REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), y a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2008-6638, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: PEDRO ENRIQUE CORREA PINO y OLIVIA OYOLA VIUCHE

MOTIVO: DIVORCIO (Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), los ciudadanos PEDRO ENRIQUE CORREA PINO y OLIVIA OYOLA VIUCHE, plenamente identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho LEOPOLDO JOSE CHAVERO SILVA, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo decretó el Tribunal, en esa misma fecha, librándose notificación a la representación del Ministerio Público, quien quedó notificado en fecha 11 de abril de 2008.
Acompañaron a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Juzgado de los Municipio Atures y Autana de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
En fecha 14 de abril de 2009, los ciudadanos PEDRO ENRIQUE CORREA PINO y OLIVIA OYOLA VIUCHE, antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho LEOPOLDO JOSE CHAVERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.521, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año desde que se declaró dicha separación de cuerpos por este Tribunal, sin que entre ellos hubiere ocurrido la reconciliación.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: De los autos se evidencia que los solicitantes fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Florida, sector los Lirios, casa Nº 52, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, razón por la cual este Tribunal se declara competente para decidir la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: Asimismo, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieran reconciliado, resultando procedente la conversión en divorcio solicitada. Así se decide.
TERCERO: Por ultimo, alegaron los solicitantes los siguientes hechos: a) Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el día 26 de enero de 2.006. b) Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Florida, sector los Lirios, casa Nº 52, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. c) Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y d) que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas la armonía y paz conyugales ha quedado completamente rota, por lo cual convinieron en separarse de cuerpos de mutuo acuerdo, lo que hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE CORREA PINO y OLIVIA OYOLA VIUCHE, y así se declara, con fundamento en el articulo 185 del Código Civil.

III
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 26 de enero de 2006, por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE CORREA PINO y OLIVIA OYOLA VIUCHE, según se afirma en el libelo de Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 20 días del mes de abril de 2009.
La Juez Provisoria,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,


ZAIDA MENDOZA
Expediente Nº 2008-6638
e.@.t.