REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 30 de abril de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho CARLA REYES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.050, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO GIL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.671.928, mediante la cual expone: “...en virtud de haber sido cancelada de forma extrajudicial, la acreencia que dio origen al procedimiento de intimación tramitado en el presente expediente, solicito, muy respetuosamente, el cese de la medida de embargo que recae sobre las acciones del demandado y por tanto, solicito igualmente de ese Tribunal oficie al Registro Mercantil del Estado Amazonas, que lleva ese mismo Tribunal a su cargo, indicando que ha sido decretada el levantamiento de la medida de embargo que recae desde el 14 de noviembre de 2007, sobre las dieciocho mil (18.000) acciones suscritas y pagadas por el ciudadano LUIS RAMON FONT RODRIGUEZ de la sociedad mercantil “Inversiones y Distribuidora JORGELYS C.A....”, este Tribunal admite la diligencia antes mencionada por cuanto la misma no es contraria al orden público, en consecuencia, observándose de autos la existencia en el folio 11 de convenimiento suscrito por las partes enfrentadas en este proceso en el cual, acordaron la forma de pago de lo adeudado, y asimismo acordaron “que una vez conste en autos la constancia del pago efectuado por la demandada, se homologue el presente acuerdo, se expida copia certificada a cada parte y se ordene el archivo del expediente” por lo que, visto que con la anterior diligencia presentada por la apoderada del ciudadano Gilberto Flores, parte demandante y por ende, acreedor del pago de lo adeudado, este Tribunal procede a impartir de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGACION correspondiente al convenio de fecha 03 de diciembre de 2007, en virtud de la afirmación del pago íntegro de la deuda que dio origen al procedimiento de intimación tramitado en el presente expediente, y se ordena la extinción de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 05 de noviembre de 2007, que recayó sobre dieciocho mil (18.000) acciones de la sociedad mercantil “Inversiones y Distribuidora JORGELYS C.A.”, y ejecutada por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del
estado Amazonas, en fecha 14 de noviembre de 2007; asimismo se ordena expedir las copias certificadas correspondiente a cada parte. En virtud de que este Tribunal tiene las funciones de Registro Mercantil en esta localidad, se ordena realizar en esta misma fecha la nota marginal en el expediente Mercantil Nº 2007-060 de la empresa “INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA JORGELYS C.A.”. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide. Déjese copia certificada del presente auto en el cuaderno de medidas. Cúmplase.
La Juez,

Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

Zaida Mendoza








Exp. N° 2007-6576
DELIA