REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000245
ASUNTO : XP01-R-2009-000006

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Julio Meléndez, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia proferida en fecha 19 de Febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ABSUELVE al acusado YINER BAUDELINO SANCHEZ CHACON, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Claudia Corina la Rosa Morillo.

En fecha 26 de Marzo de 2009, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2009-000006 y se designó ponente al Juez José Francisco Navarro, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la sentencia impugnada el 23 de Julio de 2008, y la fundamentó el 19 de Enero de 2009, en el que dictaminó lo siguiente:

“…EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los siguientes términos: PRIMERO: Por unanimidad, se ABSUELVE al ciudadano YINER BAUDELINO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.087.066, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 16/12/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Meléndez Chacón (v) y de Jimi Sánchez, residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el mirador, casa Nº 14 de esta Ciudad, del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio del ciudadano Joan Alfredo Escalona Piñero SEGUNDO: Se declara CULPABLE al ciudadano YINER BAUDELINO SÁNCHEZ, por el delito de LESIONES LEVES, por cuanto, se condena a cumplir la pena de tres meses; y, siendo que el acusado ha permanecido privado de libertad por espacio de un año (1), tres (3) meses y veintisiete (27) días; en este caso, opera la libertad ya que ha superado la pena a imponer, por lo que se le otorga la LIBERTAD, cuya boleta deberá ser librada desde la misma sala de audiencias. TERCERO: En cuanto al delito AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana Claudia Carolina La Rosa, si bien es cierto fue admitido por este Tribunal en la solicitud de cambio de calificación, no es menos cierto que el mismo es un delito de acción a instancia de parte y debe existir una previa querella del amenazado, tal como lo contempla el artículo 175 del Código Penal |en su último aparte. CUARTO: La presente decisión se fundamentará en el lapso legal de diez días. Quedan los presentes notificados de la decisión de la dispositiva en este acto…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 10 de Febrero de 2009 la Representación Fiscal, consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio Nueve (09), del Cuaderno de Apelación, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Vindicta Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452 ordinales 1º, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 06 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Art. 452.-Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.-Violación de Normas Relativas a la oralidad, Inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2..- Falta, Contradicción o Ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3.- Quebrantamiento u omisiones de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;
4.- Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Julio Meléndez, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión proferida en fecha 23 de Julio de 2008, y fundamentada en fecha 19 de Enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se absuelve al ciudadano YINER BAUDELINO SANCHEZ CHACON, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente CLAUDIA CORINA LA ROSA MORILLO. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que la defensa pública del mencionado imputado no dio contestación al presente recurso.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Julio Meléndez, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión proferida en fecha 23 de Julio de 2008, y fundamentada en fecha 19 de Enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se absuelve al ciudadano YINER BAUDELINO SANCHEZ CHACON, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente CLAUDIA CORINA LA ROSA MORILLO.. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 13 de Mayo del año 2009, a las 8:30 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, donde las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
JUEZ PRESIDENTA,


ANA NATERA VALERA


EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,


ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO


EL SECRETARIO


LUÍS VICENTE GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


LUÍS VICENTE GUEVARA.




















ANV/RAB/JFN/LVGG/mtcp.
Exp. N° XP01-R-2009-000006