REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil nueve (2009) y a los 198° años de la Independencia y 150º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 2009-6771, y lo hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: LUIS RAFAEL ROSILLO Y MARICRUZ URBINA CAMEJO

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS JAVIER HERNANDEZ BOSSIO

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), los ciudadanos LUIS RAFAEL ROSILLO y MARICRUZ URBINA CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad número V-8.908.096 y V-10.660.058, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JESUS JAVIER HERNANDEZ BOSSIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.866, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado, el día 19 de diciembre de 1987, por ante la Prefectura del Distrito Cedeño, estado Bolívar, según consta en el acta de matrimonio numero ciento dos(102).
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en el Emparcelamiento Ayacucho, escondido III, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en tal sentido este Tribunal se declara competente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 1989, y que no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes.
Admitida la solicitud de divorcio el 25 de febrero de 2009, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha tres (03) de marzo de 2009.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no
riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el 19 de diciembre de 1987 por ante la Prefectura del Distrito Cedeño, estado Bolívar, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio dos (2) , y (ii) que se encuentran separados de hecho desde hace aproximadamente veinte (20) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos LUIS RAFAEL ROSILLO y MARICRUZ URBINA CAMEJO titulares de las cédulas de identidad número V-8.908.096 y V-10.660.058, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JESUS JAVIER HERNANDEZ BOSSIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.866,, y así se declara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 19 de diciembre de 1987 por los ciudadanos LUIS RAFAEL ROSILLO y MARICRUZ URBINA CAMEJO, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dos (o2) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA



Exp. N° 2009-6771
ACC/ZM/Gloria