REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), a los 198° años de la independencia y 150° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 2009-6773, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: JOSEFINA DORCA JIMENEZ REYES y ROMAN GUTIERREZ OROZCO
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ALEXIS DEVIA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos JOSEFINA DORCA JIMENEZ REYES y ROMAN GUTIERREZ OROZCO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-1.568.00 y V- 1.565.486, asistidos por el profesional del derecho FELIX ALEXIS DEVIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-8.902.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.657, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 26 de julio de 1979, por ante la Prefectura del Departamento Ature, Territorio Federal Amazonas, según consta en el acta de matrimonio Nº 83.
Manifestaron los solicitantes en el escrito contentivo de la solicitud de divorcio que fijaron su domicilio conyugal en el barrio Carinaguita, en ésta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, separándose de hecho desde hace dieciséis (16) años, de la unión procrearon un (1) hijo, quien es mayor de edad, teniendo residencia distintas, cuando la vida conyugal fue interrumpida ya que la vida en común no era posible, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; que no adquirieron bienes y que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 27 de febrero de 2009, se acordó la notificación a la representación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada en fecha 03 de marzo de 2008, como consta al vuelto del folio ocho(08).
Para decidir se observa:
De la competencia : Visto que las partes señalaron que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en el barrio Carinaguita, en ésta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; y por cuanto el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: expresa; “... El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…” y siendo éste el único Tribunal de Primera Instancia del estado Amazonas, ultimo domicilio conyugal de las partes este Tribunal se declara competente para conocer el presente caso. Así se declara.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a : (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 26 de julio de 1979, por ante la Prefectura del Departamento Ature, Territorio Federal Amazonas, según consta en el acta de matrimonio Nº 83, que riela al folio dos (02) y (ii) que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Establecido lo que antecede, esta operadora de justicia declara procedente el divorcio solicitado por los ciudadanos JOSEFINA DORCA JIMENEZ REYES y ROMAN GUTIERREZ OROZCO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-1.568.00 y V- 1.565.486, asistidos por el profesional del derecho FELIX ALEXIS DEVIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-8.902.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.657 y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 26 de julio de 1979, por los ciudadanos JOSEFINA DORCA JIMENEZ REYES y ROMAN GUTIERREZ OROZCO plenamente identificados supra.. Así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
La Juez,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Exp., Nº 2009-6773
ACC/ZM/Gloria
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