REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), y a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2009-6770, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: CESAR ENRIQUE MORILLO HURTADO e IRAIDA JOSEFINA GONZALEZ VARGAS
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha 10-02-2009, los ciudadanos CESAR ENRIQUE MORILLO HURTADO e IRAIDA JOSEFINA GONZALEZ VARGAS, titulares de la cédulas de identidad números V-10.622.598 y V-13.155.213, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho GLORIA C. CARRILLO J. y ANA YAMIL PARDO, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 79.416 y 91.069, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 23 de noviembre de 1995, por ante el “Consejo Municipal de Valle de la Pascua”, estado Guarico, según consta en el acta de matrimonio número 32.
II
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio que en dicha unión no procrearon hijos; que su último domicilio conyugal fue en el barrio “La Tigrera”, cerca del preescolar Paraíso, casa sin número, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que se separaron desde el 15 de febrero de 2002; y que no obtuvieron bienes.
Admitida la solicitud de divorcio el día 10 de febrero de 2009, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha 17 de marzo de 2009.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: admitieron los cónyuges en su escrito de demanda que su último domicilio conyugal fue en el sector barrio “La Tigrera”, cerca del preescolar Paraíso, casa sin número, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa, de conformidad con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto en fecha 27 de marzo de 2009, el Ministerio Público consignó diligencia mediante la cual manifestó “...no se hace oposición alguna a la presente solicitud de divorcio”, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (1) que contrajeron matrimonio el día 23 de noviembre de 1995, por ante el “Consejo Municipal de Valle de la Pascua”, estado Guarico, (2) que se separaron de hecho el día 15 de febrero de 2002, (3) que no procrearon hijos, (4) y que no obtuvieron ningún bien que repartir, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos CESAR ENRIQUE MORILLO HURTADO e IRAIDA JOSEFINA GONZALEZ VARGAS, y así se declara, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
III
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 23 de noviembre de 1995, por los ciudadanos CESAR ENRIQUE MORILLO HURTADO e IRAIDA JOSEFINA GONZALEZ VARGAS. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 17 días del mes de abril de 2009.
La Juez Provisoria,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,


ZAIDA MENDOZA
Expediente Nº 2009-6770
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