REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001532
ASUNTO : XP01-P-2008-001532


AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. GLORIA C. CARRILLO J.
FISCAL: ABG. GLOARLYS PACHECO PERDOMO
IMPUTADO: JEAN CARLOS DUQUE
DEFENSOR: ABG. OSCAR JIMÉNEZ
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, Viernes 22 de Agosto de 2008, siendo las 4:10 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 04, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO , la Secretaria GLORIA C. CARRILLO J. y el Alguacil Carlos Rivas, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano: JEAN CARLOS DUQUE, titular de la cedulad e identidad N° 19.352.642, por estar presuntamente incursa en el delito de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se dejó constancia de la presencia de las partes, encontrándose la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Gloarlys Pacheco Perdomo, el Defensor Público Penal, Abg. Eliezer Hernández, el imputado de autos previa Boleta de Traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 21 de agosto de 2008, inserta a los folios, 18 y 19 suscrito por la abogada, GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JEAN CARLOS DUQUE, titular de la cedulad e identidad N° 19.352.642, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta Policial que reposa al folio siete (07) suscrita por el Inspector jefe JUAN CARLOS MEDINA, en fecha 21 de agosto de 2008, La detención del ciudadano, antes mencionado se deriva de un allanamiento que le fuera practicado el dia 20-08-2008, siendo las 9:30 pm., em primer lugar se le realizó una inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, en compañía de los testigos hábiles y contestes de forma voluntaria, donde en la Primera revisión se le incautaron 22 envoltorios de un polvo de color blanco envuelto en materia sintético de presunta droga, en una caja de fósforos, de igual formar se le incauto la cantidad de dos celulares, así como cien mil bolívares; dicho registro fue efectuado a la altura del Teatro Don Juan, posteriormente una comisión de la Patrulla de la policía del estado Amazonas, procedió a dirigirse al lugar de residencia del precitado ciudadano, la cual se encuentra ubicada en las residencias Poseidón, en el barrio Unión, una vez que se encontraron en las residencias antes mencionadas procedieron a informarle al dueño de la residencia del motivo de su comparecencia logrado comunicarse con el ciudadano de nombre Salvador Elías Sano Tan, quien los dirigió a la habitación N° 108, se procedió a abrir la habitación en presencia de los testigos y a realizar un registro domiciliario con la excepción de conformidad con lo establecido en el articulo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y allí lograron visualizar un bolso negro marca Niké, el cual estaba ubicado encima de la cama conjuntamente con unas piezas de ropa al ser revisado se logra incautar la cantidad deciento ochenta y ocho (188) envoltorios contentivo en su interior de presunta droga, procediéndose a la detención del imputado previa lectura de sus derechos, tomando en consideración que le fueron incautados 206 envoltorio con un peso total de 92,1 gramos.
Asimismo consta a los folios cinco (05) y seis (06) actas policiales, donde se determinan las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos lo que coincide en todo su contenido con el acta policial señalada en el particular anterior.
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
“actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y Ley Orgánica del Ministerio Público, concurro ante usted: Poner a la orden de este Tribunal al ciudadano JEAH CARLOS DUQUE, es el caso ciudadano Juez, que la referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en la Modalidad de Ocultamiento, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscritos a la División Motorizada de la Comandancia General del estado Amazonas, situación relacionada con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva de la adolescente antes identificada….La detención del ciudadano se deriva de un allanamiento que le fuera practicado el dia 20-08-2008, siendo las 9:30 pm., se le realizó una inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, en compañía de los testigos hábiles y contestes de forma voluntaria, donde en la Primera revisión se le incautaron 22 envoltorios de un polvo de color blanco en vuelto en materia sintético de presunta droga, en una caja de fósforos, de igual formar se le incauto la cantidad de dos celulares, así como cien mil bolívares; dicha requisa fue efectuada a la altura del Teatro Don Juan, posteriormente una comisión de la Patrulla de la policía del estado Amazonas, procedió a dirigirse al lugar de residencia del precitado ciudadano, la cual se encuentra ubicada en las residencias Poseidón, en el barrio Unión, una vez que se encontraron en las residencias antes mencionadas procedieron a informarle al dueños de la residencia del motivo de su comparecencia logrado comunicarse con el ciudadano de nombre Salvador Elías Sano Tan, quien los dirigió a la habitación N° 108, se procedió a abrir la habitación en presencia de los testigos y a realizar una requisa de conformidad con lo establecido en el articulo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y allí lograron visualizar un bolso negro marca Niké, el cual estaba ubicado encima de la cama conjuntamente con unas piezas de ropa al ser revisado se logra incautar la cantidad deciento ochenta y ocho (188) envoltorios contentivo en su interior de presunta droga; en virtud de todo lo antes expuesto solicita conforme el artículo 558 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención del imputado de autos. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el decreto de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, tomando en consideración que le fueron incautados 206 envoltorio con un peso total de 92,1 gramos.
DECLARACION DEL IMPUTADO:
En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó.
“Yo me encontraba saliendo como la 10:30 de la noche de la esquina caliente estaba hablando por teléfono con mi novia, en realidad lo que en encontraron 1o envoltorios, me los encontraron en el bolsillo derecho e una caja d cigarros, me los sacaron y me subieron a la patrulla, ellos me dejaron en la patrulla yo no ví testigos y no subí a mi habitación, no vi nada, ellos me dejaron en la patrulla, es todo. A preguntas de la Defensa Contestó: “Me encontraron 10 en una caja de cigarros; me llevan en el camión a mi y a un pariente; solo vi a los funcionarios, no vi a testigos solo los funcionarios, solo al pariente que estaba borracho; me quitaron las llaves y me subieron a la patrulla; allí no me dicen nada y se llevaron todas mis pertenencias; A preguntas del Juez, contestó :” Si tenia diez envoltorios de perico; iba para una fiesta y los tenia para ellos en una fiesta, mi nombre es JEAH CARLOS, donde yo vivo es un hotel tengo ocho meses; antes viví en el Barrio Carabobo; alli vivía mi abuela de nombre Martha Morales; no continué viviendo allí por problemas familiares, en Nº de la habitación es la 108, Yo consumo Marihuana; si estoy dispuesto a autorizar la realización de una prueba; Tenia novia pero ya se fue, nos conocimos hace tres días, ella tiene 14 años; ella ya se fue, yo tengo dos celulares y los números son 0416-4065727 y 0416-4407633; “no me percate que ellos hayan recibido ninguna llamada a mi celular”, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
En conversación sostenida con el ciudadano me manifestó que deseaba declarar y deseaba admitir los hechos y me acoto una situación y me dijo que era consumidor de marihuana, por lo que solicito la realización de la prueba toxicología, de la misma forma el asevera que fueron diez envoltorios lo que le consiguieron, sin embargo cito la declaración de mi defendido no hay una orden de allanamiento mas la declaración de unos testigos mas sin embargo este ciudadano manifestó que no vio sino a los funcionarios y este procedimiento sin los testigos es un procedimiento nulo, el admite los admite por lo que en verdad poseían que le acusen y le juzgue por lo que tenia; mas no por lo que no tenia y en vista de que no hay pruebas para afianzar la imputación esta defensa solicita la consideración de que el imputado a bien merece el no tiene conducta predeclictual y solicita una medida menos gravosa que la fiscal le esta requiriendo para mi defendido.
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JEAN CARLOS DUQUE, titular de la cedulad e identidad N° 19.352.642, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta Policial que reposa al folio siete (07) suscrita por el Inspector jefe JUAN CARLOS MEDINA, en fecha 21 de agosto de 2008, La detención del ciudadano, antes mencionado se deriva de un allanamiento que le fuera practicado el dia 20-08-2008, siendo las 9:30 pm., em primer lugar se le realizó una inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, en compañía de los testigos hábiles y contestes de forma voluntaria, donde en la Primera revisión se le incautaron 22 envoltorios de un polvo de color blanco envuelto en materia sintético de presunta droga, en una caja de fósforos, de igual formar se le incauto la cantidad de dos celulares, así como cien mil bolívares; dicho registro fue efectuado a la altura del Teatro Don Juan, posteriormente una comisión de la Patrulla de la policía del estado Amazonas, procedió a dirigirse al lugar de residencia del precitado ciudadano, la cual se encuentra ubicada en las residencias Poseidón, en el barrio Unión, una vez que se encontraron en las residencias antes mencionadas procedieron a informarle al dueño de la residencia del motivo de su comparecencia logrado comunicarse con el ciudadano de nombre Salvador Elías Sano Tan, quien los dirigió a la habitación N° 108, se procedió a abrir la habitación en presencia de los testigos y a realizar un registro domiciliario con la excepción de conformidad con lo establecido en el articulo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y allí lograron visualizar un bolso negro marca Niké, el cual estaba ubicado encima de la cama conjuntamente con unas piezas de ropa al ser revisado se logra incautar la cantidad deciento ochenta y ocho (188) envoltorios contentivo en su interior de presunta droga, procediéndose a la detención del imputado previa lectura de sus derechos, tomando en consideración que le fueron incautados 206 envoltorio con un peso total de 92,1 gramos.
2.- Consta a los folios cinco (05) y seis (06) actas policiales, donde se determinan las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos lo que coincide en todo su contenido con el acta policial señalada en el particular anterior.
3.- Acta de entrevista, a los ciudadanos, ESPINOZA JULIO ALEXIS, SANOC TANIA SALVADOR ELIAS y RODRIGUEZ SOTO ALEIXIS, a los folios 9, 10,11 y 12 de las presentes actuaciones, donde narran las circunstancias de lugar modo y tiempo, mediante el cual pudieron observar los registros correspondientes al imputado de auto y la incautación de la cual fue objeto de las sustancias tanto entre sus efectos personales como en la habitación 108 de la residencia donde habita. .
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo traspasa o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose , de un delito graves por atentar contra la sociedad lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251 ( pena que pudiera llegar a imponerse) numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JEAN CARLOS DUQUE, titular de la cedulad e identidad N° 19.352.642, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, JEAN CARLOS DUQUE, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.