REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001281
ASUNTO : XP01-P-2008-001281
AUTO DE SOLICITUD DE RECAUDOS A LA FISCALIA
Se observa de la acusación interpuesta por la representación fiscal que no anexa los recaudos mediante el cual fundamenta la acusación, siendo elemento vital para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de imputados y victimas. Cabe destacar que los documentos que arrojan elementos contra los imputados o a favor de ellos deben estar sujetos a los principios básicos probatorios como son el control y la contradicción de dichos elementos, siendo que se debe garantizar de forma eficaz y transparente, otorgando el acceso a ellos por parte de los administradores de justicia. Razón por la que es menester notificar al fiscal para que al término de la distancia contado a partir del recibo de la comunicación pertinente, proceda a consignar los recaudos que sean necesarios a criterio de la fiscalía para fundamentar la acusación, en el entendido que de no anexarse se procederá a diferir la audiencia, por causa de la representación fiscal, dejando latente el derecho de las partes previsto en los artículo 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a la acusación privada y las excepciones. Líbrese oficio. Notifíquese la Fiscalía Cuarta.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.