REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001034
ASUNTO : XP01-P-2008-001034
AUTO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Por ante este juzgado de Control Tres en fecha 18 de septiembre de 2008, el abogado en ejercicio, ANTONIO ELELAZAR RUIZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.564.747, actuando en su carácter de DEFENSOR, del ciudadano, JUAN TANDOY, plenamente identificado en autos, de conformidad con el Artículo, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.
Ahora bien, efectivamente se observa del informe médico anexo a la presente solicitud, que el imputado se encuentra recluido en el Hospital Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, de esta ciudad, en virtud que sufrió herida cortante en el cuello producido por arma blanca, que lesionó desde la piel, músculo cutáneo del cuello, músculo pretraqueal, venas yugulares anteriores y un tercio de la traquea, siendo recibido en estado de choque hipovolémico, e intervenido de emergencia para control de daños y apertura de traqueotomía para poder respirar, desde entonces se ha intervenido dos (02) veces, permaneciendo hospitalizado. Ahora bien revisando detalladamente la medida de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que el imputado reside en el Estado Amazonas, los delitos que se le imputan no superan el límite de tres años además, el legislador no prohíbe el otorgamiento de beneficios, para estos tipos delictivos. Por otra parte es importante tomar en consideración el estado de salud del imputado, lo cual desde un primer momento se ha observado que ha mermado su capacidad física, lo que a juicio de quien suscribe no representa peligro de fuga ni de obstaculización contra quienes pudieran actuar como victimas o testigos. Cabe destacar que entre las misiones de lo jueces de control es garantizar de manera estricta el cumplimiento de los derechos humanos, a favor de las partes, entre ellos se encuentra, el de la salud, estima este tribunal que lo mas ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano, JUAN TANDIOY, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, con detención domiciliaria con custodia policial, todo a tenor del numeral 1, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173, numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Tres, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano JUAN TANDOY, en consecuencia se dicta a favor del referido imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, con, detención domiciliaria con custodia policial, todo a tenor del numeral 1, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano, JUAN TANDIOY, para la siguiente dirección donde deberá permanecer en custodia policial hasta la celebración de la audiencia preliminar: BARRIO 5 DE JULIO, SECTOR 19 DE ABRIL, POR EL MODULO POLICIAL, TRES CASAS EN DIRECCION HACIA ARRIBA, COLOR VERDE NUMERO 10, FAMILIA TANDOY.
TERCERA: Notifíquese a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas que deberá trasladar al imputado hasta la dirección antes señalada, una vez sea dado de alta por la autoridad médica y deberá mantenerlo bajo custodia policial con los mecanismos de seguridad que considere pertinente para estos casos. Asimismo deberá notificar periódicamente a este despacho sobre el cumplimiento de la medida.
Notifíquese de esta decisión a las partes. Líbrense oficios.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.
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