REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009) y a los 198° años de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 2009-6776, y lo hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: ELEAZAR PAYEMA y NELLYS MARGARITA GOMEZ CAYUPARE
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUZ MIRIAM ACOSTA FUENTES
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), los ciudadanos ELEAZAR PAYEMA y NELLYS MARGARITA GOMEZ CAYUPARE, titulares de las cédulas de identidad número V-4.779.596 y V-8.414.398, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LUZ MIRIAM ACOSTA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.126, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 22 de diciembre de 1978, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio numero 179.
Manifestaron los solicitantes en su escrito contentivo de la solicitud de divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Quebrada Seca, al lado de la casa del ciudadano Andrés Gómez, calle principal de ésta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; de la unión no procrearon hijos, separándose de hecho hace mas de veinte (20) años, cuando la vida conyugal fue interrumpida por diferencias irreconciliables, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; que no adquirieron bienes y que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declara el divorcio.
Admitida la solicitud de divorcio el 10 de marzo de 2008, se acordó la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada la misma en fecha 16 de marzo de 2009, como consta al vuelto del folio siete (07).
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: Manifestaron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en tal sentido este Tribunal se declara competente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el 22 de diciembre de 1978, por ante Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, hoy Dirección de Registro Civil, según consta en el acta de matrimonio que riela al folio 03; (ii) que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Quebrada Seca, al lado de la casa del ciudadano Andrés Gómez, calle principal de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y (iii) que se encuentran separados de hecho desde hace más cinco (05) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos ELEAZAR PAYEMA y NELLYS MARGARITA GOMEZ CAYUPARE, y así se declara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 22 de diciembre de 1978 por los ciudadanos ELEAZAR PAYEMA y NELLYS MARGARITA GOMEZ CAYUPARE, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) día del mes de abril de dos mil nueve (2009).
La Juez,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Exp. N° 08-6776
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