REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, quince (15) de abril del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º.

ASUNTO: XP11-L-2008-000029
Visto, el escrito presentado en fecha 07 de abril de 2009, por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, en el cual consigna copia fotostática del instrumento poder otorgado por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SANTA MARIA 2050 C.A., debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, en fecha 04 de noviembre del año 2008, inserto bajo el Nº 46 en el Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Presentando el original a efectos videndi, y solicita al Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes el día 17 de marzo del año 2009.
Al respecto este Juzgado observa que en fecha 17 de marzo de 2009, fue consignado por los apoderados judiciales de las partes, un acuerdo transaccional a los fines de su correspondiente homologación. En fecha 20 de marzo de 2009, este Juzgado declaró inadmisible el acuerdo consignado, por carecer de capacidad el Abogado Carlos Zamora para representar a la demandada. En fecha 07 de abril se consigno el poder del abogado Carlos Zamora.
En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, y del poder que consta en autos y que fue otorgado en fecha 04 de noviembre de 2008 y que el acuerdo transaccional fue presentado en fecha 17 de marzo de 2009, se evidencia que el demandante estuvo representado por su apoderado judicial, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes para el cumplimiento de la sentencia dictada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción suscrita entre los profesionales del derecho la Abg. ANA ELIZABETH REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.891.453, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.296, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio Ciudadano ALEXANDER RAFAEL CAMICO VENERO, y el Abg. CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, actuando como apoderado judicial de la Demandada sociedad mercantil INVERSIONES SANTA MARIA 2050, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) DECIDE no cerrar el expediente y 3°) se ORDENA a las partes que una vez se materialice el acuerdo transaccional soliciten ante esta Instancia el cierre del expediente, para su posterior remisión al archivo.
EL JUEZ;
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA;
ABG. ANA CARONY LARA A.