, al Empresario Chino (SONT), lo habían atracado, donde presuntamente se encuentra incurso un vehiculo marca: GRANO CHEROKEE, placas: PAK-21A, Color: BLANCO, supuestamente por información de los vecinos de la urbanización la camioneta es ultimo modelo, el ciudadano tiene las siguiente características color blanco y estatura alto, también los vecinos informaron que antes de que llegara la camioneta se encontraba rondando por mencionada urbanización un vehiculo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, color: BEIGE, siendo atendido por el C/1 (GNB) LINARES SUARES, plaza de esa unidad, el mismo se encontraba desempeñando el servicio de inspección, quien de inmediato informo vía telefónica al teléfono móvil (0426) 653-7215, al ciudadano: SITE (GNB) MARIN HIDALGO CARLOS, Comandante del 1 ER PELOTON DE LA 2DA CIA DF - 91, sobre la situación, de inmediato mencionado ciudadano informo a todos los efectivos que se encontraban en la alcabala que salieran a la pista para efectuar la revisión de todos los vehículos que transitaban por el eje carretero norte vía el Burro, siendo las 17:30 horas se observo el vehiculo que venia a alta velocidad como queriendo evadir la alcabala de inmediato se tomaron todas las medidas de seguridad pertinentes, le informamos al ciudadano quién dijo ser y llamarse como queda escrito: CATARI HURTADO YOHAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad CIV- 17.378.326, de Nacionalidad Venezolana, mencionado vehiculo poseía las características antes mencionadas, se procedió para efectuarle la revisión y confirmar la información recibida por el C/1 (GNB) LINARES SUARES, se le informo al ciudadano de manera clara el motivo por el cual se estaba realizando la revisión al vehiculo antes mencionado en presencia de dos (02) testigos, en mencionada revisión del vehiculo el efectivo: GNB. SANCHEZ DAVILA MARCOS al revisar minuciosamente introduciendo la mano hacia arriba del acelerador encontró un (01) cañón de pistola, luego procedieron a revisar la consola del vehiculo donde encontramos dos (02) cargadores de pistola, se le pregunto al ciudadano sobre los cargadores y el cañón contesto que eso tenia tiempo hay, posteriormente se procedió a realizar un chequeo al ciudadano donde se le encontró la cantidad de cinco mil veinte siete (5027) BsF, treinta y cinco (35) dólares, cinco (05) euros, un (01) reloj y un (01) celular, igualmente se reviso el equipaje donde se le encontró una (01) esclava, una (01) cadena y un (01) anillo, de inmediato se le efectuó llamada telefónica al teléfono móvil (0414) 053-5826, perteneciente al Fiscal Primero JUAN CARLOS BARLEIT A, Fiscal de Guardia. Mencionado ciudadano fue puestos a orden de la Policía del Estado Amazonas.
2.- Asimismo consta a los folios 49 y 50, acta policial de fecha 07 de septiembre de 2008, suscrito por el INSP JEFE (P AMAZ) JUAN CARLOS MEDINA Jefe de la DIVISIÓN MOTORIZADA, adscrito a la DIVISIÓN DE INTELIGENCIA, de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, de donde se desprende lo siguiente:
" Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la Tarde de la presente fecha, cuando me encontraba realizando labores de patrullaje por el perímetro de esta ciudad específicamente en la Avenida Principal de la Urbanización SAN ENRIQUE, al mando de los de los funcionarios. OFICIAL TÉCNICO MAYOR DE SEGUNDA (P-AMAZ) JUAN CADENA OFICIAL TÉCNICO (P-AMAZ) NILO ARAGUA OFICIAL (P-AMAZ) CORVO WILSON, recibi llamado via radial de la Central de Comunicaciones a fin de trasladarnos a la URBANIZACIÓN ALTO P ARIMA, con la finalidad de verificar un presunto robo en la residencia del ciudadano ingeniero; DIMAS GONZÁLES. al llegar al sitio avistamos a dos señora en la parte de afuera y quienes a la vez se negaron en identificarse motivado a que tomaran represarías en sus contra las mismas nos informaron que habían visto a dos ciudadanos uno de contextura delgada con una gorra azul y franela blanca con un pantalón negro y otro de contextura obesa quien presuntamente vestia una camisa de cuadro con una gorra de color azul quienes irrumpieron las cerradura de las puertas de dicha residencia con unos destornilladores y una barra de metal. Introduciéndose y salir rápidamente, abordando unos vehiculos quienes se encontraban frente la casa del ciudadano Dima González con las siguientes características: un carro grande parecido al del hermano del señor dimas gonzalez color gris, con un logotipo de letras de color verde en el parabrisa superior, y Toyota Corolla de Color Beige, marchándose del lugar en velos carrera. Recibida la información procedí a solicitar apoyo a través de la Central de Comunicaciones con la finalidad de efectuar un despliegue policial por todo el perímetro de la ciudad y dar con el paradero de los vehículos mencionados por las testigos, una vez transmitida la información se apersonaron al lugar los funcionarios: SUB-COM GUIDO LOPEZ, segundo comandante de la policía del estado Amazonas, Oficial técnico JOSÉ ZARATE, OFICIAL ,TÉCNICO DE SEGUNDA WILSON CÁCERES, y varios integrantes de la División Motorizada y unidades Radio Patrulleras, a quienes se le indico la información sustraídas por los vecinos de dicho sector de Alto Parima, en donde rápidamente procedimos a un despliegue policial a los diferentes sectores, barriadas y urbanizaciones de la Ciudad en la búsqueda de los vehículos y personas señaladas, trasladándonos por la avenida Perimetral específicamente al frente del CENTRO RECREATIVO LOS "COCOS", en donde visualizamos dos velúculos estacionados con las misma características que nos habían suministrado anteriormente las ciudadanas en URB. ALTO PARIMA rápidamente procedimos a verificar los vehículos y a buscar los responsables o propietarios de estos, en donde se identifico un ciudadano como dueño del vehiculo marca CHEVROLET, MODELO TAHOE DE COLOR GRIS, PLACA AGSI6C, quien se identifico de la siguiente manera: RIVAS VARGAS HUMBERTO, de nacionalidad, venezolana, natural de de BARQUISIMETO EDO. LARA, lugar donde nació en fecha 22-10-67, de 39 años de edad, Potador de la Cedula de Identidad nro. 9.620.250, de profesión u oficio: T.S.U. en administración, hijo de Humberto Rivas Coll (v) y de Carmen Vargas (v), quien dijo estar residenciado en la Urbanización San Enrique, en las instalaciones de pensión "CISCO", de esta ciudad, quien vestía una franela de color blanco con un Jean de color negro y gorra azul, …no les identificamos como funcionarios policiales y le manifestamos el motivo de nuestra presencia le informamos que se realizaría una inspección al vehiculo de acuerdo al articulo 207 del COPP, en donde se le incauto: cinco tarjetas telefónicas usadas marca MOVISTAR- dos de 100 Bs. F. y tres de 20 Bs. F., una herramienta denominada barra de metal, con las inscripciones LOBSTER 079749 y un celular marca MOTOROLLA MODELO V-03, EQUIPO DIGITEL CON LÍNEA MOVIST AR, de color gris y una carpeta de color blanco y azul en donde se lee: SEGUROS CARABOBO, contentiva en su interior de documentos varios, rápidamente se le aplico la detención al ciudadano en mención por estar presuntamente incurso unos delitos contra la propiedad privada, y el mismo guarda relación con la investigación y averiguación de la información suministrada por los vecinos de alto parima llevada por la División Motorizada, dejando a este ciudadano custodiado por el funcionario Oficial Wilson Corvo, posteriormente entramos a las instalaciones del centro recreativo " Los Cocos" en donde el oficial Márquez Junior, visualiza a un ciudadano de contextura gorda con una franela de cuadro con gorra azul con lentes, en actitud nerviosa quien al ver la comisión policial opto por retirarse del establecimiento, donde fue detenido y identificado de la siguiente manera; REINOSO ALDANA ABELARDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de BARQUISIMETO EDO. LARA, en donde nació en fecha 28-08-57, de 51 años de edad, soltero, transportista, portador de la cedula de Identidad NRO. 7.303.201, domiciliado en el BARRIO UPATA, casa, S/N. de color, marrón; calle principal, en esta Ciudad, seguidamente en el establecimiento, Una persona de sexo femenino que estaba en el local quien no quiso identificarse por temor a que tomaran represalias en contra de su integridad física nos manifestó que un ciudadano de contextura obesa quien vestía blue Jeans, camisa de cuadro y una gorra de color azul se había bajado del vehiculo Toyota corolla estacionado frente del establecimiento, rápidamente se le aplico de igual forma la detención al ciudadano en mención por estar presuntamente incurso unos delitos contra la propiedad privada, el mismo guarda relación con la investigación y averiguación de la información suministrada por los vecinos de alto parima llevada por la División Motorizada aunado a esto giré instrucciones al Oficial Técnico de segunda Wilson Cáceres a fin de que le realizara una inspección al vehiculo Marca Toyota Modelo Corolla Color beige Placa AA224LM, el cual al momento de su revisión dicho vehiculo se encontraba abierto, de igual forma la inspección se realizo en presencia de funcionarios del CI.C.P.C, donde se pudo incautar la siguiente evidencia: tres destornilladores de pala grandes sin marca aparente de metal con mango de color amarillo, cinco destornilladores pequeño de pala, de metal marca STANLEY y uno de estría de marca STANLEY un alicate de metal pequeño sin marca aparente, un destornillador de pala de meta, sin marca aparente, un tubo de metal de 30 centímetros aproximadamente, una mandarria con mango de madera marca TRUPER. un PARALAY marca SABRE, un cilindro de una cerradura presuntamente …a las puertas de seguridad de la residencia del ciudadano Dima Gonzalez, marca sisa un tirro de embalaje. un estuche de color marrón de material semicuero contentivo en Su interior de cuatro relojes dos de marca CASIO, uno de marca CITIZEN, uno de marca: TIMEX y un carnet de circulación vial a nombre de: LIOMAR PASTORA PÉREZ MONTESINOS: una Cámara Video marca SONY, serial 2656715, con su respectivo estuche e implementos de funcionamiento y una carpeta de color amarilla contentiva en su interior de los documentos del vehículos. Posteriormente se le realizó una inspección de persona de conformidad con el artículo 205 del C.o.p.p. por parte del oficial Técnico de Primera Nelson Acosta y el Oficial Márquez Júnior al ciudadano: REINOSO ALDANA ABELARDO, quien portaba UN (O 1) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI DE COLOR VINOTINTO, SERIAL NRO. C67NBD1692603289: UNA TARJETA TELEFÓNICA MOVISTAR SIN USO. DOCE (12) PEDAZOS DE TARJETAS TELEFÓNICA DE LA LÍNEA MÓVISTAR. y DIECISIETE BILLETES DE PAPEL MONEDA DE 100 Bs. F. CADA UNO PARA UN TOTAL DE 1700 Bs, F. CÜATRO BILLETES DE PAPEL MONEDA PESO Bs .. F. CADA UNO, PARA UN TOTAL DE 1.700 Bs. F., CATORCE BILLETES DE PAPEL MONEDA DE 20 Bs. F. PARA UN TOTAL DE 280 Bs. F. Y CUATRO BILLETES PAPEL, MONEDA DE 10 Bs. F. PARA UN TOTAL DE 40 Bs. F. Los cuales los tenía bajo su poder en el momento de ser detenido de igual manera apersonándose al sitio funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, integrada por el funcionario: Comisario FÉLIX GONZALES, y el AGTE. KELVIN PÉREZ, quienes procedieron a etiquetar y realizar la respectiva experticia de las evidencias incautadas con la finalidad de adelantar la averiguación. Posteriormente se procedió a leerles a los dos presuntos imputados su derechos de conformidad con el artículo 125 y sus 12 ordinales del C.O.P.P, quienes fueron trasladados a la COMANDANCIA Gral. , de POLICÍA, a bordo de la unidad j 13, conducida por el Oficial técnico mayor Vicente Guape, específicamente a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES, conducida por el Oficial técnico mayor RICHARD CEDEÑO, de igual forma se traslado el vehiculo marca chevrolet, modelo TAHOE, conducida por el Oficial JOSÉ ZARATE, escoltado por el oficial CORVO WILSON. y el vehículo de Marca: Toyota Modelo Corrolla, Placa AAA224LM antes identificado fue trasladado en una unidad tipo Grúa. De igual forma los presuntos imputados fueron recluidos en el reten policial a disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio Público a cargo del ABG. JUAN CARLOS BARLETTA, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cabe mencionar que los presuntos imputados no fueron objetos de maltratos físicos ni vejados moralmente es todo a lo que tengo que mencionar, terminó, se leyó y estando conformes.
3.- Por otra parte consta al folio, 52, acta de entrevista sostenida al ciudadano,
RODRÍGUEZ PEÑA ANDRÉS RAFAEL, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Pto. Ayacucho, Edo. Amazonas, lugar donde Nació el 24-02-76, de 32 años edad, Portador de la cedula de identidad N° V- 12.628.477, divorciado, de profesión u oficio, Piloto Comercial, hijo de: Ángel Rodríguez (v) y de Aide Peña (v), residenciado en el barrio Lomas Verde, casa nro. 33, calle Boston, teléfono celular nro. 0414-4673024, de esta ciudad, Quien de conformidad con el artículo 222 del C.O.P.P, manifestó:
"Hoy aproximadamente las 02:35 horas de la tarde recibí una llamada telefónica del Ingeniero Dimas Gonzalez quien se encuentra de viaje en la ciudad de Margarita con toda su familia informándome que el ciudadano: RENNY HURTADO, le había manifestado por vía telefónica que una vecina del sector de nombre: ORQUIDEA, que unos sujetos descocidos habían violentado la puerta Principal de su vivienda, inmediatamente me dirigí al sitio de la vivienda del Ingeniero Dimas González a verificar tal situación, cuando llegue me di cuenta que la primera puerta de la entrada principal estaba violentada, le hacía falta el cilindro donde entra la llave, seguidamente me dirigí a la puerta principal de la vivienda, el cual también estaba violentada y también le hacía falta el cilindro donde se introduce la llave, y dicha puerta estaba doblada, en vista a estos suceso llame vía telefónica al Ingeniero Dimas González lo sucedido y éste me ordenó de que entrara dentro de su vivienda a verificar si le habían hurtado unas pertenencias donde procedí abrirla e ingrese dentro de la misma y verifique que habían saqueado toda la vivienda posiblemente en busca de objetos de valores, luego llegaron unos familiares del dueño de la vivienda a verificar lo acontecido, en ese entonces también llegaron unas vecinas las cuales dijeron que habían visto a unos sujetos pararse en frente de la vivienda en un vehículo tipo COROLLA de color BEIGE, donde se bajo un sujeto que vestía con una franela roja y con una gorra, quien se dirigió a la puerta principal de la vivienda del Ingeniero Dimas González, y comenzó golpearla para abrirla, como éste no pudo se bajo otro sujeto del COROLLA, que vestía con una camisa de cuadros con una gorra, de características robusto, alto, el cual con un objeto en sus manos violentó la puerta y logro abrirla, luego la vecina escucharon que golpeaban otra puerta y en ese momento se bajaron dos personas más del Vehículo antes mencionado unos de ellos vestía con una chemis blanca y con una gorra de color azul, de estatura normal y contextura mas delgado que los demás, luego que los tipos entraron dentro de la vivienda del Ingeniero, el COROLLA arrancó dándole una vuelta a la manzana que está al frente de la casa del Ingeniero Dimas González y se paró al lado de una Camioneta grande que estaba estacionada en la esquina de la casa del Ingeniero dicha camioneta era de la siguiente características: Una TAHOE, de color gris oscura, en ese momento como me di cuenta de que estaban robando la casa del Ingeniero, me dispuse a tomar el numero de las placas de los dos vehículos, siendo el de la TAHOE: AGS 16 C y el del COROLLA era AA224 LM, de las nuevas que traen los colores de la bandera. La TAHOE, tenía una calcomanía de letras de color verde en la parte superior del parabrisas, ambos conductores hablaron y posteriormente el COROLLA siguió y dio dos vueltas más hasta que se paró nuevamente frente a la vivienda del Ingeniero antes mencionado, donde salieron los cuatros sujetos de la vivienda y se montaron en el COROLLA, en ese momento la camioneta gris antes descrita se paró al Iado del COROLLA, como conversando y después arrancaron. Después de haber escuchado lo expuesto por las vecinas del sector me dirigí a esta Comandancia General de Policía a plantear lo ocurrido, es todo. "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVSIT ADO DE \ LA MANERA SIGUIENTE" PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la fecha la hora y lugar de lo antes expuesto. CONTESTO: Eso fue hoy 07-09-08, como las 02:00 horas de la tarde en la vivienda del Ingeniero Dimas González, ubicado en la Urbanización Alto Parima segunda etapa frente a una cancha deportiva en esta ciudad. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que parentesco tiene con el ingeniero Dimas González. CONTESTO: Somos amigos y a la vez trabajo con él y poseo llaves de su vivienda. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, logro verificar que pertenencias le hurtaron al ingeniero Dimas González. CONTESTO: Si, una video cámara de marca: SONY con su respectivo estuche de color negro, cinco relojes de marcas CASIO y otras marcas, de colores verde, amarillo y negro, y posiblemente otros objetos de valores. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, conoces de vista trato y comunicación a la vecina que le informó y avistó los vehículos antes señalados y los sujetos quienes andaban en la misma. CONTESTO: Si, pero ella se niega a dar su identidad por miedo. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, en donde puede ser ubicada. CONTESTO: Vive en la Urbanización Alto Parimacerca de la vivienda del Ingeniero Dimas González. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, hubo otros testigos que avistaron lo ocurrido en la vivienda del Ingeniero Dimas González. CONTESTO: Bueno la otra señora que andaba con la vecina, quien tampoco quiso revelar su identidad por represalias en su contra. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a su presente entrevista. CONTESTO: Si, que en el día de hoy me enteré que ha los ciudadanos de nombre: RAMI, TAAN, estos de nacionalidad árabe, y ha otro árabe de apellido SARAF, y al chino FONT, habían sido objetos de múltiples robos en sus viviendas, y al ingeniero: EUFEMIO RUÍZ, intentaron de meterse en su casa tratando de violentar la puerta de la misma manera como lo hicieron en las casas de otras victimas, en estos robos hay testigos que vieron a los mismos vehículos ya antes mencionados como también a un vehículo tipo CHEROKEE, de color blanco, de último modelo y ha los mismos sujetos con las características iguales a los que robaron la casa del Ingeniero Dimas González, es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
4.- Consta a los folios, 54 y 55, entrevista al ciudadano, TAAN ABDUL, de nacionalidad venezolana (nacionalizado), natural de: el LÍBANO, lugar donde nació en fecha: 18-08-¬65, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Comerciante. Hijo de: IZATABDUL (v) y de JULIA ABDUL (v). Portador de la Cedula de Identidad N° V- 25.734.482 y residenciado en: Urbanización Lomas Verdes, casa Nro. 53, Teléfono NRO. 521-4782. en esta ciudad. Quien de conformidad con el Art. 222 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone:
"Yo llegue a las once de la mañana y vi un carro TOYOTA COROLLA, plateado, fui al Terminal de pasajeros deje la gente en el Terminal y regrese y entre a la casa por la puerta de la cocina y conseguí todas las cosas en el piso, me robaron: una PISTOLA CLOOCK NUEVE MILÍMETRO DE COLOR NEGRO Y 29.000 MIL Bs. F. en tarjeta MOVISTAR, UNA FILMADORA PANASONIC, UNA CÁMARA FOTOGRÁFICA y UN TELÉFONO MOTOROLLA MODELO Q, DE COLOR GRIS. Posteriormente me vine para el Comando de la Policía a formular la denuncia. Es todo.:.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la hora, la fecha, y lugar de lo antes expuesto. CONTESTO: eso fue como a las 11:00 horas de la mañana. 07-09-08, en la URBANIZACIÓN LOMAS VERDES. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, hubieron testigos de los que menciona en su entrevista. CONTESTO: Si un vecino el se llama: ZIAD BANOUT, el se puede localizar al lado de la casa. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehiculo que avista en las adyacencias de su residencia. CONTESTO: Cerca del Portón de mi vivienda, yo pensé que eran visitantes de mi vecino. CUARTA PREGUNTA Diga usted, visualizo alguna persona dentro del vehiculo que menciona o adyacente al mismo. CONTESTO: Si dos hombres y una mujer dos adentro del vehiculo y uno persona fuera del vehículo. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted. describa las personas que visualizó adentro del vehiculo y fuera del mismo. CONTESTO: Un señor de contextura robusta, de cabello largo, de piel moreno, vestía una franela de color blanco, los que estaban dentro del vehiculo no los puedo describir por estaban dentro del vehiculo y este tiene vidrio ahumados. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, describa el vehiculo que menciona en su denuncia. CONTESTO: Es un carro marca: TOYOTA COROLLA, de color plateado, vidrios ahumados, con placa de las nuevas. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted. describa los objetos que le fueron hurtados de su residencia los cuales menciona en su denuncia. CONTESTO: Una PISTOLA CLOOCK NUEVE MILÍMETRO DE COLOR NEGRO Y 29.000 MIL Bs. F. en tarjeta MOVISTAR, UNA FILMADORA PANASONIC. UNA CÁMARA FOTOGRÁFICA Y UN TELÉFONO MOTOROLLA MODELO Q, DE COLOR GRIS.
5.- Se encuentra inserto al folio 55 y su vuelto, entrevista al ciudadano, CHARAF JAMAL, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Siria, lugar donde Nació el 22-02-61, de 47 años edad, Portador de la cedula de identidad N° V- 25.756.193, soltero, de profesión u oficio, comerciante, hijo de NOF A CHARAF (V) y desconoce a su progenitor residenciado en la Urbanización la Florida, frente a la casa de la piedra, edificio Radio Primera apartamento nro. 04, teléfono celular 0414-4895212, de esta ciudad, Quien de conformidad con el artículo 222 del C.O.P.P, manifestó no proceder en falso ni maliciosamente en el presente acto en consecuencia expone:
"Siendo como las 02: 00 horas de la tarde de la presente fecha yo me encontraba en mi apartamento y escuche que me tocaron la puerta dos veces donde procedí abrirla y no se encontraba nadie, posteriormente me fui para mi negocio y como las 03 :00 horas de la tarde yo regreso a mi apartamento veo la puerta que estaba violentada y su cerradura estaba dañada como también la reja que posee la puerta, y yo entro para dentro de mi apartamento y avisto que habían hecho desastre y me habían revisado todas mis pertenencias donde me hurtaron la cantidad de Quince mil Bolívares fuertes (15.000, Bs F.) Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNT A: Diga Usted, la hora la fecha y lugar de lo antes expuesto. CONTESTO: Eso ocurrió mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que otro bien le hurtaron dentro de su apartamento. CONTESTO: Bueno solamente el dinero antes señalado. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, hubo testigos que presenciaron lo ocurrido en su apartamento. CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, quien se encuentra actualmente con su compañía en su apartamento. CONTESDTO: Bueno en estos momentos estoy solo, ya que mi esposa está de viaje. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, que daños materiales le ocasionaron a su apartamento. CONTESTO: Le dañaron la cerradura de la puerta principal como también a la reja, y mi closet….”
6.- Consta al folio, 56 y su vuelto, declaración del ciudadano, KOUJA ARMAD RAMI, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Pto. Ayacucho, Edo. Amazonas, lugar donde Nació el 18-08-76, de 32 años edad, Portador de la cedula de identidad N° V- 18.505.709, soltero, de profesión u oficio, comerciante, hijo de BADER ARMAD (V) Y de MAHMUD KOAJA, (V) residenciado en la Urb. La Florida, edificio Radio Primera, apartamento nro. 01 de esta ciudad, teléfono celular nro. 0416-6444287, Quien de conformidad con el artículo 222 del C.O.P.P, manifestó no proceder en falso ni maliciosamente en el presente acto en consecuencia expone:
"Bueno mi vecino JAMAL me llamó por teléfono diciéndome que me habían hurtado dentro de mi apartamento, me traslade al sitio a verificar y me doy cuenta que la reja principal de la puerta le habían sacado el cilindro y a la puerta que es de madera la abrieron a la fuerza, yo entro para dentro a verificar que me hurtaron y verifico que todas mis pertenencias estaban tirado en el piso, y después busco mi pertenencias que es de valor que estaban en mi escaparate y se habían hurtado la cantidad de Doce mil Euros, Trescientos Dólares, Tres Mil Bolívares Fuertes, un reloj de marca: CALVIN KLEIN , de correa marrón y la mina es de color blanca, una Botella de Whisky de marca: ETIQUETA NEGRA, Una cadena de oro, una esclava de oro, tres anillos de oro en donde una se le puede leer "SIRIA", y una maleta de color azul oscuro y vacía es todo. LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la fecha, la hora y lugar de lo antes expuesto. CONTESTO: Eso fue hoy 07-09-08, en la dirección arriba mencionado como las 03:30 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, hubo testigos que avistaron algunos sujetos o vehículos sospechosos en el lugar. CONTESTO: No, solamente le pregunté a un vecino pero no vio nada. TERCERA PREGUNT A: Diga Usted, los daños materiales que le ocasionaron a su apartamento. CONTESTO: Bueno le dañaron el cilindro de la reja principal y la puerta de madera lo abrieron a la fuerza, y los bienes antes mencionados que me lo hurtaron. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, actualmente con quien reside en su apartamento. CONTESTO: Con mis progenitores, pero cuando me hurtaron no había nadie. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a su presente denuncia. CONTESTO: Si, que en el día de hoy tuve conocimiento que le habían hurtados unas pertenencias de valores a mi vecino: JAMAL, al ciudadano: TAAN, al ingeniero: DIMAS GONZALEZ, y al chino Font, posiblemente presumo que sean los mismo sujetos que me hurtaron es todo. Terminó, se leyó…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de Hurto calificado con dos numerales, en su límite máximo traspasa es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose, de delitos contra la propiedad, de varios bienes en distintos casa de uso principal, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización, por el temor, de que los imputados puedan influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, RIVAS VAGAS HUMBERTO, REINOSO ALDANA ABELARDO ANTONIO, Y CATARI HURTADO YOHAN JOSÉ, ya identificados, en la presunta comisión de los delitos de, Hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal ordinales 4 y 5 con aplicación de lo establecido en el articulo 99 de la misma norma así como el delito de asociación para delinquir establecido en el articulo 6 de la Ley para la Delincuencia organizada concatenado con el articulo 4, ejusdem.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra los ciudadanos, RIVAS VAGAS HUMBERTO, REINOSO ALDANA ABELARDO ANTONIO, Y CATARI HURTADO YOHAN JOSÉ, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.
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