REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), y a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2009-6778, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: ELIAS SAUL CALDERA HERNANDEZ y GLEIVY YENIFER HERRERA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 16-03-2009, los ciudadanos ELIAS SAUL CALDERA HERNANDEZ y GLEIVY YENIFER HERRERA, titulares de la cédulas de identidad números V-8.947.594 y V-10.922.930, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JAVIER SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.399, respectivamente, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 29 enero de 1.988, por ante el “Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas”, ahora estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio número 03.
II
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio que, una vez contraído dicho matrimonio (i) fijaron su domicilio conyugal en el barrio Pedro Camejo, calle Aristigueti, casa Nº 6, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; (ii) que su relación conyugal fue interrumpida desde hace 10 años y que hasta la presente fecha no la han reanudado, motivo por el cual solicitan su divorcio, con fundamento en lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil; y (iii) que no obtuvieron bienes.
Admitida la solicitud de divorcio el día 19 de marzo de 2009, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha 23 de marzo de 2009.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: admitieron los cónyuges en su escrito de demanda que su último domicilio conyugal fue en barrio Pedro Camejo, calle Aristigueti, casa Nº 6, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa, de conformidad con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto en fecha 06 de abril de 2009, el Ministerio Público consignó diligencia mediante la cual manifestó “...no se hace oposición alguna a la presente solicitud de divorcio”, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (1) que contrajeron matrimonio el día 29 enero de 1.988, por ante el “Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas”, ahora estado Amazonas, (2) que se separaron de hecho desde hace 10 años, y (3) que no obtuvieron ningún bien que repartir, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos , y así se declara, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
III
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 29 de enero de 1.988, por los ciudadanos ELIAS SAUL CALDERA HERNANDEZ y GLEIVY YENIFER HERRERA. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 21 días del mes de abril de 2009.
La Juez Provisoria,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,


ZAIDA MENDOZA
Expediente Nº 2009-6778
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