REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, treinta (30) de abril del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º.
ASUNTO: XP11-L-2008-000041.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: PALACIOS ROBINSON, AFANADOR ARAY JOSE RAFAEL, RODRIGUEZ TORRES DUALVIS ALFREDO, PEREZ CRUZ MANUEL, NOGUERA ANGEL ANTONIO, CASTELLANO RODRIGUEZ JOSE ORLANDO, FLORES JOSE DEL CARMEN, NOGUERA OVIDIO JOSE, RIVAS ALEMAN ELSON y TINEDO CORREA DANIEL, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 25.734.457, 8.859.622, 14.040.301, 8.905.966, 10.659.046, 11.822.848, 8.911.918, 15.984.275, 10.024.383 y 10.922.198, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ayacucho estado Amazonas.

APODERADOS JUDICIALES: ARGENIS JAVIER GONZALEZ, SANTO DOMINGO BRITO y DARGLYS SILVA, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad N°s V -13.060.610, 10.662.383 Y 14.119.226, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s: 130.976, 84.094 Y 85538, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SANTA CRUZ, C.A.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.723.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PROLONGACION y FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, treinta (30) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo la una 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el apoderado judicial de la parte actora ABG. ARGENIS JAVIER GONZALEZ, anteriormente identificado, se deja constancia de la asistencia de los extrabajadores ROBINSÓN PALACIOS y DANIEL TINEDO CORREA titulares de la cédulas de identidad N° 25.734.45 y 10.922.198, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada, ABG. KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ, anteriormente identificada. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho. En este momento, el apoderado judicial de la parte demandada toma la palabra y manifiesta que en este acto se tiene la intención y así se propone a los demandantes de llegar a un acuerdo ya vislumbrado en reuniones anteriores y que el mismo consta en el siguiente acuerdo transaccional: “Se ha convenido de conformidad con los artículos 1713 del Código Civil venezolano vigente y 255 del Código de Procedimiento Civil, celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERO: LAS PARTES, con el objeto de poner fin al litigio y todos sus efectos y derivados que cursa en el Expediente Nro. XP11-L-2008-000041 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por Demanda de Prestaciones sociales que incoarán en fecha 03 de diciembre de 2008 LA PARTE ACTORA en contra de LA PARTE DEMANDADA, así como para poner fin a cualquier otro eventual litigio civil entre ellas y dar satisfacción a la demanda anteriormente señalada acuerdan que LA PARTE DEMANDADA cancelará en este acto y en presencia del Juez de Mediación, todos los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden a los ciudadanos ROBINSON PALACIOS y a DANIEL TINEDO CORREA, ya plenamente identificados, de la forma siguiente: a) La cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO (Bs. 28.967,00) suma dineraria que ha sido cancelada en su totalidad a entera y cabal satisfacción del ciudadano ROBINSON PALACIOS, en este acto y este así lo ha aceptado, de la siguiente forma: mediante un cheque identificado con el Nro. 34523034, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), contra la cuenta corriente del Banco Banesco Nro. 0134-0444-59-4443023940 que podrá hacerse efectivo el día de hoy 30-04-09 y un cheque identificado con el Nro. 17523033, por la suma de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 23.967,00), contra la cuenta corriente del Banco Banesco Nro. 0134-0444-59-4443023940, que se podrá hacerse efectivo el día lunes 04-05-09; b) La cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON CERO (Bs. 20.501,00) suma dineraria que ha sido cancelada en su totalidad a entera y cabal satisfacción del ciudadano DANIEL TINEDO CORREA, en este acto y este así lo ha aceptado, de la siguiente forma: mediante un cheque identificado con el Nro. 20523036, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), contra la cuenta corriente del Banco Banesco Nro. 0134-0444-59-4443023940 que podrá hacerse efectivo el día de hoy 30-04-09 y un cheque identificado con el Nro. 21523035, por la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES (BS. 15.501,00), contra la cuenta corriente del Banco Banesco Nro. 0134-0444-59-4443023940, que podrá hacerse efectivo el día lunes 04-05-09. SEGUNDO: Respecto a los demás demandantes, a saber: AFANADOR ARAY JOSE RAFAEL, RODRIGUEZ TORRES DUALVIS ALFREDO, PEREZ CRUZ MANUEL, NOGUERA ANGEL ANTONIO, CASTELLANO RODRIGUEZ JOSE ORLANDO, FLORES JOSE DEL CARMEN, NOGUERA OVIDIO JOSE, RIVAS ALEMAN ELSON, LAS PARTES acuerdan que no se les adeuda ningún concepto de prestaciones sociales debido a que durante las audiencias de conciliación quedo demostrada la cancelación en forma oportuna de las mismas y de los demás conceptos reclamados y vistas las renuncias de los demandantes, no procede ningún pago adicional de los ya cancelado por la Empresa en el momento de finalización de la relación de trabajo; TERCERO: LAS PARTES aceptan en su totalidad las condiciones aquí establecidas y juran el cabal cumplimiento de las mismas. Asimismo solicitan al Juez de Medicación que presencia este acto que agregue la presente transacción al expediente y que de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologue la presente transacción y le de autoridad de cosa juzgada.”. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ACUERDA HOMOLOGAR el ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y remitir mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, en virtud de haberse cancelado en este acto el monto acordado entre las partes, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 2:45 de la tarde, a los treinta (30) días del mes de abril del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo.
EL JUEZ
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA


LOS TRABAJADORES ASISTENTES A LA AUDIENCIA PRELIMINAR



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA