REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001132
ASUNTO : XP01-P-2007-001132

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha, , de la abogada, INGRID VALENZUELA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Expte, 02FS-3002-03 solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.
Imputado: POR IDENTIFICAR.
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de julio del año 2007, funcionarios de la Brigada Motorizada de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, solicitan a la representación fiscal visto bueno para realizar un allanamiento en la residencia de la ciudadana MARY GONZALEZ, por lo que se tramitó de inmediato ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el cual la acordó en fecha 28 de Julio del 2007, por lo que los funcionarios adscritos a ese cuerpo de seguridad del Estado, al mando del Sub Inspector Nelson Guapo, procedieron a darle cumplimiento a una orden de allanamiento número 066-2007, emanado de la Abg. Omaira Martínez de Vergara, Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la residencia de la ciudadana Mari González, ubicada en Monte Bello, sector la Roca en una vivienda de INVIA, en compañía de los ciudadanos Chipiaje Lara Miguel Ángel, titular de la cedula de

identidad Nro. V - 20.019.211 Y Anabel Rodríguez titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.505.095, que fungieron como testigos presénciales en el procedimiento, una vez en el lugar se procedió a leer la copia de la orden de allanamiento y se realizo la inspección de persona y del lugar en compañía del propietario y los testigos, revisando los cuartos, el baño, la sala no encontrando ningún elemento de interés criminalistico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora se observa de los hechos antes mencionados y según de las actas que comprenden el expediente respectivos, una vez culminada la investigación fiscal, que el hecho objeto de este proceso no se realizó y no puede atribuírsele a imputado alguno, por lo que es procedente dictar sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 de nuestra norma adjetiva penal. Asimismo observado de manera razonable, la inexistencia total y absoluta de elementos de convicción incluso de imputado alguno, en criterio de este juzgado se hace innecesario efectuar audiencia para dictar el referido sobreseimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 1 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por la abogada, INGRID VALENZUELA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.