REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001189
ASUNTO : XP01-P-2008-001189
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha, 30 de junio de 2008, del abogado, VICTOR JULIO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Expte, 02FS-3002-03 solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima: SOLMELIS YENIREHT MENDEZ GUAPE .
Imputado: RAFAEL SANDOVAL.
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la investigación mediante denuncia interpuesta por la ciudadana, CARMEN MIGUELINA INFANTE DE HERRERA, ante la Guardia nacional acantonada en el muelle de esta ciudad, donde señaló que su nieta la victima en el presenta caso, se encontraba embarazada de su padrastro quien es el imputado.
Según la representación fiscal del contenido de la denuncia se desprende la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbre y el buen orden de la familia, recabando los elementos de convicción respectivos tomo entrevista a la victima quien señaló que los hechos plasmados por su abuela eran inventos de ella, por cuanto su padrastro se metió a defenderla ante una agresión de la denunciante, que al efectuar el respectivo examen medico se determino que la adolescente SOLMELIS YENIREHT MENDEZ GUAPE, no estaba embarazada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora se observa de los hechos antes mencionados y según de las actas que comprenden el expediente respectivo, una vez culminada la investigación fiscal, que el hecho objeto de este proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado, por lo que es procedente dictar sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 de nuestra norma adjetiva penal. Asimismo observado de manera razonable, la inexistencia total y absoluta de elementos de convicción en contra del imputado, en criterio de este juzgado se hace innecesario efectuar audiencia para dictar el referido sobreseimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 1 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el abogado, VICTOR JULIO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público a favor del ciudadano, RAFAEL SANDOVAL.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.