REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000417
ASUNTO : XP01-R-2009-000010
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Víctor Julio Meléndez, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó lo siguiente:
“ … En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio Unipersonal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los acusados RENE YASMIRA LEAL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.955.565, oficios del hogar, nacida en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 26 años de edad, nacida en fecha 12/10/1982, residenciada en Chaparralito, después de la cancha a dos casas, callejón a mano derecha, hija de Ramón Leal (v) y Carmen Jiménez (v) y WILLIAMS RAFAEL MERECUANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.299.780, natural de Barcelona, hijo de Ramón Marcano (f) y María Merecuana (v), residenciado en Chaparralito en la entrada principal, albañil y artesano; por no quedar plenamente demostrado en el debate oral y publico la responsabilidad penal del acusado antes mencionado, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de ello cesan la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada que recae sobre el acusado WUILLIANS RAFEL MERECUANA y la Medida Cautelar Sustitutiva que recae sobre la acusada RENE YASMIRA LEAL JIMENEZ, a la cual estaban sometidos conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordeno LIBERTAD de los mismos desde la misma la Sala de Audiencias…”
En fecha 25 de marzo de 2009, este Órgano Colegiado da por recibido la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2009-000010, y se designó ponente al Juez Roberto Alvarado Blanco, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
Que el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictaminó la sentencia recurrida antes referida en fecha 12 de febrero de 2009.
Así mismo de las actas que integran la presente causa, se observa que el abogado Víctor Julio Meléndez, en su condición antes referida posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, se evidencia que el 04 de marzo de 2009, el recurrente consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 06 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Se deja constancia de que tanto la Defensa Pública Primera del Ministerio Público, como la Defensa Privada del imputado, no realizaron contestación alguna ante el recurso de apelación interpuesto.
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal a los folios 2 y 3 del presente asunto.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 457 ejusdem, que en su encabezamiento el cual contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los díez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Julio Meléndez, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión proferida en fecha 12 de Febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absuelve a los ciudadanos Merecuna Wuilliams Rafael y Leal Jiménez Rene Yasmira, de la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, sancionado en el articulo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Julio Meléndez, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión proferida en fecha 12 de Febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absuelve a los ciudadanos Merecuna Wuilliams Rafael y Leal Jiménez Rene Yasmira, de la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, sancionado en el articulo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día Viernes 08 de Mayo de 2009, a las 08:30 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, donde las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTA,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO
EL SECRETARIO
LUÍS VICENTE GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
LUÍS VICENTE GUEVARA.