REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
Vista la declinatoria de competencia que hiciere el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para conocer del Recurso de Nulidad, ejercido por la abogada SILVANA CAROLINA CAROLLO PÉREZ, en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “CONSTRUCTORA SANTA CRUZ, C.A” debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, anotada bajo el número 45, folios vuelto del 132 al 134, de fecha 18 de abril de 1988, siendo su última modificación mediante acta de fecha 1 de enero de 2005, registrada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 11 de enero de 2005, quedando anotado bajo el N° 1, folios 1 al 7 de los libros de Registro Mercantil llevados por ese Tribunal, con domicilio en el Municipio Atures del estado Amazonas, en contra de la Providencia Administrativa N° 048-2007-01-00010, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 31 de Agosto de 2007, al considerarse incompetente por la materia, para conocer del referido Recurso de Nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerar competente a esta Corte de Apelaciones, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1318, de fecha 02 de Agosto del año 2001, expediente N° 01-213, en el que declaró competente para conocer de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas que dictan las Inspectorías del Trabajo a la jurisdicción Contencioso Administrativo, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer del Recurso de Nulidad, y al efecto observa, que en el presente caso, el acto que se impugna – a su parecer -, es lesivo a los derechos denunciados vertidos en la providencia administrativa N° 048-2007-01-00010, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 31 de Agosto de 2007, notificada en fecha 15 de Septiembre de 2008, por la cual declara con lugar la solicitud de calificación de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, intentada por el ciudadano JOSE ALFONZO CORASPE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.475.706, cuya actividad administrativa en la materia que nos ocupa está sometida al control jurisdiccional de esta Corte, de allí, que este Tribunal se declara competente para conocer del recurso de nulidad planteado, y por no constar en la presente demanda y sus recaudos presentados, la existencia de alguna causal de inadmisibilidad, SE ADMITE, por no ser contrario a derecho ni a las buenas costumbres, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Juzgado de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.
CAPITULO II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, por la abogada SILVANA CAROLINA CAROLLO, en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “Constructora Santa Cruz, C.A” debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, anotada bajo el número 45, folios vuelto del 132 al 134, de fecha 18 de abril de 1988, siendo su última modificación mediante acta de fecha 11 de enero de 2005, con domicilio en el Municipio Atures del Estado Amazonas, en contra de la Providencia Administrativa N° 048-2007-01-00010, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 31 de agosto de 2007. SEGUNDO: Se ADMITE el referido Recurso de Nulidad, por no ser contrario a Derecho, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres; de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Como consecuencia de la admisibilidad del referido Recurso de Nulidad, se ORDENA: 1.- Citar mediante boleta, a la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado (distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, citación ésta a la cual deberán adjuntarse las compulsas correspondientes, entiéndase, copia certificada del libelo de demanda, acompañada de los recaudos correspondientes, del auto de admisión y del instrumento del cual se solicita la nulidad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, ordinal tercero, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyos efectos, se le otorga un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, para que se de por citado conforme al artículo 80 ejusdem, en el entendido de que una vez transcurrido dicho lapso, se considerará consumada su citación, más cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205, del Código de Procedimiento Civil. 2.- Citar a la Inspectora del Trabajo del estado Amazonas, ente emisor del acto cuya nulidad se le solicita, a los fines de que conteste la demanda, la cual tendrá lugar una vez conste en autos las respectivas notificaciones y cumplidos los lapsos otorgados al Procurador General de la República, señalados en el numeral 6 del particular Quinto de este auto. Citación ésta a la cual deberán adjuntarse las compulsas correspondientes, entiéndase, copia certificada del libelo de demanda acompañado de los recaudos correspondientes, del auto de admisión y del instrumento del cual se solicita la nulidad. 3.- Citar al ciudadano JOSÉ ALFONZO CORASPE titular de la Cédula de Identidad N° 8.475.706, por ser parte interesada en el presente recurso a los fines de que conteste la demanda, la cual tendrá lugar una vez consten en autos las respectivas notificaciones y cumplidos los lapsos otorgados al Procurador General de la República, señalados en el numeral 6 del particular Quinto de este auto. Citación ésta a la cual deberán adjuntarse las compulsas correspondientes, entiéndase, copia certificada del libelo de demanda acompañado de los recaudos correspondientes, del auto de admisión y del instrumento del cual se solicita la nulidad. 4.- Citar a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de que presente un informe sobre el presente caso, el cual debe ser consignado hasta la fecha en que tenga la oportunidad el acto de informes en el presente recurso, citación ésta a la cual deberá adjuntarse las compulsas correspondientes, entiéndase, copia certificada del libelo de demanda acompañado de los recaudos correspondientes, del auto de admisión y del instrumento del cual se solicita la nulidad. 5.- Se acuerda solicitar a la Inspectora del Trabajo del estado Amazonas el expediente administrativo contentivo de la Resolución N° 048-2007-01-000010 de fecha 31 de agosto de 2007, en el cual cursa la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir por el ciudadano JOSE ALFONZO CORASPE, fijándose un lapso prudencial de tres (3) días de despacho contados a partir que conste en autos la respectiva notificación, para la remisión del mismo. Asimismo dadas las características del asunto a resolver, por cuanto la presente demanda tiene fisonomía triangular en la cual la administración dirimió el conflicto intersubjetivo entre la parte recurrente Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA SANTA CRUZ C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, anotada bajo el número 45, folios vuelto del 132 al 134, de fecha 18 de abril de 1988, siendo su última modificación mediante acta de fecha 11 de enero de 2005, con domicilio en el Municipio Atures del estado Amazonas, y el ciudadano JOSE ALFONZO CORASPE, se acuerda suprimir la expedición del cartel establecido en el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 6.- Una vez que consten en autos todas las citaciones y notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de quince (15) días de despacho otorgados al Procurador General de la República, más el término de distancia, este Tribunal, en estricto cumplimiento de la sentencia N° 1645 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Agosto de 2004, fijará por auto separado, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, la realización del acto oral y público, a los fines de que las partes interesadas expongan lo que consideran necesario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Jueza Presidente,
ANA NATERA VALERA.
Juez,
ROBERTO ALVARADO BLANCO Juez y Ponente,
JOSÉ FRANCISCO NAVARRO
El Secretario
LUÍS VICENTE GUEVARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El secretario
Luís Vicente Guevara.
Exp. Nº 000893
NV/RAB/JFN/LVG/zdmm.