REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de abril de 2009
197° y 150°

Visto que en fecha 18 de marzo del 2009, el Tribunal Supremo de Justicia. Dictó resolución N° 2009-0006, mediante la cual se establece la modificación de las competencias atribuidas a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de todo el país, estableciendo en ella que a partir de su publicación en Gaceta Oficial, los asuntos de jurisdicción voluntaria, justificaciones para perpetua memoria, Únicos y Universales Herederos, la que copiada textualmente dice así:
“…omissis… artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En consecuencia, visto que la presente causa, se refiere a justificativo de perpetua memoria fundamentado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la referida resolución tiene carácter de obligatoriedad en virtud de haberse publicado ya en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dando cumplimiento a la norma antes referida, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se declara incompetente por la materia y en tal sentido, declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Remítase lo conducente conjuntamente con oficio al juzgado supra mencionado. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON.
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA.
En esta misma fecha 15-04-2009, se dio cumplimiento con lo ordenado en auto anterior.
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA.
Exp. N°. 2009-2589. (Únicos y Universales Herederos).
ACC/ZM/darly.