REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000171
ASUNTO : XP01-R-2009-000018
Corresponde a esta Alzada, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por las abogadas Marvelis Golindano y Astrid Carolina Gelves, en sus condiciones de Fiscal Octava y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2009, proferida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se decretó a favor de los ciudadanos Edison de Jesús Piedraita, Leonardo Palacio Pedroza, Lenadro José Puentes y a favor de la ciudadana Diana María Piedraita, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida Privativa de la libertad, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 02 de Abril de 2009, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2009-000018 y se designó como ponente al Juez Roberto Alvarado Blanco, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Control del Circuito judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 13 de Marzo de 2009, dictó decisión en el que determinó lo siguiente:
“… Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LIBERTAD INMEDIATA de los imputados PIEDRAITA GARZON EDISON DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N°18.236.046; PALACIO PEDROZA LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° 3.131.954, PUENTES BARRETO LEANDRO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 16.289.667 y DIANA MARÍA PIEDRAITA GARZON, titular de la cédula de identidad N°E.-41.243.902, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese las Correspondientes Boletas de Libertad. TERCERO: Notifíquese a las partes.- Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. ” (Folio 54 al 56 del presente asunto).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que las recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 20 de Marzo de 2009, la representación Fiscal consignó el escrito de apelación de auto, trascurriendo cinco (05) días exactos de despacho es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 94 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que se sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 04 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Art. 447.-Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis...
2.- Omissis...
3.- Omissis...
4.- Omissis...
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código;
6.- Omissis...
7.- Omissis...
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad...” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso interpuesto por las abogadas Marvelis Golindano y Astrid Carolina Gelves, en sus condiciones de Fiscal Octava y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2009, proferida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se decretó a favor de los ciudadanos Edison de Jesús Piedraita, Leonardo Palacio Pedroza, Lenadro José Puentes y a favor de la ciudadana Diana María Piedraita, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida Privativa de la Libertad, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.
Asimismo, se deja constancia que la representación de la Defensa Pública dio contestación al presente recurso en fecha 27 de Marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 449, de Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Marvelis Golindano y Astrid Carolina Gelves, en sus condiciones de Fiscal Octava y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2009, proferida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se decretó a favor de los ciudadanos Edison De Jesús Piedraita, Leonardo Palacio Pedroza, Lenadro José Puentes y a favor de la ciudadana Diana María Piedraita, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida Privativa de la Libertad, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTA
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO
EL SECRETARIO
LUÍS VICENTE GUEVARA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
LUÍS VICENTE GUEVARA,
Exp. XP01-R-2009-000018
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