REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000872
ASUNTO : XP01-P-2006-000872

AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ : ABG. RAFAEL URBINA VIVAS.
FISCALÍA PRIMERA: ABG. VÍCTOR GONZÁLEZ.
SECRETARIA : ABG. WENDY DAYANA SALAZAR.
IMPUTADO : LUIS MOLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANDRY BROCHERO.
VÍCTIMAS: MIRIAM RODRÍGUEZ.
SANDRA MOLINA Y MENNESES JAIMES.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Viernes 24 de noviembre de dos mil seis, siendo las 2:00 PM, se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Rafael Urbina Vivas, la Secretaria Wendy Salazar y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano LUIS MOLINA MARTÍNEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número 14.258.516, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Agricultor y Pescador, natural del Municipio de San Carlos de Río Negro, Estado Amazonas, residencia en la Comunidad de Pintao, a quien la Fiscalía Auxiliar Primera Comisionada en la Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y del delito Contra las Personas, de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIRIAN RODRÍGUEZ QUIÑONES, su menor hija SANDRA MOLINA RODRÍGUEZ y del Guardia Nacional MENESES JAIMES FROILAN. Verificada la presente de las partes por instrucciones del ciudadano Juez, la secretaria constató que siendo las (02:00) de la tarde, sólo se encontraban presentes las Víctimas Mirian Rodríguez y su menor hija Sandraeda Rodríguez, y el Guardia Nacional Menneses Jaimes Froilan, en virtud de lo cual se le concedió un lapso de 30 minutos de espera, a los fines de la comparecencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de la defensa Pública. Siendo las (02:13) minutos de la tarde, hicieron acto de presencia el Abg. Víctor González, y la Abg. Andry Brochero en sus condiciones supra identificadas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación, inserta al folio, 3, suscrito por el abogado, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, LUIS MOLINA MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, MIRIAN RODRÍGUEZ QUIÑONES, su menor hija SANDRA MOLINA RODRÍGUEZ y del Guardia Nacional MENESES JAIMES FROILAN.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta policial que reposa al folio siete (07) de fecha 21 de noviembre de 2008, sucrito por el Guardia nacional Chourio Troconis, donde expuso: que siendo las 10:00 de la noche el imputado ingresó a la vivienda de la víctima Mirian Rodríguez, destruyendo todo en su casa, golpeando a su menor hija, que en esa fecha, estando los efectivos adscritos al 4° Pelotón encontrándose de servicio en el primer turno de ronda del Punto de Control Fijo Cataniapo, se presentó una ciudadana llamada MIRIAN RODRIGUEZ QUIÑONES, acompañada de su hija Sandraeda Colina y su hermana Cristina Rodríguez, solicitando el apoyo de una comisión ya que ella y su hija habían sido objeto de maltratos físicos y verbales por parte de su esposo y que además de esto, el tenía encerrado a dos niños mas en su casa y no sabía que les podía hacer ya que se encontraba muy agresivo y en estado de embriaguez, manifestó que este hecho estaba ocurriendo en la Comunidad de Pintao aproximadamente a 16 Kilómetros del Punto de Control, se pudo observar que la adolescente identificada como Sandraeda Molina Rodríguez presentaba hematomas en diferentes partes del cuerpo, por lo cual inmediatamente, se constituyó una comisión en vehículo militar tipo motocicleta, dirigiéndose a la Comunidad de Pintao con la finalidad de constatar la referida información, no obstante las ciudadana antes mencionada iban en el otro vehículo dirigiendo a la comisión hacia el lugar donde estaban ocurriendo los hechos, que al llegar la ciudadana Cristina Rodríguez, abrió la puerta de una vivienda de color azul, la cual es propiedad de su hermana Miriam Rodríguez entro a la misma y luego nos informó que el ciudadano a quien buscaban no se encontraba, que al lugar se apersonó un ciudadano que vestía un pantalón azul, sin franela y descalzo, notándose que el mismo se encontraba en estado de embriaguez, y la ciudadana Mirian Rodríguez manifestó que ese era su esposo, que la había agredido a ella y a su hija, que una vez que se le solicitara su identificación personal, respondió de forma grosera y agresiva que no la tenía, rehusándose a comparecer al Comando, que una vez que procedieran a dialogar nuevamente con el mismo, éste se alteró y golpeó al Guardia Nacional Jaimes Froilan, manteniendo en todo momento una actitud de agresión hacia los efectivos integrantes de la comisión, por lo que fue trasladado hasta el Punto de Control Fijo de Cataniapo, por intermedio de la fuerza pública, donde quedó identificado como LUIS MOLINA MARTÍNEZ, informándosele el motivo de su detención”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Acto Seguido se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó: Esta representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional N° 09, Destacamento de Fronteras N° 91, Cuarta Compañía, Cuarto Pelotón del Estado Amazonas, en donde se establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano LUIS MOLINA MARTÍNEZ, donde agregan que siendo las 10:00 de la noche el imputado ingresó a la vivienda de la víctima Mirian Rodríguez, y destruyendo todo en su casa, golpeando a su menor hija, que en esa fecha, estando los efectivos adscritos al 4° Pelotón encontrándose de servicio en el primer turno de ronda del Punto de Control Fijo Cataniapo, cuando se presentó una ciudadana llamada MIRIAN RODRIGUEZ QUIÑONES, acompañada de su hija Sandraeda Colina y su hermana Cristina Rodríguez, solicitando el apoyo de una comisión ya que ella y su hija habían sido objeto de maltratos físicos y verbales por parte de su esposo y que además de esto, el tenía encerrado a dos niños mas en su casa y no sabía que les podía hacer ya que se encontraba muy agresivo y en estado de embriaguez, manifestó que este hecho estaba ocurriendo en la Comunidad de Pintao aproximadamente a 16 Kilómetros del Punto de Control, se pudo observar que la adolescente identificada como Sandraeda Molina Rodríguez presentaba hematomas en diferentes partes del cuerpo, por lo cual inmediatamente, se constituyó una comisión en vehículo militar tipo motocicleta, dirigiéndose a la Comunidad de Pintao con la finalidad de constatar la referida información, no obstante las ciudadana antes mencionada iban en el otro vehículo dirigiendo a la comisión hacia el lugar donde estaban ocurriendo los hechos, que al llegar la ciudadana Cristina Rodríguez, abrió la puerta de una vivienda de color azul, la cual es propiedad de su hermana Miriam Rodríguez entro a la misma y luego nos informó que el ciudadano a quien buscaban no se encontraba, que al lugar se apersonó un ciudadano que vestía un pantalón azul, sin franela y descalzo, notándose que el mismo se encontraba en estado de embriaguez, y la ciudadana Mirian Rodríguez manifestó que ese era su esposo, que la había agredido a ella y a su hija, que una vez que se le solicitara su identificación personal, respondió de forma grosera y agresiva que no la tenía, rehusándose a comparecer al Comando, que una vez que procedieran a dialogar nuevamente con el mismo, éste se alteró y golpeó al Guardia Nacional Jaimes Froilan, manteniendo en todo momento una actitud de agresión hacia los efectivos integrantes de la comisión, por lo que fue trasladado hasta el Punto de Control Fijo de Cataniapo, por intermedio de la fuerza pública, donde quedó identificado como LUIS MOLINA MARTÍNEZ, informándosele el motivo de su detención, todo en base a lo cual solicitó la aprehensión en flagrancia, procedimiento abreviado, y las medidas cautelares, de salida de la parte agresora de la residencia en común y la prohibición de acercarse a su menor hija y a la víctima Mirian Rodríguez, todo por lo cual solicitó la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento abreviado, y la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad. Seguidamente, el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido el Tribunal interrogó al imputado quien dijo ser y llamarse como sigue: LUIS MOLINA MARTÍNEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número 14.258.516, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Agricultor y Pescador, natural del Municipio de San Carlos de Río Negro, Estado Amazonas, residencia en la Comunidad de Pintao, hijo de Carme Martínez (occisa) no conoce a su padre, quien manifestó su deseo de declarar alegando: “El hecho que sucedió en la comunidad yo llegue como a la 8 de la noche yo me encontraba es verdad yo estaba ebrio y llevaba provisión yo alimento 8 hijos, ella es una adolescente todos los demás son niñitos, cuando llego allá mi esposa me comunica mi esposa que la niña se estaba portando mal con un tal niño Michelle y ella me dice pégale repréndela y yo le dije repréndala usted, yo me la paso trabajando ganándome la vida, para darle comida a mis hijos cuando agarro a la niña, ella es resabiada la agarre por el brazo ella le he dado consejos como siete veces de la mamá yo le digo a ella que todas las niñas de Pintao han salido embarazado, todos mis recursos los he gastado en ella, ella donde está tiene 5 operaciones, ella le falta perfilarle la nariz, yo he luchado con ella desde los 3 meses, van 5 operaciones, cuando yo estaba allá y mi esposa sale llamen a la policía tu le estas pegando a la niña, estaban mis hijos durmiendo, estaban mis otros hijos, y allí llegaron mis tres cuñadas, y les dijeron a ese señor hay que demandarla porque ya esta bueno, no toque a mi esposa, sólo le metí dos nalgadas a la niña, yo no quiero mal para ella, yo fui a comprar un pescado cuando llegue encontré dos Guardias, ellos me dijeron vente que estas cometiendo delito, yo llegue y me acosté en mi chinchorro, yo me acosté en mi chichorro, y el guardia me para yo le di con mi cabeza en la suya, y el me cayó a golpes me dejó un ojo morado me quede bañado en sangre, y me pegó yo le dije porque me pegan, a mi me duele todo el cuerpo, ellos me dicen no que colabora yo me monte en un camión solito y cuando llegamos con el comisario yo venía solito, hasta que llegue allá, allí llega un tal quiñones, y sacó un palo de escoba y me dio, después vino otro y me dio con una linterna, y después me pusieron a llevar sol todo el día doblado, en eso un teniente yo le dije que no era delincuente, y esos niños yo he vivido 20 años con ella y esos hijos los he mantenido yo, así vivimos nosotros, cuando yo paso con el teniente, y le digo a mi esposa, como me dejas ir a un cárcel si yo no te he tocado, y yo le dije que si yo iba a la cárcel iba tratar de mantener a mis hijos, ella está siendo manipulada por sus hermanas, a mi me sacaban y me metían, el señor aquí presente me llevaba todo doblado delante todo el mundo el me golpeaba, cuando llegamos a la policía menos mal que conozco a un policía y yo le dije lo que me hacían y me dejaron 4 horas, yo soy de un pueblo sano, y me vine y conocí a la muchacha, y estoy en la cárcel revuelto con todos los presos. A pregunta del Fiscal contestó: yo estaba bebiendo desde las siete yo compre las 6 cervezas de latas las llevaba en un taxi. A preguntas de la defensa contestó: Yo sólo bebo cuando hay plata, porque yo todo lo que consigo es para darle a mis hijos, yo a mi esposa no lo hice nada, mas bien ella me dijo hay que reprender a la niña, yo no me resistí al arresto de los funcionarios yo mas bien le colabore a ellos. Acto seguido El Juez manifestó que es necesario la declaración de las víctimas y en virtud de lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó sacar de la sala al Guardia Nacional, y se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, titular de la cédula número 13.058.665, de la etnia Jivi, de profesión ama de casa, quien manifestó: nosotros estábamos como a las 7 y llegó el señor esa noche no había luz ya estábamos acostado, ya la niña sandra estaba acostada, el llego borracho y le dice al otro niño compre un fresco porque aquí vamos a celebrar, el niño le tiene miedo al papá se fueron corriendo para donde estaba yo, y el niño corriendo salió y dijo tomen tomen, yo le fui a hacer la comida todavía le sirvo la comida, y el me tiró la comida, no me lo voy a comer, al rato me pide comida, y yo le dije después cocino, y después comenzó con su loquera, la niña me dijo me voy acostar porque me da miedo verlo así, el se va acostar, y de repente sale otra vez, y el dice porque la llama a él, y le dice a sandra venga y búsqueme agua, y gritando a la niña le tiró el agua, me duele y nunca se lo voy a perdonar papi pero que usted me llama y la jala por los brazos y jala a niña y lo bota y le dice búsqueme un vaso y el la jaló y yo le tengo miedo el me maltrataba tanto y yo le tengo miedo, y mi niño de 13 años sólo de verlo se asusta, y yo le he dicho que se vaya, mi hijo tiene trece años, el le pegó a mi hijo, el niño dice que no lo suelten porque el va regresar y me pegar, y el agarró a la niña, y le dijo a la niña y se orinó delante de la niña en su cara, en su cara y la agarró duro, y se fue la luz todos son testigos, y el se la llevó a comprar la gritó la jaló por los brazos, la metió y le dice vamos a caminar la calle hasta donde llega, y la obligo a caminar y ella se vino corriendo y se acostó, el entró la golpeo y la golpeó y en el piso la niña estaba acostado, y se le tiró encima a la niña, yo grite que te pasa la vas a matar mientras yo le gritaba el mas le pagaba como si fuera un hombre, cuando yo le grite la niña su fue y la niña se escapó y se escondió y yo me fui para la casa de mi hermana y les pedí ayuda, le dijo groserías al niño, yo no creo ni quiero que el regrese le tienen miedo es verdad es su padre pero cada vez que se emborracha le pega todo el tiempo no digo mentira lo juro ante dios, el me pega tanto la gente de la comunidad son testigos, bueno me dijo cosas ofensivas, golpeó a la niña y ahorita cuando lo vio aquí la niña se asustó y se quiso salir afuera porque dice que le tiene terror, el parece que buscaba un cuchillo, y el niño me decía no se que le pasó, y el lesionó a la niña y me dijo mi papá esta allí loco. Es todo. A preguntas del fiscal contesto: Los sábados es que toma y cada vez que consigue plata lo que lleva es arroz allí y lo demás se lo tomaba, ya yo no puedo soportarle a él, por mis hijos, si el le pega a mis otros hijos siempre, esa misma noche le pegó por el lomo, el sabe que los niños no lo quieren, cuando llegaron los efectivos yo me fui para afuera me salí, y saque a la niña con los efectivos, ellos dos estaban peleando pero yo no vi nada, no puedo decir lo que sucedió. Seguidamente se hizo ingresar al Guardia Nacional, Menneses Froilan Jaimes, venezolano, perteneciente al Destacamento de Fronteras N° 91, Cataniapo, residenciado en la Alcabala de Cataniapo, hijo de FROILAN MENESES SOTO y ANICES MARIA JAIME de MENESSES, quien manifestó: Me encontraba de servicio ese día siendo las 10 de la noche se presentó una señora esta y su hermana y el comisario de la comunidad declarando a un compañero denunciaron y le dijeron que un señor agredió una niña y secuestró a otros niños, pasada la novedad, se autorizó a una comisión, allá llegamos a la comunidad y la señora dijo que tenia los niños secuestrados, y la hermana dijo cual era la casa, y allí una señora abrió la puerta y estaban los niños, me dirigí por atrás e hice el reconocimiento y procedimos a hacerlo, cuando vimos todos se fueron corriendo diciendo que había llegado el señor, yo escuche cuando el dijo hágame el favor, el se metió para allá yo le pedí el favor que nos acompañara, el me dijo que no había cometido delito, yo le pedí nuevamente mi compañero lo tomo por la mano, yo lo agarre y el me dijo no me pegue y el no quiso, nadie le estaba pegando, el me dio un golpe en el labio superior, actuamos con el uso de la fuerza publica, el estaba alterado, el me pegó un golpe no fue con la cabeza que me dio, duramos una hora para que el pudiera acompañarnos al comando, y lo montamos en el camión, la misma comunidad nos dijo que si querían nos colaboraban amarrarlo, de repente íbamos lentos y se persignó y el se quería tirar del camión, allí se pasó la novedad y el se pasó la novedad al Fiscal, y me fui a dormir y entregue el turno en la noche al cabo quiñones, y al día siguiente yo suscribí el acta. A preguntas del fiscal contestó: si cuando llegamos a la casa, el estaba ebrio, el cuando llegamos no estaba el llegó como a los 10 minutos que llegamos, el llegó callado mi compañero lo llamó y manoteaba y de forma agresiva le dijo que no iba para ningún lado. A preguntas de la defensa contestó:; No al momento que lo detuvimos no tenía esas marcas, esas marcas es porque cuando estábamos tratando de agarrarlo el era muy agresivo, si el me hizo un hematoma me dio un golpe en el labio superior, la señora denunció violencia y secuestro cuando puso la denuncia, cuando llegamos a la casa, las niñas estaban durmiendo, en el forcejeo no me recuerdo si fue, lo tomamos a la fuerza porque estaba agresivo, el me manoteo y me dio un golpe, las marcas que el tiene en el pecho no se como se las hicieron, no lo vi en el cuerpo cuando estábamos tratando de montarlo porque era de noche y no había luz, sería cuando lo subimos al carro porque mire el estaba muy agresivo demasiado diría yo. El Fiscal intervino agregando que los golpes o hematomas sólo lo hace el medico forense, el Juez hizo un llamado. Seguidamente la defensa preguntó ¿En otros procedimiento usted actúa con violencia? El Fiscal objetó la pregunta y la cual fuera declarada por el Juez Con Lugar. A preguntas de la defensa contestó: él estaba muy agresivo, alterado, tanto que la gente que estaba allí y la misma señora esposa, dijeron que eso era porque él consumía droga, al momento que llegamos a la vivienda estaba sola, la esposa se dirigió con nosotros al lugar de los hechos, ellas las mujeres fueron las que abrieron las puertas, el llegó después que nosotros estábamos allí. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública, en la persona del profesional del derecho: quien manifestó vista la imputación formulada de los delitos de violencia física y psicológicas, amenazas y resistencia a la autoridad, así como la solicitud hecha por el Fiscal, esta representación observa que se evidencia que el ciudadano tiene un problema psicológico, porque ella dice que tiene 20 años viviendo con él y cada vez que el bebe la agrede y a sus hijos, por ello solicito se le practique medicatura forense, a la ciudadana SANDRA MOLINA y al ciudadano FROILAN MENESES, y a mi defendido, y se apertura la investigación correspondiente por las lesiones que presenta mi defendido, que en cuanto a la salida de la residencia común que solicitó como medida cautelar el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito se le Pregunte a mi defendido donde puede vivir, y se le de un lapso tiempo corto para buscar vivienda en caso de no poseer donde vivir. Seguidamente el Ciudad Juez le preguntó al imputado de autos, si tenía otra residencia donde habitar, quien contestó: “Si la de mi madrecita.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, LUIS MOLINA MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, MIRIAN RODRÍGUEZ QUIÑONES, su menor hija SANDRA MOLINA RODRÍGUEZ y del Guardia Nacional MENESES JAIMES FROILANcon los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta policial que reposa al folio siete (07) de fecha 21 de noviembre de 2008, sucrito por el Guardia nacional Chourio Troconis, donde expuso: que siendo las 10:00 de la noche el imputado ingresó a la vivienda de la víctima Mirian Rodríguez, destruyendo todo en su casa, golpeando a su menor hija, que en esa fecha, estando los efectivos adscritos al 4° Pelotón encontrándose de servicio en el primer turno de ronda del Punto de Control Fijo Cataniapo, se presentó una ciudadana llamada MIRIAN RODRIGUEZ QUIÑONES, acompañada de su hija Sandraeda Colina y su hermana Cristina Rodríguez, solicitando el apoyo de una comisión ya que ella y su hija habían sido objeto de maltratos físicos y verbales por parte de su esposo y que además de esto, el tenía encerrado a dos niños mas en su casa y no sabía que les podía hacer ya que se encontraba muy agresivo y en estado de embriaguez, manifestó que este hecho estaba ocurriendo en la Comunidad de Pintao aproximadamente a 16 Kilómetros del Punto de Control, se pudo observar que la adolescente identificada como Sandraeda Molina Rodríguez presentaba hematomas en diferentes partes del cuerpo, por lo cual inmediatamente, se constituyó una comisión en vehículo militar tipo motocicleta, dirigiéndose a la Comunidad de Pintao con la finalidad de constatar la referida información, no obstante las ciudadana antes mencionada iban en el otro vehículo dirigiendo a la comisión hacia el lugar donde estaban ocurriendo los hechos, que al llegar la ciudadana Cristina Rodríguez, abrió la puerta de una vivienda de color azul, la cual es propiedad de su hermana Miriam Rodríguez entro a la misma y luego nos informó que el ciudadano a quien buscaban no se encontraba, que al lugar se apersonó un ciudadano que vestía un pantalón azul, sin franela y descalzo, notándose que el mismo se encontraba en estado de embriaguez, y la ciudadana Mirian Rodríguez manifestó que ese era su esposo, que la había agredido a ella y a su hija, que una vez que se le solicitara su identificación personal, respondió de forma grosera y agresiva que no la tenía, rehusándose a comparecer al Comando, que una vez que procedieran a dialogar nuevamente con el mismo, éste se alteró y golpeó al Guardia Nacional Jaimes Froilan, manteniendo en todo momento una actitud de agresión hacia los efectivos integrantes de la comisión, por lo que fue trasladado hasta el Punto de Control Fijo de Cataniapo, por intermedio de la fuerza pública, donde quedó identificado como LUIS MOLINA MARTÍNEZ, informándosele el motivo de su detención”
2.-.declaración de las victimas efectuadas en la audiencia de presentación, transcritas en el capitulo anterior.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, Se acordaron las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1.5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en 1).- La prohibición de acercamiento a las víctimas Ciudadana MIRIAN RODRÍGUEZ y a su menor hija SANDRAEDA RODRÍGUEZ, así como de acercarse a su lugar de trabajo, en caso de que la misma obtuviere, y lugar de estudio de la niña, y lugar donde habitan; 2).- Se ordenó la salida inmediata de la residencia en común que comparten el ciudadano imputado con la ciudadana MIRIAN RODRÍGUEZ. Asimismo Se decretó la aplicación del procedimiento abreviado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LUIS MOLINA MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, MIRIAN RODRÍGUEZ QUIÑONES, su menor hija SANDRA MOLINA RODRÍGUEZ y del Guardia Nacional MENESES JAIMES FROILAN.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento, abreviado y se ordena remitir al tribunal de juicio.
CUARTO: Se acordaron las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1.5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en 1).- La prohibición de acercamiento a las víctimas Ciudadana MIRIAN RODRÍGUEZ y a su menor hija SANDRAEDA RODRÍGUEZ, así como de acercarse a su lugar de trabajo, en caso de que la misma obtuviere, y lugar de estudio de la niña, y lugar donde habitan; 2).- Se ordenó la salida inmediata de la residencia en común que comparten el ciudadano imputado con la ciudadana MIRIAN RODRÍGUEZ.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria