REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), a los 198° años de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2005-6278 actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: ADELA GUTIERREZ DE HURTADO

DEMANDADO: ESTEBAN VASQUEZ y GLENNYS YELITZA HERNANDEZ

MOTIVO: REIVINDICACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 04 de agosto de 2005, la ciudadana ADELA GUTIERREZ DE HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.901.073, asistida por el abogado LUIS SALAZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.295, interpuso por ante este Juzgado demanda de reivindicación en contra de los ciudadanos ESTEBAN VASQUEZ y GLENNIS YELTZA HERNANDEZ, el primero, titular de la cédula de identidad Nº 10.810.320, la última, no fue identificada, la cual se admitió el día 09 de agosto de 2005.
Consta a los autos que en fecha 12 de julio de 2006, este Juzgado repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2005, a través de la cual la parte actora solicitó la citación del la parte demandada de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, anulando al efecto las actuaciones contenidas a los folios 33 al 62 del presente expediente. Así las cosas, mediante auto de esa misma fecha, este órgano judicial, dirigido por la Jueza Temporal WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, negó la solicitud planteada por ADELA GUTIERREZ, bajo el siguiente argumento: “…a los fines de practicar la citación de la codemandada antes mencionada no es procedente la aplicación del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, ya que ésta no se negó a firmar, ni manifestó estar impedida para hacerlo.”.
Pues bien, una vez negada la solicitud antes mencionada, lo procedente era que la parte interesada en la citación de la ciudadana Glennis Yelitza Hernandez, realizara las diligencias tendientes a conseguir dicha citación, a través de los medios previstos en nuestra legislación, cosa que no ha ocurrido hasta la presente fecha.
Considerando que, el último acto procesal realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 08 de noviembre de 2005, y que desde el día 12 de julio de 2006, fecha en la cual fue negada la solicitud de citación no se observo actividad realizada o instada por dicha parte, se advierte el contenido del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 12 de julio de 2006, oportunidad en la cual se fue negada la solicitud de citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses dos (02) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por el accionante que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 04 de agosto de 2005 por ante este Juzgado, mediante demanda de reivindicación interpuesta por la ciudadana ADELA GUTIERREZ DE HURTADO en contra de los ciudadanos ESTEBAN VASQUEZ y GLENNIS YELITZA HERNANDEZ. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el despacho de la Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009), a los 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

ANA CAROLINA CALDERON

La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA


En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
Expediente. Exp. Nº 2005-6278
ACC/ZM/e@.t