REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO : XP11-L-2009-000014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: AUDREY AMAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.579.599, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ayacucho estado Amazonas.

ASISTIDO POR: ABG. LISNEY LILIANA MOLINA MOLIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -14.762.368, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 105.700.

PARTE DEMANDADA: STIVEL IRAY GARCÍA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.721.762, domiciliado en la Avenida Perimetral, Abasto y licorería mi fortuna, Puerto Ayacucho estado Amazonas.

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GLADIS FAUSTINA QUIÑONES CORTES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.628.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.191.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN)

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana AUDREY AMAYA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores de Puerto Ayacucho estado Amazonas ABG. LISNEY LILIANA MOLINA MOLINA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano STIVEL GARCÍA NUÑEZ parte demandada, debidamente asistido por la ABG. GLADIS FAUSTINA QUIÑONES CORTES, anteriormente identificados. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho. En este momento, la parte demandada toma la palabra a través de su abogado asistente y ofrece cancelar en este mismo acto a la parte actora, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. F 2.391,35), discriminados de la siguiente manera: Por Antigüedad Bs. F 1.432,35; Vacaciones Fraccionadas Bs.F 375,00; Bono Vacacional Bs. F.174,00; Utilidades Bs.F. 375,00; Indemnización por Despido Bs. F. 955,00; por Intereses de Prestación de Antigüedad Bs. F. 80,00; A estos montos se le deduce la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000), que fueron recibidos por la trabajadora en el mes de septiembre de 2008, lo que arroja el total arriba indicado y que se cancelara en dinero en efectivo de curso legal; En este estado la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto. En consecuencia una vez escuchado el acuerdo, se llega a la mediación, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo y se cierre el presente expediente, por haberse cumplido el acuerdo en este acto; por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, produciéndose así la conclusión del presente asunto, de igual forma este juzgador ORDENA remitir mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, en virtud de haberse cancelado en este acto el monto acordado entre las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 10:45 de la mañana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo.
EL JUEZ

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA


LA PARTE ACTORA

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES

LA PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA