REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Accidental Superior del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: XP11-R-2008-000013

DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE JUICIO:
DEMANDANTE: RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.923.322, debidamente asistida por el Abogado LUIS ARCADIO QUERO PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.120.656.

QUERELLADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL OFICINA Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente representada por la abogada ANA ELIZABETH REYES RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 118.296 y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.891.453 y los profesionales del derecho ANTONIO REYES SANCHEZ y EDGAR RODRIGUEZ MORA, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.759.454 y 2.940.700, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 6.217 y 7.053, en ese orden.

MOTIVO: Recurso de Hecho, interpuesto por la profesional del derecho, ANA ELIZABETH REYES RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 118.296 y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.891.453, en su carácter de apoderada judicial de la querellada BANESCO, BANCO UNIVERSAL OFICINA Puerto Ayacucho, por la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, ambos ya identificados, dada la negativa del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas de fecha 20 de octubre de 2008, de declarar el Desistimiento del Recurso, dado que la actora acudió a la audiencia preliminar sin abogado que la representara

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


CAPITULO I

DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA

Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Oficio No. CJ-08-0156 de fecha 07 de febrero de 2008, y previa juramentación por ante la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de Presidenta del más alto Tribunal de la República, en fecha 02 de abril de 2008, según Acta levantada al efecto ante la magistrada antes mencionada y siendo que la presente causa le fue asignada en fecha 02 de diciembre de 2008, por la citada Comisión Judicial citada según Oficio Nro. CJ-08-2727 de fecha 04 de diciembre de 2008, suscrito por su presidenta, el cual fue remitido a través del Oficio Número 17-09 de fecha 16 de enero de 2009, suscrito por el doctor JOSE FRANCISCO NAVARRO, Juez Rector de esta Circunscripción Judicial y habiendo tomado posesión del cargo y avocado al conocimiento de la causa en fecha 17 de febrero de 2009, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. Miguel Ángel Fernández López, Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de octubre de 2008, se inhibió de conocer el recurso de Hecho en el Expediente Número XP11-R-2007-000025, contra la decisión antes mencionada, pasa este Juez Accidental a decidir el referido asunto:
CAPITULO II

DEL PORQUE SE FIJÓ AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA PARA QUE LA PARTE RECURRENTE MANIFESTARA SUS ALEGATOS:
En fecha 16 de abril de 2009, luego de que venciera el lapso de abocamiento, quien suscribe fijo para el 4to. día siguiente hábil, una audiencia para la parte recurrente manifestara oralmente los alegatos que consideraran pertinentes en pro de la defensa de sus intereses, dado pues que no se ha previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo un procedimiento expedito para decidir el recurso de hecho en esta Instancia, tan solo se encuentra el contemplado en el Artículo 170, y a juicio de quien suscribe, es para casos que se ventilen en la Sala de Casación Social para negativas de un Tribunal Superior Laboral, y además, en virtud del principio de oralidad que impera en los juicios de carácter laboral, este Tribunal fijó la audiencia para el día de hoy, y así poder argumentar de viva voz las razones por las cuales recurre el recurrente que tiene derecho a que se le oiga su apelación, parafraseando al jurista IVAN MIRABAL RENDON, en las páginas 218 a la 219 de la obra DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, Ediciones Pitágoras, Edición 2005, Barquisimeto.
CAPITULO III

DE LA INCOMPARECENCIA DE LA RECURRENTE A LA AUDIENCIA DE RECURSO DE HECHO Y DEL DESISTIMIENTO POR NO HABER ACUDIDO A LA AUDIENCIA EN CUESTION
Hoy a las 10:30 se dio inicio a la audiencia de recurso de hecho, sin la presencia de la partes, tan solo la ciudadana CARLA REYES, quien manifestó ser apoderada judicial de la recurrente, por lo que se le permitió a dicha profesional del derecho, revisar todas y cada una de las actas que conforman el expediente principal y el expediente donde se ventila el presente recurso, llegando a la conclusión de que a dicha abogada no se la había sustituido poder, por lo tanto, ella no podía ejercer la representación que dice tener y ella misma lo aceptó así, a la vista de todos. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, determinado que dicha ciudadana no tenía poder para actuar, quien suscribe decidió que la parte recurrente había desistido del recurso, según lo contemplado en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica por analogía, según se dijo en el Auto de fecha 16 de los corrientes, cuando se indicó cuando se llevaría a efecto la audiencia oral y publica para que la recurrente a manifestar sus alegatos (Folio 24 del expediente), y cual era el procedimiento a seguir, dado que a juicio de este Juzgador no hay establecido un procedimiento para decidir un recurso de hecho en esta instancia, por lo tanto, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador Accidental declara que la recurrente ha desistido del recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juez Superior Accidental del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: desistido el Recurso de Hecho, interpuesto por la abogada de la querellada ANA ELIZABETH REYES RAMOS, en representación de la Sociedad Mercantil BANESCO, Agencia Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue contra esa entidad financiera, la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS ARCADIO QUERO, todos ya identificados, quedando incólume el Auto de fecha 20 de octubre de 2008, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que negó la apelación formulada por la recurrente de hecho en fecha 15 de octubre de 2008. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, la presente decisión, una vez firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al Tribunal que este conociendo de la causa, a los efectos de que continúe con el procedimiento.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de Abril de de dos mil nueve (2.009).
EL JUEZ ACCIDENTAL,


ABG. JOSE GREGORIO ARISMENDI
LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA
Se deja constancia que esta misma fecha, siendo las tres (3:00p.m.) horas de la tarde, se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA
ASUNTO: XP11-R-2008-000013