REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001389
ASUNTO : XP01-P-2008-001389
AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. PRISCI ACOSTA
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADOS: LUIS CORREA, FELIX PACHON, ALBERIRO MEDINA, WILIAM OBANDO MARTINEZ, MEDARDO GOMEZ Y HUMBERTO ACOSTA.
DEFENSOR PUBLICO: AZALIA LUGO
DEFENSOR PRIVADO: EDITA FRONTADO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha 30 de Julio de 2008, siendo las 10:20 de la mañana la cual se encontraba fijada para las 9:00 a.m. y se inicia a esta hora en virtud de que la audiencia preliminar del asunto XP01-2007-000117, se prolongo hasta las 10:15 de la mañana, por lo que se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria PRISCI ACOSTA y el Alguacil AFRANIO SILVA, en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Presentación, en la causa seguida a los ciudadanos: Luís Correa Acevedo, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 21.549.889, de nacionalidad brasilera, Félix Pachon González, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.203.518, de nacionalidad Colombiana, Albeiro Medina Suárez, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.615.991, de nacionalidad colombiana, William Obando Martínez, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.099.932, de nacionalidad Colombina, Medardo Gómez Gaitan, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.548.563, de nacionalidad venezolana, y Humberto Acosta González, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.647.456, de nacionalidad venezolana, a quien se le imputa la presunta comisión del Delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Gloarlys Pacheco, el Defensor Publico Abg. Azalia Lugo, el defensor privado Abg. Edita Frontado, los imputados de autos previo traslado desde la comandancia general de la policía del estado Amazonas, el representante del consulado de brasil ciudadano Alejandro Galleta Alves, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.904.236 quien asistirá como interprete del idioma brasilero. Se deja constancia de la incomparecencia del representante del consulado de Colombia quien fue debidamente notificado por el Tribunal. Se procede a tomar el juramento de ley a la Abg. Edita Frontado, inscrito en el instituto de previsión solicitud social del abogado 93784 como defensora de los ciudadanos Luís Correa Acevedo (brasilero), Félix Pachon (curripaco), Medardo Gómez Gaitan (Curripaco) y Humberto Acosta (curripaco), así mismo se toma el juramento de ley al ciudadano Alejandro Galleti Alves, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.904.236 como interprete del idioma brasilero. Se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Gloarlys Pacheco, los imputados de autos previo traslado, el intérprete Alejandro Galleta del consulado de Brasil. Comparece el Defensor Publico Abg. Jesús Quilelli, comparece la Defensora Privada Edita Frontado. Comparece el ciudadano Carlos Yavinape, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.901.077 quien es el interprete de la etnia curripaco, así mismo se deja constancia que se procede a tomar el juramento de ley como interprete de la etnia curripaco.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 28 DE JULIO DE 2008, inserta al folio, 38, suscrito por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, Luís Correa Acevedo, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 21.549.889, de nacionalidad brasilera, Félix Pachon González, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.203.518, de nacionalidad Colombiana, Albeiro Medina Suárez, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.615.991, de nacionalidad colombiana, William Obando Martínez, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.099.932, de nacionalidad Colombina, Medardo Gómez Gaitan, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.548.563, de nacionalidad venezolana, y Humberto Acosta González, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.647.456, de nacionalidad venezolana, a quien se le imputa la presunta comisión del Delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y a Félix Pachon González, además de los anteriores delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, todos en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
En fecha 28 de Julio de 2008 la fiscalía primera tuvo conocimiento por funcionarios de la Guardia Nacional de la detención preventiva de los citados imputados, en virtud de el día domingo 27 de Julio de 2008 encontrándose de comisión en el parque Yapacana funcionarios de la Guardia Nacional donde realizaron la detención de estos ciudadanos por encontrarse en la comunidad indígena de Carida asimismo se localizó material aurífero, una vez efectuada la revisión personal sin identificar a quien se le incautó dicho material.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente se le otorga la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los ciudadanos Luís Correa Acevedo, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 21.549.889, de nacionalidad brasilera, Félix Pachon González, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.203.518, de nacionalidad Colombiana, Albeiro Medina Suárez, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.615.991, de nacionalidad colombiana, William Obando Martínez, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.099.932, de nacionalidad Colombina, Medardo Gómez Gaitan, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.548.563, de nacionalidad venezolana, y Humberto Acosta González, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.647.456, de nacionalidad venezolana, (en este momento, la fiscalía expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos según las actas policiales y actas de denuncias de las victimas del presente asunto) en fecha 28 de Julio de 2008 la fiscalía primera tuvo conocimiento por funcionarios de la Guardia Nacional quienes dejan constancia de la detención preventiva de los citados imputados, en virtud de el día domingo 27 de Julio de 2008 encontrándose de comisión en el parque yapacana funcionarios de la Guardia Nacional donde realizaron la detención de estos ciudadanos que se encontraban en la comunidad indígena de Carida y a quienes se le encontraron material aurífero a los ciudadanos Luís Correa Acevedo, y Félix Pachon González. Considera esta representación fiscal que la conducta de los imputados se puede enmarcar en la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. En cuanto a los ciudadanos Luís Correa Acevedo, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 21.549.889, de nacionalidad brasilera, Félix Pachon González, además de los anteriores delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los ciudadanos imputados pero en cuanto a Luís Correa Acevedo solicito una medida privativa de libertad ya que el mismo esta por celebrar audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Control o que se garantice su presencia y permanencia en el municipio Atures por parte del consulado, es todo”. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, realizada la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, interroga al imputado acerca de su identificación personal, procediendo a identificarse como sigue: Luís Correa Acevedo, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 21.549.889, de nacionalidad brasilera, San Fernando de Atabapo, barrio la punta, casa Nº 33, cerca de malaria, quien manifestó lo siguiente: esa orden de captura que solicitaron yo creo que fue por confusión y la señora reclamo el combustible y se lo entregaron y yo manejaba una moto y me la retuvieron y después me la entregaron y yo venia por aquí y yo después me fui para atabapo a trabajar de moto taxista y en esa época yo cargaba dos bidón de gasolina y me pidieron factura y como no era mía no tenia factura y me detuvieron y pase por aquí y a través de esa señora fue que me entregaron la moto por eso estoy sin entender por que estoy solicitado. Todos estábamos allá y esa churuata es de mi suegra y todo el que llega se acuesta y como en la noche yo escucho bulla y salgo y me llaman y me dicen venga para acá y yo le dije si yo tengo mis papeles y al otro día yo baje para atabapo y yo allí tengo tres hijos y mi mujer y yo intente explicar y eso encontró allí pero allí había harta gente y yo Sali por que pensé que había una pelea pero de una vez me echaron mano y por eso estoy aquí y allá en atabapo fue que me entere que me habían agarrado el oro pero no fue así ese oro estaba en la churuata y yo estaba desnudo en calzoncillo, a mi me agarraron el día sábado como a las 10 y nos agarraron a todos ese día, es todo”. Se hace comparecer al ciudadano Félix Pachon González, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.203.518, de nacionalidad colombiana, quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. Se hace comparecer al ciudadano Albeiro Medina Suárez, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.615.991, de nacionalidad colombiana, quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. Se hace comparecer al ciudadano William Obando Martínez, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.099.932, de nacionalidad Colombiana, quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. Se hace comparecer al ciudadano Medardo Gómez Gaitan, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.548.563, de nacionalidad venezolana, quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. Se hace comparecer al ciudadano Humberto Acosta González, titular de la Cedula de Identidad N° 23.647.456, de nacionalidad venezolana, quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Edita Frontado , quién manifestó lo siguiente: “ a pesar de que el ministerio publico a solicitado medida cautelar, flagrancia a mis defendidos previo a refutar o no los elementos que trae el ministerio publico para hacer esta petición es necesario que refute las investigaciones ya que esto inicia por un acta de investigación de funcionarios de la Guardia Nacional de San Fernando de Atabapo de fecha 27 de Julio y que se levanta según a las 12:27 de la noche y hace mención de unos hechos que ocurren ese día y todo esto es de una falsedad que lo trae es engañar al estado, a la fiscalía y al Tribunal esto por que no consta en las actas en que fecha y en que momento la fiscalía de guardia haya recibido las actuaciones para cumplir con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal (dio lectura a dicho articulo) y mi defendido Félix Correa ha manifestado que fue detenido el día 26 de Julio y no consta si se cumplió con estés proceso y esto es un requisito sinecuanon para que los defendidos sepan sobre los lapsos de su detención y aparece una orden de investigación en virtud de que el día 28 de Julio y se puede decir que fue ese día que la fiscalía tuvo conocimiento de la detención y solo habla de un delito de Ley Ambiental la cual no existe y en las investigaciones que manda a realizar el ministerio publico y mandan a realizar avaluó de los objetos incautados y no estamos en presencia de delitos contra la propiedad, mandan a realizar un reconocimiento medico legal a la victima será que le van a realizar una medicatura al estado y además mandan a verificar los documentos si no estamos en presencia de un delito de documento falso, los funcionarios solo atropellan a los indígenas y me parece una falta de respecto que se haga esta investigación y por ello solicito una libertad plena y una inmunidad absoluta y si se declara la inmutad que se apertura una investigación en contra de estos funcionarios por que siempre día a día ellos realizan procedimientos como esto y solo ocasionan daños al estado. En cuanto a que existe una causa penal en contra de Luís Correa y por ello no podemos llegar ante un Juez que se deje privado por que esta requerido y solo se debe enseñar la orden o la ocasión fiscal y con todo esto le entregaron sus bienes y eso hace como nueve o diez meses y por ello solicito que no se otorgue una cautelar y aquí esta el representante del consulado que puede garantizar la presencia del imputado a dicha audiencia y estamos en un estado garantista, es todo”. Seguidamente se concedió la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Vicente Quilelli , quién manifestó lo siguiente: “ me opongo a la calificación en flagrancia y a la Medida Cautelar y para dictar una cautelar es por que hay delito y por que hay elementos de convicción y de acuerdo a lo que hay allí mis defendidos no los encontraron cometiendo el hecho y no se encontraron en ninguna mina si no en la comunidad donde viven personas y ese caso se debió traer a toda la comunidad, solicito para mis defendidos una libertad sin restricciones ya que no hay elementos de convicción de que hayan cometido algún delito solo dice que estaban en una aptitud sospechosa pero no se cual es la aptitud sospechosa, considero que no ha cometido delito alguno por que si no hay flagrancia y si son detenidos la constitución establece las formas de detención que es con una orden judicial o flagrancia y aquí no hay nada de eso, por lo que solicito su libertad sin restricciones y además ellos fueron detenidos el día 26 de Julio manifestado por los imputados y ellos asientan en el acta que fueron detenidos el día 27 para manipular los lapsos por ello solicito la libertad sin restricciones y que se apertura un procedimiento a los funcionarios que actuaron ya que están detenidos de una forma violatorio y se están privado ilegítimamente de su libertad y que se anulen las actuaciones de conformidad con el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ya que esto va en contra de la ley , es todo”.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que no existen fundados elementos de convicción que individualice a los imputados antes mencionados, en la presunta comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y a Félix Pachon González, además de los anteriores delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, todos en perjuicio del Estado Venezolano.
Del acta policial no se desprende se hubiese efectuado la revisión personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se señala de manera muy vaga que se localizó material aurífero, pero sin indicación sobre el sitio o la persona donde fue localizado, de la misma manera se observa que no fue cumplido cabalmente la cadena de custodia establecido sin la descripción precisa de los objetos retenidos y solo describe cedulas de identidad pero no aparece el material aurífero en dicha cadena de custodia, solo se observa en el acta de retención de los ciudadanos Luís Correa y Félix Pachon, que se menciona es donde se nombra el presunto material aurífero y su pesaje, Además de ello, se presume que las actas fueron recibidas por el ministerio publico el día 28 de Julio el cual es después de las 12 horas contempladas en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se debe otorgar libertad sin restricciones a los referidos imputados.
En cuanto a los demás ciudadanos también se les otorga libertad sin restricciones, estimando este juzgado que se configuro una privación ilegitima de libertad y por ello se deberá remitir el expediente a la fiscalía de derechos fundamentales para que dicha fiscalía investigue sobre los hechos plasmados en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo los artículo 8, 9 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, Luís Correa Acevedo, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 21.549.889, de nacionalidad brasilera, Félix Pachon González, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.203.518, de nacionalidad Colombiana, Albeiro Medina Suárez, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.615.991, de nacionalidad colombiana, William Obando Martínez, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.099.932, de nacionalidad Colombina, Medardo Gómez Gaitan, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.548.563, de nacionalidad venezolana, y Humberto Acosta González, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.647.456, de nacionalidad venezolana, a quien se le imputa la presunta comisión del Delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y a Félix Pachon González, además de los anteriores delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, todos en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se niega la Aprensión por flagrancia de los imputados por no adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de todos los imputados ya mencionados.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.